De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y en la base tercera de la Orden de 21 de mayo
de 2001 del Ministerio de Economía ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de junio), por la que se convocan pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral fijo, categoría de Ordenanza,
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.-Aprobar las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a las citadas pruebas. Las listas completas de
aspirantes se encontrarán expuestas en los tablones de anuncios
de la sede del Ministerio de Economía en Madrid (paseo de la
Castellana, 162), en las Delegaciones de Economía y Hacienda,
en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio
Exterior, en las Direcciones Regionales y Territoriales de
Comercio, en la sede del Instituto Nacional de Estadística (paseo de
la Castellana, 183, Madrid) y sus Delegaciones, en la sede de
TURESPAÑA (José Lázaro Galdiano, 6, Madrid), del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Huertas, 26, Madrid) y el
Comisionado para el Mercado de Tabacos (Velázquez 147,
Madrid), así como en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno.
Segundo.-Publicar como anexo a la presente Resolución la
lista provisional de excluidos a que se refiere el apartado anterior
con expresión de las causas de exclusión.
Tercero.-Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para subsanar los
errores o defectos que hayan motivado su exclusión u omisión
que, en su caso, se observen, de acuerdo con lo señalado en
la base 4.2 de la convocatoria.
Los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. Concluido este plazo, se
harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos, que se expondrán para su difusión en los mismos lugares
que las provisionales.
Cuarto.-En cuanto a la realización de las pruebas selectivas,
se convoca a todos los aspirantes admitidos el día 25 de noviembre
de 2001, a las diez horas, en la sede del Ministerio de Economía
situado en el paseo de la Castellana, 162, planta 00, Madrid.
Quinto.-Con la finalidad de acreditar su identidad, los
opositores deberán presentar el documento nacional de identidad,
pasaporte, o permiso de conducir, así como el ejemplar para el
interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.
Madrid, 17 de agosto de 2001.-El Subsecretario, P. S. (Orden
de 6 de julio de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 7), el
Secretario general técnico, Juan Daniel Salido del Pozo.
ANEXO
Relación de aspirantes excluidos
Causa
exclusión DNI Apellidos y nombre Plaza por la que opta
19.007.711 Alegre Martínez,
Guillermo.
Ordenanza,
Castellón.
01/02
1.380.955 Aunión Coria,
Encarnación.
Ordenanza,
Madrid.
02
50.074.625 Fernández Gude,
José Luis.
Ordenanza,
Madrid.
02
50.711.810 Iglesia Mora,
Francisco.
Ordenanza,
Madrid.
01
36.115.039 Márquez Álvarez,
Alfredo.
Ordenanza,
Pontevedra.
02
43.115.412 Martínez Conti,
M.a Consolación.
Ordenanza,
Madrid.
03
47.018.305 Martínez Luengo,
Daniel.
Ordenanza,
Madrid.
02
2.625.269 Muñoz Serrano,
César.
Ordenanza,
Madrid.
02/03
50.196.644 Paz Benítez, M.a
Violeta.
Ordenanza,
Madrid.
02
50.205.734 Paz Benítez,
Penélope.
Ordenanza,
Madrid.
02
50.454.763 Portillo Sánchez,
Virginia.
Ordenanza,
Madrid.
04
Descripción de las causas de exclusión:
01. Instancia fuera de plazo.
02. No acompaña fotocopia del documento nacional de
identidad.
03. No reunir los requisitos para estar exento del pago de
las tasas de examen de acuerdo con la base 3.2.b) de la
convocatoria.
04. No aportar declaración jurada o promesa escrita de
carecer de rentas superiores -en cómputo mensual- al salario mínimo
interprofesional.
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