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Documento BOE-A-2001-17555

Resolución de 28 de agosto de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de los colectores solares planos, marca "ESE", modelo PF-771, fabricados por "Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2001, páginas 34810 a 34810 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-17555

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Santa Amelia, 18, 38108 (Taco), La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, para la renovación de vigencia de la certificación de colectores solares planos, fabricados por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-1801, y con fecha de caducidad el día 28 de agosto de 2004, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 28 de agosto de 2004.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «ESE».

Modelo: PF-771.

Características:

Material absorbente: Placas embutidas.

Tratamiento superficial: Pintado.

Superficie útil: 1,6 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de agosto de 2001–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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