Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2001-16986

Resolución de 2 de agosto de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2001, páginas 33611 a 33619 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-16986

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,

de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de

Presupuestos Generales del Estado para 2001, el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

10). En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la

convocatoria de hasta 180 plazas por el turno de promoción interna

del grupo B al A, con la distribución por Cuerpos que determine

el Ministerio de Administraciones Públicas. Este Ministerio ha

asignado tres de las mencionadas plazas para el ingreso en el Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 103.4 apartado segundo de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en el

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado, la especialidad de Administración

Tributaria que adscribió a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria. Del mismo modo, el apartado cuarto del mencionado

artículo reconoce la competencia de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria para elaborar, convocar y resolver las

convocatorias de los Cuerpos y especialidades adscritos a la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,

en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), y previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

código 1166, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de promoción interna según el sistema previsto

en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3) ; la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 10) ; el Real

Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del

31), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena de octubre del año 2001. La

duración máxima de la fase de oposición será de diez meses, contados

a partir del día de la celebración del primer ejercicio.

1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se establece en el anexo I.

Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso

selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo

en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en anexo I, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada de

la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de

la evaluación del curso selectivo.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Hasta que se dicte la Resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los

términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán así

mismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.5 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado

1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del

grupo B a que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública y en la sede central del

Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán

las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "AEAT". En el espacio destinado a código, que

figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo

a "Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código

se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con

la denominación del "Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información", el código "1166" correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a Cuerpos,

Escalas y Especialidades adscritas a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria).

"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los Cuerpos

o Escalas del Grupo B no incluidos en el apartado anterior).

3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse

la titulación poseída o en condiciones de obtener.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el

apartado A) el Cuerpo o Escala de procedencia.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen

conforme a lo establecido en la base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

delegaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,

abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Cuenta del tesoro

público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingresos

tasas oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen, son los que se establecen en la presente convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por

los servicios públicos de empleo, que se unirá a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento de identidad y causas de exclusión, e indicará los

lugares en que se encuentra expuesta al público la relación provisional

de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En las listas deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase

de oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros

del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas

en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se

celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse al Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información, podrá recabar dictamen en los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionadamente en el proceso, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del

proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfonos 91 583 10 33, 91 583 10 60, 91 583 11 83 y 91

583 11 93.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al

menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la base

4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas

de aprobados al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá

ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril).

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle

San Enrique, 26, 28020 Madrid), los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo V.

D) Asimismo, deberán formular opción por la remuneración

que deseen percibir durante su condición de funcionarios en

prácticas.

E) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar la condición

de funcionario de Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan

y la antigüedad en el mismo, según modelo del anexo VI.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.4 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar

el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de

esta Resolución.

8.5 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los

que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

Cualquier Resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 2 de agosto de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección constará de las fases siguientes:

Fase de oposición.

Curso selectivo.

1. Fase de oposición.

1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio. Constará de dos partes a realizar en una única

sesión, siendo ambas eliminatorias.

Primera parte. La primera parte consistirá en la realización

de una prueba en la que se deberá resolver por escrito un

cues

tionario de preguntas de respuesta múltiple sobre Sistemas y

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionado con

las materias que figuran en el anexo II.1.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

Esta parte tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad

de los conocimientos del aspirante sobre estas materias, por lo

que incluirá tanto preguntas de conocimientos como preguntas

conceptuales que exijan la asociación de elementos de

conocimiento diferentes.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

tres horas.

Segunda parte. La segunda parte consistirá en contestar un

cuestionario de preguntas de respuesta múltiple compuesto por

75 preguntas, que versarán sobre el temario de Administración

Tributaria que figura como anexo II.2 de la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

cuarenta y cinco minutos.

