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Documento BOE-A-2001-17474

Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 34701 a 34707 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-17474

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Menorca, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-D»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría», entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, y como «aeropuerto de segunda categoría», entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Decreto 3228/1974, de 8 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Menorca.

El aeropuerto de Menorca superó en 1998 los 2,4 millones de pasajeros en unos 26.000 movimientos de aeronaves. Dispone en la actualidad de una única pista de vuelos, denominada 01-19, con su correspondiente franja de seguridad, una calle de rodaje paralela, una calle de salida en ángulo (salida rápida), que a su vez es también calle de acceso a la cabecera 19, dos calles de salida perpendiculares y una calle de acceso a la cabecera 01. La plataforma de estacionamiento de aeronaves ofrece 15 posiciones de estacionamiento, así como una zona específica para aviación general. Dispone, asimismo, de un edificio terminal de pasajeros, otro de mercancías y de varias zonas para aparcamiento de automóviles y de autobuses.

El ajuste de la capacidad aeroportuaria a la demanda estimada por el Plan Director indica la necesidad de actuar en todos los subsistemas aeroportuarios, exceptuando los accesos y el terminal de carga. El ajuste es especialmente crítico en el edificio terminal, sobre todo en las dependencias de salidas y en el aparcamiento de autobuses.

Así, en el campo de vuelos el Plan Director propone por un lado la flexibilización de los procedimientos de aproximación, lo que proporcionaría una capacidad del orden de 40 movimientos hora punta, y por otro lado la ampliación de la pista de vuelos en 500 metros y la adecuación de la rodadura paralela como pista de emergencia. También se propone ampliar la plataforma de estacionamiento de aeronaves hacia el este, incluyendo en ella un helipuerto. Como medida más a corto plazo, la ampliación del edificio terminal de pasajeros y del aparcamiento tanto de vehículos privados como de autobuses es imprescindible para mantener el nivel de calidad de servicio del aeropuerto.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Menorca y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1. a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el Plan Especial, o instrumento equivalente, que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Menorca que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo regional, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la flexibilización de los procedimientos de aproximación, la ampliación en 500 metros de la pista de vuelos, la adecuación de la calle de rodadura paralela como pista de emergencia, la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales, añadiéndole además una zona de helipuerto, y la ampliación a corto plazo del edificio terminal de pasajeros y de los aparcamientos tanto de vehículos privados como de autobuses.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Menorca» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 308,50 hectáreas, de las cuales alrededor de 240,5 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 48,89 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 19,11 hectáreas a las Zonas de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 8.IV del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo de esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una superficie de 58 hectáreas, que pertenecen parte al término municipal de Sant Lluís y parte al término municipal de Mahón. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 8.VI del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 7.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Comprende el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento comercial en su extensión final prevista, las calles de rodaje y de acceso a plataforma, existentes y de nueva construcción, las zonas de «handling» en plataforma y vías de servicio interiores, las instalaciones auxiliares y las instalaciones de ayudas a la navegación aérea, Comprende una superficie estimada de 240,5 hectáreas y se representa en el plano número 7.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 01-19, calles de rodaje y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al oeste del campo de vuelos, a la altura del punto medio de la pista, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los nuevos puestos de estacionamiento para aeronaves de carga, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 48,89 hectáreas, que se distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 8.V:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 29,01 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 2,44 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 9,92 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 6,10 hectáreas.

2.5 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto, Superficie: 1,42 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas anteriormente mencionadas. Ocupa una superficie de 19,11 hectáreas, y se representa en el plano número 7.1 del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del Aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 1 de agosto de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/221/17474_12845492_image1.png

