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Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,
de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de
Presupuestos Generales del Estado para 2001, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del
10). En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la
convocatoria de hasta 180 plazas por el turno de promoción interna
del grupo B al A, con la distribución por Cuerpos que determine
el Ministerio de Administraciones Públicas. Este Ministerio ha
asignado tres de las mencionadas plazas para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4 apartado segundo de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en el
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, la especialidad de Administración
Tributaria que adscribió a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Del mismo modo, el apartado cuarto del mencionado
artículo reconoce la competencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para elaborar, convocar y resolver las
convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritos a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
código 1166, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna según el sistema previsto
en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3) ; la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 10) ; el Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del
31), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de octubre del año 2001. La
duración máxima de la fase de oposición será de diez meses, contados
a partir del día de la celebración del primer ejercicio.
1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se establece en el anexo I.
Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso
selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo
en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en anexo I, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada de
la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Hasta que se dicte la Resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los
términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán así
mismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.5 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado
1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del
grupo B a que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública y en la sede central del
Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán
las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT". En el espacio destinado a código, que
figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo
a "Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con
la denominación del "Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información", el código "1166" correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a Cuerpos,
Escalas y Especialidades adscritas a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria).
"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los Cuerpos
o Escalas del Grupo B no incluidos en el apartado anterior).
3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el
apartado A) el Cuerpo o Escala de procedencia.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen
conforme a lo establecido en la base 3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
delegaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,
abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Cuenta del tesoro
público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingresos
tasas oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen, son los que se establecen en la presente convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por
los servicios públicos de empleo, que se unirá a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento de identidad y causas de exclusión, e indicará los
lugares en que se encuentra expuesta al público la relación provisional
de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En las listas deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase
de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros
del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se
celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información, podrá recabar dictamen en los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionadamente en el proceso, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 10 33, 91 583 10 60, 91 583 11 83 y 91
583 11 93.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al
menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la base
4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas
de aprobados al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle
San Enrique, 26, 28020 Madrid), los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo V.
D) Asimismo, deberán formular opción por la remuneración
que deseen percibir durante su condición de funcionarios en
prácticas.
E) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar la condición
de funcionario de Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan
y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo VI.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.4 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de
esta Resolución.
8.5 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier Resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección constará de las fases siguientes:
Fase de oposición.
Curso selectivo.
1. Fase de oposición.
1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio. Constará de dos partes a realizar en una única
sesión, siendo ambas eliminatorias.
Primera parte. La primera parte consistirá en la realización
de una prueba en la que se deberá resolver por escrito un
cues
tionario de preguntas de respuesta múltiple sobre Sistemas y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionado con
las materias que figuran en el anexo II.1.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Esta parte tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad
de los conocimientos del aspirante sobre estas materias, por lo
que incluirá tanto preguntas de conocimientos como preguntas
conceptuales que exijan la asociación de elementos de
conocimiento diferentes.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
tres horas.
Segunda parte. La segunda parte consistirá en contestar un
cuestionario de preguntas de respuesta múltiple compuesto por
75 preguntas, que versarán sobre el temario de Administración
Tributaria que figura como anexo II.2 de la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
cuarenta y cinco minutos.
Los aspirantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas y
especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(forma de acceso "A") estarán exentos de la realización de esta
segunda prueba.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos
del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la
amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de
comprensión y expresión en lengua inglesa. El ejercicio de idioma
será contestado por escrito por el aspirante y podrá incluir la
traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto técnico
redactado en inglés, ejercicios de comprensión del texto propuesto y
de expresión escrita, así como pruebas dirigidas a evaluar el
dominio gramatical y de vocabulario del idioma. El texto técnico en
inglés utilizado por el Tribunal se referirá a sistemas y tecnologías
de la información y las comunicaciones.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de setenta y cinco minutos.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante
un periodo máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para
la Resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del
conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que
figuran en el anexo II.1 de esta Resolución.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en
sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,
el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no
podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio
escrito.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante
un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado
de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá
disponer de una pizarra o elemento similar, y nivel de
conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa
que figura en el anexo II.1.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si
estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus
conocimientos sobre el programa.
1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: La primera parte se calificará de cero a 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superarla.
La segunda parte se calificará como "apto" o "no apto", siendo
necesario para superarla obtener la calificación de apto.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero y
segundo, por ese orden.
