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Documento BOE-A-2001-17261

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2001, páginas 34258 a 34267 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-17261

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,

de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de

Presupuestos Generales del Estado para 2001 el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10).

En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la convocatoria

de hasta 300 plazas por el turno de promoción interna del grupo

C al B, con la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio

de Administraciones Públicas. Este Ministerio ha asignado 60 de

las mencionadas plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, en las especialidades adscritas a esta

entidad de derecho público, con el fin de atender las necesidades

de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo el artículo 103.4 apartado segundo de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

adscribió a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las

especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera,

Subinspectores de Tributos y Gestión Recaudatoria del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública. Del mismo modo, el apartado cuarto del

mencionado artículo reconoce la competencia de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria para elaborar, convocar y resolver

las convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritos a la

misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Dirección General,

en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio

de 1999, ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, especialidades de Gestión y

Liquidación, Gestión Aduanera, Subinspectores de Tributos y Gestión

Recaudatoria, código 0620, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 60 plazas por

el sistema de promoción interna según el sistema previsto en el

artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.2 Del total de plazas, se reservan 2 para ser cubiertas por

personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con

grado de discapacidad igual o superior el 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En el supuesto de que alguna de estas plazas no se cubra, se

acumulará a las restantes de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 10 de abril), el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), el Real

Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31)

y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones

que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena de octubre y, en todo caso, tendrá

lugar el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas para

el ingreso en este Cuerpo convocadas al amparo del Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para 2001, por Orden del Ministerio de

Hacienda.

La duración máxima de la fase de oposición será de siete meses,

contados a partir del día de la celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se establece en el anexo I.

Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso

selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo

en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada

de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los

términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas.

1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro

de cada una de las especialidades a las que hayan accedido

mediante la superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán

optado en función de la puntuación obtenida en la fase oposición.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1

del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y tener una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del

grupo C a que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública y en la sede central del

Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán

las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda.AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "AEAT". En el espacio destinado a código, que

figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo

a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código

se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con

la denominación del "Cuerpo Gestión de la Hacienda Pública",

el código 0620 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda

Pública y de Administración Tributaria, así como a los Cuerpos

a extinguir de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas.

"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás

Cuerpos o Escalas del grupo C).

3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse

la titulación poseída o en condiciones de obtener.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el

apartado A), el Cuerpo o Escala de procedencia.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen

conforme a lo establecido en la base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a

dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,

abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37 de Madrid,

de BBVA a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones

Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen, son los que se establecen en la presente

convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas (9,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente), y

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por

los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento nacional de identidad y causas de exclusión, e indicará

los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación

provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como, en su

caso, las causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase

de oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros

del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas

en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

del Tribunal en quienes concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se

celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7., las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en calle San Enrique 26, 28020 Madrid,

teléfonos: 91 583 10 60, 91 583 11 83, 91 583 10 33

y 91 583 11 93.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al

menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la

base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas

de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá

ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril).

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Calle

San Enrique, 26, 28020-Madrid), los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva de discapacidad deberán acreditar tal condición, si

hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

E) Asimismo, deberán formular opción por la remuneración

que deseen percibir durante su condición de funcionarios en

prácticas.

F) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición

de funcionario de Cuerpo o Escala del grupo C a que pertenezcan

y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo V.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.4 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar

el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de

esta Resolución

8.5 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los

que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 2 de agosto de 2001.-(P.D. Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Fase de oposición.

Curso selectivo.

1.1 Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por los tres ejercicios que

a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta

preguntas propuesto por el Tribunal sobre el temario de "Derecho

Civil y Mercantil. Economía" y "Derecho Constitucional y

Administrativo" que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de esta

convocatoria.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidades de Agentes de

la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, o de los

Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativos de

Aduanas -forma de acceso "A"- estarán exentos de responder

a las cuestiones referidas a los temas de "Derecho Constitucional

y Administrativo" del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito,

en un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de veinte

preguntas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de

Contabilidad y Matemática Financiera, según el temario que figura

como anexo II.2 de la convocatoria.

Tercer ejercicio. Constará de dos partes a realizar en una única

sesión, siendo ambas eliminatorias:

Primera parte. Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de quince

preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario

de "Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario" que figura

como anexo II.3 de esta convocatoria

Segunda parte. Consistirá en desarrollar por escrito, en un

tiempo máximo de dos horas, un tema propuesto por el Tribunal

de acuerdo con el temario de "Derecho Financiero, Presupuestario

y Tributario" que figura como anexo II.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidades de Agentes de

la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a

los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado y Administrativos

de Aduanas -forma de acceso "A"- elegirán el citado tema entre

los dos que proponga el Tribunal a tales efectos.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

1.2. Curso selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

dura

ción máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los

Centros Regionales de éste.

Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y

evaluación del citado curso.

