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Por Orden de 18 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 25), del Ministerio de la Presidencia, se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y Austria, para los ejercicios de 2001 y 2002.
De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científica de las solicitudes según los criterios señalados en el apartado sexto de la Orden de la convocatoria, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.
En consecuencia, el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1.3 de la Resolución de 1 de marzo de 2001, de delegación de competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» con fecha 6 de marzo de 2001, ha resuelto:
Conceder 20 ayudas a los investigadores relacionados en el anexo I, por importe total de 11.360.000 pesetas, destinadas a la financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de investigación españoles en Austria que se indican en el citado anexo, distribuidas en dos anualidades, de la forma siguiente:
Año 2001: 11.360.000 pesetas.
Año 2002: 11.360.000 pesetas.
Los pagos efectivos de las subvenciones para el ejercicio de 2002 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.
El gasto resultante será imputado al crédito 12.03.491 del Programa 134 B de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2001 y 2002, y su importe será librado a los organismos relacionados en el anexo I.
Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por no haber alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades presupuestarias.
Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percepción.
Las subvenciones quedarán afectadas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:
Con verificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Excepcionalmente, el organismo perceptor de la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable de la acción, el gasto del remanente del primer año, si lo hubiere, durante el segundo año de ejecución de la acción.
Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los efectos económicos y administrativos oportunos.
Dadas las especiales circunstancias de plazos que concurren en esta convocatoria, la Comisión Bilateral de Selección acordó no solicitar a los investigadores responsables de las ayudas concedidas la Memoria de Primera Anualidad (2001).
Los investigadores responsables presentarán la memoria final de la actividad realizada, que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado, en los tres meses siguientes a la finalización de la acción integrada, de acuerdo con el apartado décimo de la Orden de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 20 de agosto de 2001.–El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.
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