2. Curso Selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso.
El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. El programa
del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela
de la Hacienda Pública.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
El curso selectivo se calificará de cero a 70 puntos por el total
de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 35 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se
calificará en más de 5 puntos sobre 10.
3. Calificación final. La calificación final de los aspirantes en
el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo.
En caso de empate el orden de los aspirantes en el proceso selectivo
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
curso selectivo. En caso de que persista la igualdad, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios tercero, primero y segundo de la fase de oposición, por
este orden.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II
Anexo II.1
1. Los sistemas de información y la organización
1. Definición y estructura de los sistemas de información.
2. La información en las organizaciones. Las organizaciones
basadas en la información. La Administración como caso
específico de este tipo de organizaciones.
3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El
modelo de Nolan y otros modelos.
4. La información en las organizaciones complejas.
Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias
del funcionamiento deficiente de los sistemas de información.
5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la
información en la Administración.
6. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas
de información.
7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos
y humanos.
8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.
9. La seguridad informática: Autenticación, integridad,
confidencialidad, disponibilidad. Procedimientos operativos de
seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los
sistemas. Criterios ITSEC.
10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.
11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en
entornos de red privados. Mecanismos de protección de la
confidencialidad. Técnicas de cifrado.
12. La legislación de protección de datos de carácter
personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de
Protección de Datos.
13. Auditoría informática: Concepto y contenido. Normas
técnicas y estándares. Organización de la función auditora. Aspectos
específicos de la auditoría informática en la Administración Pública.
14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales
(dirección y organización ; desarrollo, adquisición y mantenimiento;
operaciones y explotación ; seguridad, contingencias y
recuperación). Revisión de controles de aplicación.
15. Auditoría informática: Revisión de tecnologías específicas
(SGDB, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).
Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de
información.
16. La planificación de la capacidad de los sistemas
informáticos.
17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo
de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.
El método de la ponderación lineal.
18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material
y el logical.
19. Órganos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en
el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.
21. La protección jurídica de los programas de ordenador.
22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de
la información en la Administración del Estado.
23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas
en la Administración.
24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de
tecnologías de la información.
2. Tecnología básica
1. Estructuras analógicas y digitales.
2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.
Los subsistemas físico y lógico.
3. La unidad central de procesamiento.
4. La periferia de un sistema informático.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información.
6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un
ordenador: Procesamiento paralelo, servidores de datos y de
aplicaciones.
7. tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas
grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.
8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: El
procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.
10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e
intermedio de los sistemas medios y pequeños.
12. El sistema operativo Unix.
13. Los sistemas operativos de grandes equipos y el soporte
lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.
14. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de bases.
15. Los sistemas de gestión de bases de datos (SGBD). El
modelo de referencia de ANSI.
16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar
JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente-servidor.
17. Elementos básicos de SQL.
18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:
Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.
19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos
distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.
20. Los diccionarios de recursos de información
21. Inteligencia artificial. La orientación heurística.
22. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.
24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.
Aplicaciones de las tecnologías de la información: Inducción de
reglas en bases de datos.
25. Los sistemas de información geográfica.
26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data
Warhouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación
de informes a la dirección.
27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes
globales. HTML, Java, navegadores (browsers).
28. El papel del workflow, el groupware y el data-warehouse
en la Administración Pública.
3. Ingeniería de los sistemas de información
1. El modelo en cascada del ciclo de vida.
2. El modelo en espiral del ciclo de vida.
3. Planificación estratégica de sistemas de información y
comunicaciones.
4. El plan de sistemas de información.
5. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones.
6. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al
proceso y orientación a los datos.
7. Análisis de sistemas de información. El modelo
entidad-relación. Entidades y superentidades.
8. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagramas
de flujo de datos, análisis esencial.
9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,
métodos. Arquitecturas de objetos distribuidos.
10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.
11. El diseño estructurado.
12. El diseño orientado a objetos.
13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
14. La metodología Métrica 2 del Consejo Superior de
Informática.
15. La garantía de calidad en el proceso de producción del
soporte lógico.
16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.
17. La implantación de la función de calidad.
18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de
sistemas de información.
19. El programa Eurométodo de la Comisión Europea.
20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería
inversa.
22. Magerit, la metodología del Consejo Superior de
Informática para el análisis y gestión de riesgos en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
23. La adaptación al euro y al cambio del año 2000 de los
sistemas de información.
24. La utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la
Administración.
