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Documento BOE-A-2001-17479

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se hace público el acuerdo de delegación de competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la Comisión Permanente de la CICYT y en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 34713 a 34714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-17479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, establecida en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cuya composición se determinó por Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, en su reunión de 4 de diciembre de 2000 adoptó el acuerdo relativo a la delegación de competencias, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la Comisión Permanente de la CICYT y en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Por la presente Resolución, y de acuerdo a lo con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad a dicho acuerdo para conocimiento general y efectos.

Madrid, 2 de julio de 2001.–El Secretario de Estado, Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por la que se delegan competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la Comisión Permanente de la CICYT y en el Ministerio de Ciencia y Tecnología

La Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, definió el marco normativo para la actuación de las Administraciones Públicas en un momento en el que en muchos Ministerios tenían competencias y ejecutaban actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Para afrontar el desarrollo de la coordinación de las actuaciones públicas la Ley promovía el concepto de «interministerialidad» a partir de la existencia de un «Fondo Nacional de I + D», cuya asignación era responsabilidad de la CICYT. Sin embargo, al mismo tiempo, se mantuvo la fragmentación de la distribución competencial en el campo de la I + D en el seno de las Administraciones Públicas, y se definió la figura de «Programas sectoriales de I + D» como mecanismo de incorporación voluntaria de las actividades de I + D de los diferentes Ministerios en el Plan Nacional de I + D. Los resultados de ese sistema de coordinación fueron muy deficientes. Esta situación de fragmentación de competencias y carencia de coordinación se agravó durante la V legislatura.

Desde 1996, el nuevo Gobierno ha definido la política de I + D como área prioritaria y como política de gasto. Además, se ha insistido en la necesidad de reforzar la idea de la coordinación de todas las actuaciones dispersas de la Administración Pública, que hacían que esta intervención estuviese cargada de solapamientos, descoordinación e incluso conflictos.

La reforma de la Ley 13/1986 por la Ley 50/1998, que situó al Presidente del Gobierno como Presidente de la CICYT, significó el impulso decidido a la coordinación; con posterioridad el Gobierno aprobó el Plan Nacional de I + D + I en Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El plan, como es sabido, representa una nueva dimensión y un paso adelante en la idea de la coordinación efectiva de las actividades e iniciativas gubernamentales en este campo.

El nuevo plan, más allá de las actividades financiadas por el Fondo Nacional de I + D –los programas nacionales–, ha incorporado el conjunto de actuaciones en materia de I + D + I de la Administración del Estado, y se ha vinculado con la denominada función 54 de los Presupuestos Generales que recogen aquellas actividades. Al mismo tiempo, el concepto tradicional de «políticas sectoriales de I + D» perdía sentido, porque las políticas de I + D son radicalmente horizontales y, sobre todo, porque se extendía el horizonte de los programas nacionales de I + D.

El gran salto adelante, en cuanto a la coordinación y la definición de la estrategia integrada de las Administraciones Públicas, fue la aprobación del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales que procedió a crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología y a concentrar en el mismo las competencias en I + D + I. En la actualidad más del 85 por 100 de las actividades de la función 54 se encuentran en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y por primera vez en la historia de España, se ha otorgado a un Ministerio la tarea de liderar la ejecución y el desarrollo de las políticas de I + D + I.

Las decisiones ya adoptadas por el Gobierno crean una nueva situación y marco para la actuación de la CICYT y para el concepto vigente de interministerialidad. La definición de los ámbitos de actuación plantea la necesidad de redefinir las tareas reservadas a cada uno de los organismos previstos en la norma: La CICYT en pleno debe mantener el papel estratégico de dirección de la política española de I + D, al mismo tiempo que la Comisión Permanente debe convertirse en el organismo coordinador de las actividades de I + D + I incluidas en la función 54.

Por otro lado, las modificaciones a la Ley 13/1986, tramitadas en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2001, plantean dos ideas centrales que refuerzan el sentido de horizontalidad de las actividades del Ministerio de Ciencia y Tecnología: El mismo se convierte en el órgano de apoyo de la CICYT y además se propone la desaparición de los programas sectoriales de I + D, porque a partir de ahora la emergencia de iniciativas de los diferentes Ministerios, integradas en la CICYT, se consideran incorporables o parte de los programas nacionales de I + D.

