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Documento BOE-A-2001-17484

Decreto 135/2001, de 26 de julio, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Aras de Alpuente por la de Aras de los Olmos.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 34715 a 34715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-17484

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Aras de Alpuente, en sesión plenaria de 26 de febrero de 2001, acordó aprobar la alternación del nombre actual del municipio, adoptando la denominación de Aras de los Olmos.

El Pleno del Consejo Valenciano de Cultura, mediante acuerdo adoptado el 24 de noviembre de 2000, aprobó, por unanimidad, el informe sobre el cambio de denominación de Aras de Alpuente por Aras de los Olmos.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana,

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Aras de Alpuente, para la modificación de la denominación actual del municipio por la de Aras de los Olmos, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas por la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 26 de julio de 2001, dispongo:

Artículo único.

El municipio de Aras de Alpuente de la provincia de Valencia adoptará la denominación de Aras de los Olmos. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 26 de julio de 2001.‒El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.‒El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda.

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