25. La autoridad de certificación en los sistemas de
información. Modelos posibles. Características de implantación.
26. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios
ISO90004-2.
4. Sistemas abiertos
1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas
abiertos.
2. Sistemas abiertos y normalización de facto.
3. Justificación de la normalización en el sector de las
tecnologías de la información.
4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas
abiertos (OSI) de ISO.
5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de
las Administraciones Públicas.
6. La política comunitaria de normalización. La Decisión
87/95/CE del Consejo de las Comunidades Europeas.
7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.
8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento
de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.
9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos (EPHOS).
5. Ofimática e informática documental
1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas
operativos.
2. Herramientas de informática personal.
3. El ordenador personal en el marco de la informática
corporativa.
4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos
principales.
5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.
6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico
de documentos.
7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de
voz.
8. Tecnologías de almacenamiento óptico.
9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.
10. Los servicios de información electrónica. Política y
acciones de la Comunidad Europea en este sector.
11. Sistemas de recuperación de la información.
12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.
6. Comunicaciones y redes
1. Equipos terminales y de comunicaciones.
2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:
Repetidores, puentes.
3. Protocolos de red. La recomendación X.25.
4. Protocolos de transporte: Tipos y funcionamiento. La
familia de protocolos TCP/IP.
5. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.
6. Redes de área local.
7. Redes de área extensa.
8. Las redes públicas de transmisión de datos IBERPAC,
IBER-MIC, RDSI.
9. Planificación y gestión de redes.
10. Redes telemáticas y transeuropeas entre
Administraciones.
11. El correo electrónico. Servicios de directorio.
12. El intercambio electrónico de datos (EDI).
13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:
Videoconferencia, audioconferencia, radiomensajería, sistemas "trunking".
14. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática.
Modalidad analógica. Modalidad digital (GSM). Futuras
comunicaciones móviles. La telefonía personal (PCN). El satélite: Satélites
de baja órbita LEOS).
15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la
RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.
16. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones.
17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos
básicos.
18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas.
Supuestos prácticos.
19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El Wordld
Wide Web. Infopistas.
20. Los servicios de acceso a información basados en
Infovía/internet. Agentes que intervienen, características y estructura
de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,
tendencias.
21. Redes Intgranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de
contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA
y visual basic.
23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scripts del
servidor. Páginas ASP. Trabajo con bases de datos.
Anexo II.2
Hacienda pública y sistema tributario
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación
y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los
departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El
departamento de informática tributaría.
2. El derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes y
principios. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias.
El fraude de ley. La analogía en el derecho tributario.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción
y exención. Devengo.
4. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación
de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria.
5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos
pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El
retenedor. Capacidad, representación y domicilio.
6. La exención de la obligación tributaria. El pago. La
prescripción. Otras formas de extinción.
7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las
liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación
de valores. La consulta tributaria. El número de identificación
fiscal. La declaración censal.
8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El
procedimiento de recaudación en período voluntario. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos
y fraccionamiento del pago.
9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación
de las actuaciones inspectoras.
10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones
tributarias. Delito fiscal. Contrabando.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso
de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.
12. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Naturaleza,
objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones.
Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base
imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta. El impuesto sobre el patrimonio.
13. Impuesto sobre sociedades. Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda
tributaria.
14. Impuesto sobre el valor añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
15. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el alcohol y sobre
las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto
sobre las labores del tabaco. Impuesto especial sobre
determinados medios de transporte. Imposición sobre el comercio exterior.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo
22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Don Jaime de Vivar Mateo, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información. Doña María Paz Hualde
Mayo, del Cuerpo de Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado. Don Ángel Juan. González Álvarez, de la Escala Técnica
de organismos autónomos.
Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala
Técnica de organismos autónomos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Ana María Nieva Gómez, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales: Don Jesús Navarro Rupérez, del Cuerpo de Sistemas
y Tecnologías de la Información. Doña María Luz Gómez López,
del Cuerpo de Estadísticos Facultativos.
Doña Rosario Julia García Morín, de la Escala Técnica de
organismos autónomos.
Secretario: Don Rafael del Campo Sánchez, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ...........................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En .................. a ............. de .................. de 2001.
ANEXO V
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ...........................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en el Estado del que soy nacional el acceso a la función
pública.
En .................. a ............. de .................. de 2001.
ANEXO VI: (Ver imagen página 33619)
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