En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 69 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservarán tres para ser cubiertas
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
En el caso de que estas plazas no sean cubiertas se acumularán
a las restantes de la convocatoria.
La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden
de puntuación.
1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que
hace referencia la base 2.1.7 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados.
1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I
de la presente Orden.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de
esta convocatoria es el que figura como anexo II de la presente
Orden.
1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de seis
meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicho ejercicio se realizará a partir del día
15 de noviembre de 2001.
1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 9); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), de acceso
a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto
en la presente Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título
de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,
considere que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, Madrid), en Internet www.map.es, así como en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento
de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega
o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuela Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Técnico Auxiliar de Informática", código "1188".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la clave
"L", que corresponde a acceso libre.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar núm. 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará
en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,
calle María de Molina, 50, Madrid-28006, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" e
irá dirigida a la Directora general de la Función Pública.
3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será 2.000 pesetas (12,02 euros), debiendo consignar
dicho importe en el recuadro destinado al mismo en el modelo
de solicitud.
3.6.1 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto
con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
3.6.2 Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que, en dicho plazo, no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.6.3 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, pasaporte o documento de
identidad. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha de comienzo del primer ejercicio y, en su caso, de la prueba
de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en la Dirección General de la Función Publica, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la Resolución definitiva de excluidos, que resuelva los
escritos de subsanación presentados, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables exclusivamente a los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección.
5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración
de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado en los términos establecidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfonos
91 586 40 79 y 91 586 40 77.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
de 16 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la Comisión Permanente.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales
donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la
Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del número del documento nacional de identidad, pasaporte o
documento de identidad.
7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad, pasaporte o documento de identidad.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión
Permanente elevará al Secretario de Estado para la Administración
Pública las relaciones definitivas de acceso general y del cupo de reserva
de discapacitados de aspirantes que hayan superado las pruebas,
por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las
puntuaciones del primer y segundo ejercicio. Dicha relación se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes
que superen el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados, los
opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General
de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid)
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,
además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el
apartado b) anterior, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV de esta Orden.
d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
f) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición
de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral
o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso
selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos.
8.4 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número
de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 1 de agosto de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico del Español como Lengua Extranjera
establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de hasta 100 preguntas basado en las materias del temario
que figura como anexo II a esta convocatoria.
El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de
sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos
de carácter práctico cuyos contenidos estarán relacionados con
el Bloque IV (Materias Informáticas) del temario que figura en
el anexo II de esta convocatoria.
Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a
tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y
sistemas de información.
Estos supuestos contendrán un cuestionario de 18 preguntas
cada uno.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
2. Calificación de los ejercicios
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar
a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de 0 a 50 puntos.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación
mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán.
En ambos ejercicios, la calificación resultará de las
puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la
Comisión Permanente de Selección.
La calificación final vendrá dada por la suma de la puntuación
obtenida en los dos ejercicios.
Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio
y, de persistir el empate, atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en los supuestos primero, segundo y tercero, por este orden,
del segundo ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
2. Deberes y Derechos fundamentales. Su garantía y
suspensión.
3. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Reforma de la Constitución.
4. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y el Senado.
6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
7. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
8. La Administración periférica del Estado. Los Delegados y
Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
9. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
10. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Tipos de personal y régimen jurídico. Derechos y deberes de los
funcionarios.
12. El sistema retributivo de los funcionarios públicos.
Retribuciones básicas, complementarias e indemnizaciones.
13. La organización de la Unión Europea. Instituciones
Comunitarias.
14. La integración de España en la CEE. El tratado de
adhesión. La convergencia hacia la Unión Económica y Monetaria.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Atención al público: Acogida e información al ciudadano.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración pública.
III. Materias Tributarias
1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaria: Principios generales.
2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible.
Cuota y Deuda Tributaria.
3. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.
IV. Materias Informáticas
1. Informática básica. Concepto de datos, proceso de datos
e información y sistemas de información. Dispositivos que
componen el sistema de información.
2. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.
Organización y funcionamiento.
3. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.
4. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:
Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.
5. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada/Salida.
6. Estructura y organización de la información. Estructuras
de datos, campos registro y ficheros. Clasificación de los ficheros.
Métodos de organización, acceso y proceso de ficheros.
7. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de
sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida
y sistemas de ficheros.
8. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de
bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.
Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura
y modelos de datos.
9. Sistemas telemáticos. Canales de transmisión de datos.
Elementos auxiliares. Conversores paralelo/series/paralelo.
Módem.
10. Introducción a un lenguaje de programación.
Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos. Instrucciones
condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones,
parámetros. Vectores y registros. Estructura general de un
programa.
11. Lenguajes de programación: máquina, ensamblador, alto
nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.
Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.
12. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes
globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación
visual.
13. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,
Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores
Personales.
14. Ordenadores personales: arquitectura y sistemas
operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática
corporativa.
15. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos
terminales y de comunicaciones.
16. Servicios de comunicación; X25, Frame Relay, ATM,
RDSI, circuitos punto a punto. Redes públicas de transmisión de
datos.
17. Hardware y software de red. Redes de área local, redes
de área metropolitana y redes de área extendida.
18. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios.
19. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y
arquitectura cliente/servidor.
20. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas
Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
21. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...
22. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
23. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de
información. La Administración Pública y los Sistemas de
Información.
24. El ciclo de vida de los Sistemas Informáticos. Modelos.
Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de
Información: Métrica.
25. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas de
Información y Auditoría Informática.
26. Conceptos de seguridad informática. Certificación de
seguridad en los sistemas de información.
27. La organización de los Sistemas de Información: Personal,
sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas
y explotación.
28. La protección jurídica de los programas informáticos. La
legislación de protección de datos de carácter personal.
ANEXO III
Don/doña ............................................... con domicilio en,
y documento nacional de identidad número ................... Declara
bajo bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ......... de ............. de .............
ANEXO IV
Don/doña, con domicilio en, y documento de identidad o
pasaporte número ...................... Declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, que
no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............. a ......... de ............. de .............
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