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Documento BOE-A-2001-17092

Resolución de 30 de agosto de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se efectúa convocatoria pública para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos previstos en la Resolución de 2 de julio de 2001, de esta Secretaría de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001, páginas 33990 a 33992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-17092

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 2 de julio de 2001, de esta Secretaría de Estado («Boletín Oficial del Estado» del 9), se convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras en el programa de créditos a estudiantes universitarios dentro de la convocatoria pública correspondiente al curso 2001-2002.

Resuelta dicha convocatoria con fecha 30 de julio de 2001, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 2 de julio de 2001, en las condiciones que en la misma se describen.

En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto seleccionar un número determinado de estudiantes beneficiarios de la subvención asociada de los créditos solicitados, hasta el límite de la dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales del Estado de 2001 para ese fin, en concreto 118.320.000 pesetas (711,12 miles de euros) en el crédito 18.07.422D.783.

Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios oficiales o de otros complementarios que les permitan su mejor incorporación al mercado laboral.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinará la mencionada cantidad a subvencionar, en los créditos que se concedan, el 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los mismos, según lo indicado en el punto 5 de la cláusula segunda de la mencionada Resolución de 2 de julio por el tiempo de su duración. Las condiciones de los créditos se especifican en el anexo II de la presente Resolución.

2. Beneficiarios

Podrán solicitar los créditos todos los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos siguientes:

1) Tener la nacionalidad española o de la de un Estado miembro de la Unión Europea.

2) Hallarse matriculados en una Universidad española pública o privada legalmente reconocida.

3) Para los alumnos de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura haber cursado un número de créditos no inferior a 120 o tener aprobados los dos primeros cursos completos en el caso de alumnos del plan antiguo. Para alumnos de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica haber cursado un mínimo de 60 créditos o tener aprobado el primer curso completo en el caso de alumnos del plan antiguo.

3. Presentación de la documentación y plazo de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse por duplicado en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras, que figuran relacionadas en el anexo I a esta Resolución, y en los impresos que al efecto serán facilitados por dichas entidades, y que también estarán disponibles en el servidor de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (http://www.seui.mec.es). Asimismo, los solicitantes deberán enviar una copia completa de su solicitud, una vez sellada por la entidad bancaria a la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) dentro del plazo señalado en la presente convocatoria.

El impreso de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

2) Certificación académica emitida por la Universidad, que acredite los requisitos exigidos en el punto 2.3 y en la que conste, además, la nota media obtenida por el estudiante hasta ese momento.

Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de noviembre de 2001.

4. Proceso de selección y concesión de los créditos

La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso de selección de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para la presente convocatoria. En el caso de que el número de solicitudes supere las posibilidades presupuestarias, la concesión se llevará a cabo en función de las calificaciones acreditadas a través de certificación académica requerida en el punto 3 de la convocatoria.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión nombrada al efecto por el Director general de Universidades, integrada por tres representantes de la Dirección General de Universidades, uno de los cuales presidirá la Comisión, y otro actuará como Secretario; un representante de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades y un representante por cada una de las entidades bancarias colaboradoras en la presente convocatoria.

La Comisión a la que se ha aludido anteriormente formulará, antes del 30 de noviembre de 2001, la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año. El importe de las ayudas se hará efectivo con cargo al crédito 18.07.422D.783 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común resolverá motivadamente el procedimiento y publicará la relación de beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede de dicha Secretaría de Estado, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid, y en la página Web de la Secretaría de Estado www.seui.mec.es. Igualmente, la relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter general, las entidades bancarias colaboradoras podrán exigir para la concesión de los créditos el aval o garantía familiar o del tutor del estudiante.

5. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

2) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, como entidad concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

4) En su caso, comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

6. Régimen jurídico

Contra la presente resolución podrá interponerse ante la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente podrán formular dicho recurso, en idéntico plazo y ante el mismo órgano jurisdiccional, aquellos interesados cuya solicitud haya sido objeto de denegación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, especialmente los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Resolución de 2 de julio de 2001, de esta Secretaría de Estado, y en los Convenios que se celebren con las entidades bancarias citadas en el anexo I a esta Resolución.

7. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2001.‒El Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I

Las entidades bancarias que colaboran en este programa son las siguientes:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco Cooperativo Español.

Banco Popular.

Banco Santander Central Hispano.

La Caixa.

ANEXO II

En la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), se establece un programa de créditos a estudiantes universitarios en las siguientes condiciones:

1. El importe máximo individual de los créditos será de 698.812 pesetas (4.200 euros) para el curso 2001-2002.

2. Se aplicará un período de amortización de tres años más otro (el primero) de carencia para principal e intereses, la liquidación se realizará por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

3. Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario Europeo (Euribor) correspondiente al mes de junio de 2001 para depósitos a doce meses, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales. En los otros tres años, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al Euribor del mes de junio del año en curso, incrementado en 0,3 puntos porcentuales.

4. La Secretaría de Estado de Educación y Universidades otorgará, en todos los créditos que se concedan una subvención equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su duración.

5. La subvención se abonará directamente a la entidad bancaria que la aplicará a la amortización inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el citado punto 3.

6. El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

7. No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura, pudiendo hacerlo hasta el 0,3 por 100 en la cancelación, total o parcial. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de créditos.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LOS INTERESES DEL PRÉSTAMO ACOGIDO A LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (BOE de 9 de julio de 2001)

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