A la vista de estas nuevas realidades, y de modo coherente con las decisiones políticas ya adoptadas, con el objetivo de facilitar los procesos de gestión ordinaria de las actividades de I + D, se acuerda, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una delegación de las competencias de la CICYT en la Comisión Permanente y en el Ministerio de Ciencia y Tecnología que, como Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, asumirá las funciones de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Se ejercerán por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en pleno las siguientes competencias:

1. La supervisión de los trabajos de elaboración del Plan Nacional, su aprobación final previa al informe de los órganos asesores previstos en la Ley y su elevación al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales (artículo 6.uno).

2. La integración en los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las iniciativas sectoriales, cualquiera que sea el organismo o entidad pública que lo proponga [artículo 6.dos.a)].

3. La propuesta de definición del volumen y crecimiento de los fondos públicos destinados a financiar los diferentes programas que integren el Plan Nacional [artículo 7.tres.a)].

4. La atribución de la gestión y ejecución de los diferentes programas que integren el Plan Nacional, así como determinar su duración [artículo 7.tres.a)].

5. La determinación de las orientaciones generales de la política a seguir en cuanto a la formación, empleo y movilidad del personal investigador [artículo 7.tres.g)].

6. La fijación de las directrices sobre la distribución de los créditos presupuestarios derivados del correspondiente programa internacional [artículo 8.dos.a)].

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología delega en la Comisión Permanente las siguientes funciones:

1. La coordinación de las actividades de investigación que los distintos Departamentos ministeriales y organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional, así como el conocimiento de las actuaciones de apoyo y asistencia técnica de aquellos que tengan relación con las mencionadas actividades [artículo 7.tres.b)].

2. La coordinación con el Plan Nacional de las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro Departamento ministerial [artículo 7.tres.e)].

3. La coordinación de la política a seguir en cuanto a la formación, empleo y movilidad del personal investigador [artículo 7.tres.g)].

4. La coordinación de las convocatorias que puedan desarrollarse a partir de los programas de I + D incluidos en el Plan Nacional de I + D + I.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología delega en el Ministerio de Ciencia y Tecnología las siguientes funciones:

1. La obtención, coordinación y suministro de la información científica y tecnológica necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional [artículo 7.tres.h)].

2. La elevación al Gobierno de las propuestas que se estimen necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional [artículo 7.tres.i)].

3. La presentación al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales de la Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en los mismos [artículo 7.tres.f)].

4. La coordinación e integración en el Plan Nacional de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico financiados con fondos procedentes de tarifas fijadas por el Gobierno [artículo 7.tres.c)].

5. La elaboración de los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, con la colaboración de los Departamentos afectados [artículo 6.dos.a)].

6. La propuesta de atribución de la gestión y ejecución de los programas nacionales [artículo 6.dos.a)].

7. La propuesta de asignación de fondos públicos anuales destinados a financiar los diferentes programas que integren el Plan Nacional [artículo 7.tres.a)].

8. La aprobación de los programas de trabajo anuales previstos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) aprobado por el Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999.

9. La elaboración de los programas nacionales de formación de personal investigador, con la colaboración de los departamentos afectados [artículo 6.dos.d)].

10. La adopción de medidas concretas en materia de formación de los investigadores en todos sus niveles, fomento del empleo y movilidad de los mismos [artículo 7.tres.g)].

11. La inclusión en el Plan Nacional de programas presentados por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, así como la negociación con dichos Gobiernos de los criterios que han de seguirse para su financiación, gestión y ejecución [artículo 6.dos.c)].

12. La evaluación del cumplimiento del Plan Nacional y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo [artículo 7.tres.d)].

13. La definición de las exigencias del Plan Nacional en materia de relaciones internacionales, así como el establecimiento de previsiones para su ejecución, todo ello en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado (artículo 8.uno).

14. La distribución de los créditos presupuestarios derivados del correspondiente programa internacional, así como atribuir la gestión y ejecución, en todo o en parte, de dichos programas, de acuerdo a las directrices fijadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología [artículo 8.dos.a)].

15. La incorporación al Plan Nacional de proyectos de investigación recogidos en programas internacionales [artículo 8.dos.b)].

16. La propuesta o, en su caso, designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los distintos programas [artículo 8.dos.d)].

El presente acuerdo anula todos aquellos tomados con anterioridad en relación con la delegación de competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2001
  • Fecha de publicación: 14/09/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/192, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19389).
Materias
  • Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología

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