Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,
de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de
Presupuestos Generales del Estado para 2001 el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10).
En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la convocatoria
de hasta 300 plazas por el turno de promoción interna del grupo
C al B, con la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio
de Administraciones Públicas. Este Ministerio ha asignado 60 de
las mencionadas plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, en las especialidades adscritas a esta
entidad de derecho público, con el fin de atender las necesidades
de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo el artículo 103.4 apartado segundo de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
adscribió a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las
especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera,
Subinspectores de Tributos y Gestión Recaudatoria del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública. Del mismo modo, el apartado cuarto del
mencionado artículo reconoce la competencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para elaborar, convocar y resolver
las convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritos a la
misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio
de 1999, ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, especialidades de Gestión y
Liquidación, Gestión Aduanera, Subinspectores de Tributos y Gestión
Recaudatoria, código 0620, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 60 plazas por
el sistema de promoción interna según el sistema previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2 Del total de plazas, se reservan 2 para ser cubiertas por
personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación
en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con
grado de discapacidad igual o superior el 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En el supuesto de que alguna de estas plazas no se cubra, se
acumulará a las restantes de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de abril), el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), el Real
Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31)
y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones
que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de octubre y, en todo caso, tendrá
lugar el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas para
el ingreso en este Cuerpo convocadas al amparo del Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2001, por Orden del Ministerio de
Hacienda.
La duración máxima de la fase de oposición será de siete meses,
contados a partir del día de la celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se establece en el anexo I.
Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso
selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo
en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada
de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los
términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas.
1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro
de cada una de las especialidades a las que hayan accedido
mediante la superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán
optado en función de la puntuación obtenida en la fase oposición.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1
del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del
grupo C a que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública y en la sede central del
Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán
las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda.AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT". En el espacio destinado a código, que
figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo
a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con
la denominación del "Cuerpo Gestión de la Hacienda Pública",
el código 0620 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda
Pública y de Administración Tributaria, así como a los Cuerpos
a extinguir de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas.
"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás
Cuerpos o Escalas del grupo C).
3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el
apartado A), el Cuerpo o Escala de procedencia.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen
conforme a lo establecido en la base 3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a
dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe
correspondiente en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,
abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37 de Madrid,
de BBVA a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones
Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen, son los que se establecen en la presente
convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas (9,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente), y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento nacional de identidad y causas de exclusión, e indicará
los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación
provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como, en su
caso, las causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase
de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros
del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en quienes concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se
celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7., las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en calle San Enrique 26, 28020 Madrid,
teléfonos: 91 583 10 60, 91 583 11 83, 91 583 10 33
y 91 583 11 93.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al
menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la
base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas
de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Calle
San Enrique, 26, 28020-Madrid), los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva de discapacidad deberán acreditar tal condición, si
hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
E) Asimismo, deberán formular opción por la remuneración
que deseen percibir durante su condición de funcionarios en
prácticas.
F) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición
de funcionario de Cuerpo o Escala del grupo C a que pertenezcan
y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo V.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.4 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de
esta Resolución
8.5 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-(P.D. Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de oposición.
Curso selectivo.
1.1 Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los tres ejercicios que
a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta
preguntas propuesto por el Tribunal sobre el temario de "Derecho
Civil y Mercantil. Economía" y "Derecho Constitucional y
Administrativo" que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de esta
convocatoria.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidades de Agentes de
la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, o de los
Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativos de
Aduanas -forma de acceso "A"- estarán exentos de responder
a las cuestiones referidas a los temas de "Derecho Constitucional
y Administrativo" del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de veinte
preguntas.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de
Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura
como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio. Constará de dos partes a realizar en una única
sesión, siendo ambas eliminatorias:
Primera parte. Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de quince
preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario
de "Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario" que figura
como anexo II.3 de esta convocatoria
Segunda parte. Consistirá en desarrollar por escrito, en un
tiempo máximo de dos horas, un tema propuesto por el Tribunal
de acuerdo con el temario de "Derecho Financiero, Presupuestario
y Tributario" que figura como anexo II.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidades de Agentes de
la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a
los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado y Administrativos
de Aduanas -forma de acceso "A"- elegirán el citado tema entre
los dos que proponga el Tribunal a tales efectos.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
1.2. Curso selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
dura
ción máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los
Centros Regionales de éste.
Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso.
El curso selectivo será común para todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se
convoquen al amparo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2001.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control
del comercio exterior, recaudación, procedimientos de gestión e
inspección e informática, y estadística, serán estructuradas en
áreas de acuerdo con las funciones que corresponden a los puestos
de trabajo que han de desempeñar los funcionarios del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública.
