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Documento BOE-A-2001-17450

Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 34628 a 34633 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-17450

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 69 plazas por

el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservarán tres para ser cubiertas

por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

En el caso de que estas plazas no sean cubiertas se acumularán

a las restantes de la convocatoria.

La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden

de puntuación.

1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que

hace referencia la base 2.1.7 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados.

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I

de la presente Orden.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de

esta convocatoria es el que figura como anexo II de la presente

Orden.

1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de seis

meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de

la fase de oposición. Dicho ejercicio se realizará a partir del día

15 de noviembre de 2001.

1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 9); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), de acceso

a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales

de los Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto

en la presente Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título

de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado

o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización

de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,

considere que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, Madrid), en Internet www.map.es, así como en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento

de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar

los documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o

promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega

o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que

el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuela Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Técnico Auxiliar de Informática", código "1188".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la clave

"L", que corresponde a acceso libre.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores

afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación

fuera necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar núm. 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará

en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,

calle María de Molina, 50, Madrid-28006, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" e

irá dirigida a la Directora general de la Función Pública.

3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será 2.000 pesetas (12,02 euros), debiendo consignar

dicho importe en el recuadro destinado al mismo en el modelo

de solicitud.

3.6.1 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto

con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

3.6.2 Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que, en dicho plazo, no

hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en el Servicio

Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

3.6.3 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas la

lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, pasaporte o documento de

identidad. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio y, en su caso, de la prueba

de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en la Dirección General de la Función Publica, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la Resolución definitiva de excluidos, que resuelva los

escritos de subsanación presentados, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables exclusivamente a los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección.

5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración

de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud

adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso

al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado en los términos establecidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de

un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfonos

91 586 40 79 y 91 586 40 77.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

de 16 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por la Comisión Permanente.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales

donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión

Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro

medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la

Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del número del documento nacional de identidad, pasaporte o

documento de identidad.

7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad, pasaporte o documento de identidad.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión

Permanente elevará al Secretario de Estado para la Administración

Pública las relaciones definitivas de acceso general y del cupo de reserva

de discapacitados de aspirantes que hayan superado las pruebas,

por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las

puntuaciones del primer y segundo ejercicio. Dicha relación se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes

que superen el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados, los

opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General

de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid)

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,

además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el

apartado b) anterior, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV de esta Orden.

d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

f) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición

de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral

o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso

selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaran la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos.

8.4 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número

de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de

la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de agosto de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el Secretario

de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,

deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico del Español como Lengua Extranjera

establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de hasta 100 preguntas basado en las materias del temario

que figura como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de

sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos

de carácter práctico cuyos contenidos estarán relacionados con

el Bloque IV (Materias Informáticas) del temario que figura en

el anexo II de esta convocatoria.

Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a

tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y

sistemas de información.

Estos supuestos contendrán un cuestionario de 18 preguntas

cada uno.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

2. Calificación de los ejercicios

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar

a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de 0 a 50 puntos.

La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación

mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán.

En ambos ejercicios, la calificación resultará de las

puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la

Comisión Permanente de Selección.

La calificación final vendrá dada por la suma de la puntuación

obtenida en los dos ejercicios.

Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio

y, de persistir el empate, atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en los supuestos primero, segundo y tercero, por este orden,

del segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

2. Deberes y Derechos fundamentales. Su garantía y

suspensión.

3. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Reforma de la Constitución.

4. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y el Senado.

6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

7. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

8. La Administración periférica del Estado. Los Delegados y

Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

9. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

10. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:

Tipos de personal y régimen jurídico. Derechos y deberes de los

funcionarios.

12. El sistema retributivo de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas, complementarias e indemnizaciones.

13. La organización de la Unión Europea. Instituciones

Comunitarias.

14. La integración de España en la CEE. El tratado de

adhesión. La convergencia hacia la Unión Económica y Monetaria.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al ciudadano.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración pública.

III. Materias Tributarias

1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaria: Principios generales.

2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible.

Cuota y Deuda Tributaria.

3. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.

IV. Materias Informáticas

1. Informática básica. Concepto de datos, proceso de datos

e información y sistemas de información. Dispositivos que

componen el sistema de información.

2. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.

Organización y funcionamiento.

3. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.

4. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:

Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.

5. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada/Salida.

6. Estructura y organización de la información. Estructuras

de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los ficheros.

Métodos de organización, acceso y proceso de ficheros.

7. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de

sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida

y sistemas de ficheros.

8. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de

bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.

Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura

y modelos de datos.

9. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de datos.

Elementos auxiliares. Conversores paralelo/series/paralelo.

Módem.

10. Introducción a un lenguaje de programación.

Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones

condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones,

parámetros. Vectores y registros. Estructura general de un

programa.

11. Lenguajes de programación: máquina, ensamblador, alto

nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.

Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.

12. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes

globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación

visual.

13. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,

Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores

Personales.

14. Ordenadores personales: arquitectura y sistemas

operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática

corporativa.

15. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos

terminales y de comunicaciones.

16. Servicios de comunicación; X25, Frame Relay, ATM,

RDSI, circuitos punto a punto. Redes públicas de transmisión de

datos.

17. Hardware y software de red. Redes de área local, redes

de área metropolitana y redes de área extendida.

18. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios.

19. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y

arquitectura cliente/servidor.

20. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas

Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

21. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual.

Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...

22. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

23. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de

información. La Administración Pública y los Sistemas de

Información.

24. El ciclo de vida de los Sistemas Informáticos. Modelos.

Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de

Información: Métrica.

25. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas de

Información y Auditoría Informática.

26. Conceptos de seguridad informática. Certificación de

seguridad en los sistemas de información.

27. La organización de los Sistemas de Información: Personal,

sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas

y explotación.

28. La protección jurídica de los programas informáticos. La

legislación de protección de datos de carácter personal.

ANEXO III

Don/doña ............................................... con domicilio en,

y documento nacional de identidad número ................... Declara

bajo bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............. a ......... de ............. de .............

ANEXO IV

Don/doña, con domicilio en, y documento de identidad o

pasaporte número ...................... Declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, que

no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............. a ......... de ............. de .............

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