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Documento BOE-A-2001-17300

Orden de 3 agosto de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 34328 a 34331 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-17300

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Fuerteventura, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de segunda categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 2603/1982, de 24 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Fuerteventura.

El aeropuerto de Fuerteventura ha triplicado su tráfico en esta última década hasta alcanzar casi los 3,3 millones de pasajeros en 1999, convirtiéndose así en uno de los aeropuertos españoles con mayor potencial de crecimiento previsto. El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista (01-19) de 2.400 × 45 metros, con una capacidad máxima admisible de 32 operaciones a la hora. A pesar de que dicho valor es suficiente para abastecer la demanda prevista hasta cerca del año 2015, dicha longitud restringe su utilización para ciertos tipos de aeronaves grandes, así como el radio de acción para algunas aeronaves medias, circunstancias éstas que limitan la capacidad de cubrir la demanda del aeropuerto.

A su vez, la estructura actual del campo de vuelos conlleva dificultades a la hora de evitar el sobrevuelo de algunas aeronaves sobre el núcleo urbano de Puerto de Rosario, con el consiguiente impacto acústico que esto provoca sobre la ciudad.

Por otro lado, el área terminal del aeropuerto y sus instalaciones complementarias y auxiliares, además de presentar ya en algunas de sus dependencias considerables problemas de capacidad, necesitan de una mejora en su distribución y prestaciones, antes de que a corto plazo empiecen a aparecer importantes problemas de saturación y calidad de servicio.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto dentro del desarrollo social y económico de la isla y del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica que de una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Fuerteventura y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Fuerteventura que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015, persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios, prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo interinsular, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber un el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la prolongación en 1.000 metros hacia el sur de la pista y del resto del campo de vuelos, la ampliación del área terminal y la plataforma de estacionamiento asociada, y en la expansión y reestructuración del resto de instalaciones y edificaciones destinadas a actividades aeroportuarias complementarias.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Fuerteventura» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 335,6 hectáreas, de las cuales alrededor de 213,11 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 59,12 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias, y 63,41 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número V.II del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Se incluyen en la zona de servicio del aeropuerto los terrenos comprendidos entre el actual recinto aeroportuario y el dominio público del futuro proyecto de la «carretera Corralejo-Puerto del Rosario-Morro Jable», los comprendidos entre dicho recinto y el dominio público de la actual carretera FV-2 (a la altura del núcleo urbano de El Matorral), y los comprendidos también entre tal recinto y el Barranco de la Muley (plano número V). Todos estos terrenos, situados en el término municipal de Puerto de Rosario, ocupan una superficie estimada de 64,6 hectáreas, y su representación gráfica figura en el plano número V.I.

Tercero.

La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número V del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de movimiento de aeronaves», 2. «Subsistema de actividades aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva aeroportuaria».

1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea. Comprende una superficie estimada de 213,11 hectáreas.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 01-19, calles de rodaje y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al oeste del campo de vuelos, a la altura del punto medio de la pista, frente al Edificio Terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 59,12 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número IV del Plan Director:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 34,53 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 2,25 hectáreas.

2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2,68 hectáreas.

2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,26 hectáreas.

2.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 12,55 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie 5,85 hectáreas.

3. La zona de reserva contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas antes mencionadas. La reserva aeroportuaria ocupa una superficie estimada de 63,41 hectáreas, y está representada en el plano número V del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo, el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/219/17300_12840613_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio Aeropuerto de Fuerteventura

1

X

Y

610789

3149065

2

X

Y

611238

3149246

3

X

Y

611244

3149534

4

X

Y

611323

3149533

5

X

Y

611475

3149262

6

X

Y

611318

3149268

7

X

Y

611415

3148668

8

X

Y

611466

3148669

9

X

Y

611395

3147642

10

X

Y

611395

3147593

11

X

Y

611374

3146479

12

X

Y

611475

3146477

13

X

Y

611373

3145638

14

X

Y

611381

3145555

15

X

Y

611327

3145555

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