Coordenadas UTM de la Zona de Servicio

Aeropuerto de Menorca

1 X 604510
Y 4415657
2 X 604508
Y 4415544
3 X 604497
Y 4415491
4 X 604447
Y 4415478
5 X 604456
Y 4415412
6 X 604412
Y 4415404
7 X 604444
Y 4415372
8 X 604459
Y 4415258
9 X 604451
Y 4415240
10 X 604439
Y 4415173
11 X 604424
Y 4415070
12 X 604424
Y 4415049
13 X 604250
Y 4414971
14 X 604288
Y 4414941
15 X 604279
Y 4414905
16 X 604277
Y 4414891
17 X 604254
Y 4414893
18 X 604228
Y 4414879
19 X 604251
Y 4414794
20 X 604204
Y 4414747
21 X 604203
Y 4414741
22 X 604228
Y 4414680
23 X 604232
Y 4414661
24 X 604255
Y 4414628
25 X 604267
Y 4414557
26 X 604218
Y 4414562
27 X 604206
Y 4414463
28 X 604235
Y 4414455
29 X 604236
Y 4414393
30 X 604207
Y 4414356
31 X 604110
Y 4414335
32 X 604153
Y 4414205
33 X 604177
Y 4414148
34 X 604131
Y 4414123
35 X 604129
Y 4414017
36 X 604147
Y 4414020
37 X 604145
Y 4413881
38 X 604168
Y 4413869
39 X 604163
Y 4413796
40 X 604172
Y 4413788
41 X 604413
Y 4413760
42 X 604088
Y 4413750
43 X 604086
Y 4413720
44 X 604021
Y 4413735
45 X 604047
Y 4413560
46 X 604086
Y 4413564
47 X 603987
Y 4413109
48 X 604034
Y 4413073
49 X 603971
Y 4412952
50 X 603957
Y 4412905
51 X 603976
Y 4412880
52 X 603983
Y 4412816
53 X 603954
Y 4412767
54 X 603897
Y 4412725
55 X 603884
Y 4412705
56 X 603879
Y 4412572
57 X 603849
Y 4412533
58 X 603877
Y 4412522
59 X 603886
Y 4412418
60 X 603904
Y 4412382
61 X 603879
Y 4412376
62 X 603862
Y 4412329
63 X 603904
Y 4412320
64 X 603858
Y 4412001
65 X 603706
Y 4411874
66 X 603632
Y 4411865
67 X 603599
Y 4411692
68 X 603621
Y 4411692
69 X 603652
Y 4411843
70 X 603718
Y 4411852
71 X 603852
Y 4411963
72 X 603828
Y 4411796
73 X 603978
Y 4411774
74 X 603988
Y 4411662
75 X 603976
Y 4411648
76 X 603965
Y 4411596
77 X 603956
Y 4411594
78 X 603952
Y 4411567
79 X 603971
Y 4411565
80 X 603942
Y 4411461
81 X 603916
Y 4411420
82 X 603867
Y 4411083
83 X 603966
Y 4411069
84 X 604041
Y 4411579
85 X 604057
Y 4411577
86 X 604043
Y 4411618
87 X 604042
Y 4411674
88 X 604058
Y 4411762
89 X 604437
Y 4411707
90 X 604494
Y 4412102
91 X 604524
Y 4412098
92 X 604562
Y 4412355
93 X 604564
Y 4412412
94 X 604581
Y 4412438
95 X 604588
Y 4412498
96 X 604588
Y 4412531
97 X 604575
Y 4412618
98 X 604573
Y 4412688
99 X 604516
Y 4412777
100 X 604590
Y 4413150
101 X 604682
Y 4413175
102 X 604690
Y 4413122
103 X 604733
Y 4413119
104 X 604743
Y 4413152
105 X 604843
Y 4413139
106 X 604898
Y 4413117
107 X 604925
Y 4413092
108 X 605015
Y 4413123
109 X 605019
Y 4413113
110 X 605057
Y 4413130
111 X 605083
Y 4413309
112 X 605106
Y 4413334
113 X 605125
Y 4413394
114 X 605099
Y 4413427
115 X 605114
Y 4413527
116 X 605173
Y 4413519
117 X 605230
Y 4413552
118 X 605329
Y 4414228
119 X 605179
Y 4414251
120 X 605299
Y 4415072
121 X 605261
Y 4415171
122 X 605136
Y 4415280
123 X 605145
Y 4415286
124 X 605129
Y 4415320
125 X 604609
Y 4415150
126 X 60585
Y 4415157
127 X 604596
Y 4415304
128 X 604617
Y 4415325
129 X 604597
Y 4415329
130 X 604598
Y 4415352
131 X 604589
Y 4415366
132 X 604599
Y 4415371
133 X 604599
Y 4415389
134 X 604604
Y 4415407
135 X 604587
Y 4415413
136 X 604594
Y 4415509
137 X 604612
Y 4415542
138 X 604610
Y 4415553
139 X 604590
Y 4415575
140 X 604573
Y 4415574
141 X 604569
Y 4415621
142 X 604554
Y 4415640
143 X 604528
Y 4415655
144 X 605206
Y 4414686
145 X 605083
Y 4414709
146 X 605077
Y 4415251
147 X 603821
Y 4410700
148 X 603817
Y 4410670
149 X 603898
Y 4410658
150 X 603902
Y 4410688

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