El curso selectivo será común para todos los aspirantes que

hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se

convoquen al amparo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2001.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control

del comercio exterior, recaudación, procedimientos de gestión e

inspección e informática, y estadística, serán estructuradas en

áreas de acuerdo con las funciones que corresponden a los puestos

de trabajo que han de desempeñar los funcionarios del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública.

La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo

con lo que se establece en el número siguiente. Dicha opción

implica la elección de la especialidad en el Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal calificador podrá publicar listas de los aspirantes

que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos en la

primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden

realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,

previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final de la fase de oposición. La calificación final

de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate

el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio,

y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por ese

orden.

Esta calificación final servirá de base para elegir alguna de

las áreas de que constará el curso selectivo y, en consecuencia,

la especialidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

en la que quedarán integrados, y el Centro Regional del Instituto

de Estudios Fiscales en el que realizarán el curso selectivo

correspondiente a su especialidad. La elección de las especialidades

será independiente para los aspirantes que hayan superado

cualquiera de las convocatorias para ingreso en el Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, aprobadas al amparo del Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero de Oferta de Empleo Público para

el año 2001.

2.2 Curso selectivo. La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las

asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses,

una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual

en ningún caso se calificará en más de 5 puntos sobre 10.

2.3 Calificación total y elección de destinos. La suma de la

calificación final de la fase de oposición con la obtenida en el

curso selectivo determinará la calificación total obtenida por los

aspirantes en el proceso selectivo y las prioridades para la elección

de destino dentro de cada una de las áreas.

En caso de empate, el orden de los aspirantes en el proceso

selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el curso selectivo. En caso de que persista la igualdad,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición,

por este orden.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II

(Anexo II.1.1)

Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.

Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:

Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición

y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de

filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,

la curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad.

Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las

obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las

obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona

casada. El empresario extranjero.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La

letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La

aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características

generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,

forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la

alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La

prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución

de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos

de la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

Concepto y clasificación.

Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23. La Renta Nacional: Concepto y métodos de

estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.

Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26. El control administrativo de la actividad

aseguradora.

Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas

de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:

Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Tema 35. El fondo de comercio: significación económica.

Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en

funcionamiento.

(Anexo II.1.2)

Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 37. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los

Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de

Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de

servicios públicos.

Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.

El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de

incompatibilidades.

Tema 49. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de

Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El

GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones

y estructura.

(Anexo II.2.)

Contabilidad y matemática financiera

I. Contabilidad

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción

de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,

escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Suspensión de pagos y quiebras.

Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones

sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio

en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. Matemática financiera

Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

(Anexo II.3)

Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario.

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España

(I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura

presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España

(II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de la

Unión Europea.

Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de

Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La

Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases

y ámbito. Órganos de control.

Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: principios generales.

Tema 9. Los Tributos: concepto y clasificación. Hecho

imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los

Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas

tributarias.

Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El

NIF. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura

de empresarios y profesionales.

Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota y deudas tributarias.

Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.

La declaración tributaria. Comprobación, investigación y

obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

La consulta tributaria.

Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.

Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El

Sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del

pago.

Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes,

enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.

Tercerías.

Tema 16. La Inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La

documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.

Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.

Contrabando.

Tema 18. La revisión de los actos de carácter tributario en

vía administrativa: El recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Suspensión de actos impugnados.

Procedimientos especiales.

Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal

comunitaria.

Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al

impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación

de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos

y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y

familiar. Base Imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal

y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación

familiar. Pagos a cuenta.

Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período

impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:

especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de

reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 25. El Impuesto sobre la renta de no residentes:

Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda

tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades

no Residentes.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto

y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible

y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del

hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos

de gravamen.

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda

tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes

especiales.

Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación.

Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y

supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.

Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.

Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de

estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.

Tema 30. La Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que

comprende. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común.

Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.

Clases. Principales características.

Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas.

Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.

Tema 36. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica

central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías

de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, por el sistema

previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Auxiliadora Valpuesta Contreras, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Ascensión Soroya Ausin Saiz, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña María Luisa

Valdenebro García, del Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado ; don José Enrique García Arranz, del Cuerpo

Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la

Seguridad Social ; don Eugenio Juan García Paredes, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública ; doña María José Muñoz de

Solo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña Victoria

Sanz Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña

Reina Bitar Sánchez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública ; don Julián Jorquera Pérez, de la Escal Media de Formación

Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, y doña Ana Rosa

Gómez Flores, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Antonio López López, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Vicente García Nacher, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Clara Isabel Muñoz Colominas, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad ; doña Marta Ordozgoiti de

la Rica, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de

la Administración de la Seguridad Social ; don Antonio Ivorra

Martínez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ; doña María

Isabel González Caballero, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública ; doña Elena Moral Carvajal, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública ; don José Javier Rodríguez García, del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social ; doña María

Carmen Suero Palancar, del Cuerpo de Gestión de la

Adminis

tración Civil del Estado ; don Francisco de Asís Lozano Lozano,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don Fernando

Lorenzo Jiménez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ...........................................,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ..... de ............. de 2001.

ANEXO V: (Ver imagen página 34267)

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