La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo
con lo que se establece en el número siguiente. Dicha opción
implica la elección de la especialidad en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal calificador podrá publicar listas de los aspirantes
que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos en la
primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden
realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final de la fase de oposición. La calificación final
de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate
el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio,
y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por ese
orden.
Esta calificación final servirá de base para elegir alguna de
las áreas de que constará el curso selectivo y, en consecuencia,
la especialidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
en la que quedarán integrados, y el Centro Regional del Instituto
de Estudios Fiscales en el que realizarán el curso selectivo
correspondiente a su especialidad. La elección de las especialidades
será independiente para los aspirantes que hayan superado
cualquiera de las convocatorias para ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, aprobadas al amparo del Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero de Oferta de Empleo Público para
el año 2001.
2.2 Curso selectivo. La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado
todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las
asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses,
una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual
en ningún caso se calificará en más de 5 puntos sobre 10.
2.3 Calificación total y elección de destinos. La suma de la
calificación final de la fase de oposición con la obtenida en el
curso selectivo determinará la calificación total obtenida por los
aspirantes en el proceso selectivo y las prioridades para la elección
de destino dentro de cada una de las áreas.
En caso de empate, el orden de los aspirantes en el proceso
selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo. En caso de que persista la igualdad,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición,
por este orden.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II
(Anexo II.1.1)
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.
Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:
Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición
y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de
filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,
la curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:
Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona
casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La
aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
Concepto y clasificación.
Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23. La Renta Nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.
Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26. El control administrativo de la actividad
aseguradora.
Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:
Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 35. El fondo de comercio: significación económica.
Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en
funcionamiento.
(Anexo II.1.2)
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 37. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.
El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los
Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de
Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de
servicios públicos.
Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.
El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 49. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de
Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
(Anexo II.2.)
Contabilidad y matemática financiera
I. Contabilidad
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción
de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,
escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Suspensión de pagos y quiebras.
Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones
sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio
en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemática financiera
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
(Anexo II.3)
Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario.
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España
(I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura
presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España
(II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de la
Unión Europea.
Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de
Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La
Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases
y ámbito. Órganos de control.
Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: principios generales.
Tema 9. Los Tributos: concepto y clasificación. Hecho
imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los
Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas
tributarias.
Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El
NIF. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura
de empresarios y profesionales.
Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.
Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota y deudas tributarias.
Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.
La declaración tributaria. Comprobación, investigación y
obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.
La consulta tributaria.
Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.
Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El
Sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del
pago.
Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes,
enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.
Tercerías.
Tema 16. La Inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La
documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.
Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.
Contrabando.
Tema 18. La revisión de los actos de carácter tributario en
vía administrativa: El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de actos impugnados.
Procedimientos especiales.
Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal
comunitaria.
Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al
impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación
de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos
y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y
familiar. Base Imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal
y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación
familiar. Pagos a cuenta.
Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible.
Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período
impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:
especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 25. El Impuesto sobre la renta de no residentes:
Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda
tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades
no Residentes.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto
y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible
y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del
hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos
de gravamen.
Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda
tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes
especiales.
Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación.
Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y
supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.
Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.
Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de
estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte.
Tema 30. La Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que
comprende. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común.
Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.
Clases. Principales características.
Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.
Tema 36. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica
central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, por el sistema
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Auxiliadora Valpuesta Contreras, del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña Ascensión Soroya Ausin Saiz, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña María Luisa
Valdenebro García, del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado ; don José Enrique García Arranz, del Cuerpo
Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social ; don Eugenio Juan García Paredes, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública ; doña María José Muñoz de
Solo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña Victoria
Sanz Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña
Reina Bitar Sánchez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública ; don Julián Jorquera Pérez, de la Escal Media de Formación
Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, y doña Ana Rosa
Gómez Flores, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Antonio López López, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Vicente García Nacher, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña Clara Isabel Muñoz Colominas, del Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad ; doña Marta Ordozgoiti de
la Rica, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de
la Administración de la Seguridad Social ; don Antonio Ivorra
Martínez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña María
Isabel González Caballero, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública ; doña Elena Moral Carvajal, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública ; don José Javier Rodríguez García, del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social ; doña María
Carmen Suero Palancar, del Cuerpo de Gestión de la
Adminis
tración Civil del Estado ; don Francisco de Asís Lozano Lozano,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don Fernando
Lorenzo Jiménez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ...........................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ..... de ............. de 2001.
ANEXO V: (Ver imagen página 34267)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid