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Documento BOE-A-2001-17448

Orden de 4 de septiembre de 2001 por la que se convoca concurso (7/01) para la provisión de puestos de trabajo para grupos C, D y E en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 34608 a 34622 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-17448

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los

servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus

organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social, y en los servicios centrales del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos,

del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus organismos autónomos

y entidad gestora y del organismo autónomo FEGA del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior

podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera

que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

C, D y E, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnen las condiciones generales y

los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada

puesto de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva

de la Interministerial de Retribuciones.

3. Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que

concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo

Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o salvo que hayan

sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un

puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de

trabajo.

A efecto del cómputo de los dos años a que se alude en el

párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro

Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y

permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les

computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el

Cuerpo o Escala de procedencia.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado

a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo

desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueran declarados en dicha situación.

6. Están obligados a participar en este concurso los

funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departamento,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca

el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto: Los méritos específicos, que se expresan para cada puesto

de trabajo en el anexo I a esta Orden, se valorarán hasta un máximo

de ocho puntos.

2. Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro

puntos, según la distribución siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.

Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que

prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de familiares, así como los que

desempeñen puestos en comisión de servicio, serán valorados por este

apartado en función del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,

siempre que figuren en el anexo I a esta Orden, medio punto por

curso, hasta un máximo de dos puntos.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,1 punto por año

completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A este

efecto, se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros

igualmente alegados.

6. Para la valoración de los méritos señalados en los

apartados 2 (grado personal) y 3 (trabajo desarrollado) se tendrán

en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre

ordenación de retribuciones ("Boletín Oficial del Estado" número 149,

del 23).

7. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, ocho puntos.

8. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberán ser expedido

por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de

los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido en dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

cuando se trate de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades y excedencia forzosa:

Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

Unidad de Personal del Ministerio u Organismo de último

destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba: cursos, diplomas,

publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar

de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los mismos.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4 de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethancourt, número 4), en el plazo de quince

días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,

en la propia solicitud, una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de

la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de

Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida

por el Subdirector General Adjunto ; dos vocales designados por

la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento ; dos en

representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, si bien por la Subsecretaría se podrá designar

dos vocales que actúen en representación de éstos ; dos en

representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de

los cuales uno actuará como Secretario y un representante de

cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

cómputo de las Administraciones Públicas.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo

de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Plazo de resolución

Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y

la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración

Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria publica, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14), pudiendo ser recurrida

potestativamente en reposición ante este Ministerio en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de septiembre de 2001.- P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 34611 a 34622)

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