Los aspirantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas y

especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

(forma de acceso "A") estarán exentos de la realización de esta

segunda prueba.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos

del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la

amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de

comprensión y expresión en lengua inglesa. El ejercicio de idioma

será contestado por escrito por el aspirante y podrá incluir la

traducción, sin la ayuda de diccionario, de un texto técnico

redactado en inglés, ejercicios de comprensión del texto propuesto y

de expresión escrita, así como pruebas dirigidas a evaluar el

dominio gramatical y de vocabulario del idioma. El texto técnico en

inglés utilizado por el Tribunal se referirá a sistemas y tecnologías

de la información y las comunicaciones.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de setenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante

un periodo máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para

la Resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los

aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que

figuran en el anexo II.1 de esta Resolución.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,

el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no

podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio

escrito.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá

disponer de una pizarra o elemento similar, y nivel de

conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa

que figura en el anexo II.1.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus

conocimientos sobre el programa.

1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: La primera parte se calificará de cero a 40

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para

superarla.

La segunda parte se calificará como "apto" o "no apto", siendo

necesario para superarla obtener la calificación de apto.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los

diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero y

segundo, por ese orden.

2. Curso Selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y

evaluación del citado curso.

El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. El programa

del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Dirección

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela

de la Hacienda Pública.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

El curso selectivo se calificará de cero a 70 puntos por el total

de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo

de 35 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba

sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se

calificará en más de 5 puntos sobre 10.

3. Calificación final. La calificación final de los aspirantes en

el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden de los aspirantes en el proceso selectivo

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

curso selectivo. En caso de que persista la igualdad, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los

ejercicios tercero, primero y segundo de la fase de oposición, por

este orden.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II

Anexo II.1

1. Los sistemas de información y la organización

1. Definición y estructura de los sistemas de información.

2. La información en las organizaciones. Las organizaciones

basadas en la información. La Administración como caso

específico de este tipo de organizaciones.

3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El

modelo de Nolan y otros modelos.

4. La información en las organizaciones complejas.

Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias

del funcionamiento deficiente de los sistemas de información.

5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la

información en la Administración.

6. Organización y funcionamiento de un centro de sistemas

de información.

7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos

y humanos.

8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.

9. La seguridad informática: Autenticación, integridad,

confidencialidad, disponibilidad. Procedimientos operativos de

seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los

sistemas. Criterios ITSEC.

10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.

11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en

entornos de red privados. Mecanismos de protección de la

confidencialidad. Técnicas de cifrado.

12. La legislación de protección de datos de carácter

personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de

Protección de Datos.

13. Auditoría informática: Concepto y contenido. Normas

técnicas y estándares. Organización de la función auditora. Aspectos

específicos de la auditoría informática en la Administración Pública.

14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales

(dirección y organización ; desarrollo, adquisición y mantenimiento;

operaciones y explotación ; seguridad, contingencias y

recuperación). Revisión de controles de aplicación.

15. Auditoría informática: Revisión de tecnologías específicas

(SGDB, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).

Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de

información.

16. La planificación de la capacidad de los sistemas

informáticos.

17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo

de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.

El método de la ponderación lineal.

18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material

y el logical.

19. Órganos de elaboración y desarrollo de la política

informática del Gobierno.

20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en

el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.

21. La protección jurídica de los programas de ordenador.

22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de

la información en la Administración del Estado.

23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas

en la Administración.

24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de

tecnologías de la información.

2. Tecnología básica

1. Estructuras analógicas y digitales.

2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.

Los subsistemas físico y lógico.

3. La unidad central de procesamiento.

4. La periferia de un sistema informático.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información.

6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un

ordenador: Procesamiento paralelo, servidores de datos y de

aplicaciones.

7. tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas

grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.

8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: El

procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.

10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas

operativos.

11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e

intermedio de los sistemas medios y pequeños.

12. El sistema operativo Unix.

13. Los sistemas operativos de grandes equipos y el soporte

lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.

14. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de bases.

15. Los sistemas de gestión de bases de datos (SGBD). El

modelo de referencia de ANSI.

16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar

JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente-servidor.

17. Elementos básicos de SQL.

18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:

Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.

19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos

distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.

20. Los diccionarios de recursos de información

21. Inteligencia artificial. La orientación heurística.

22. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.

24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.

Aplicaciones de las tecnologías de la información: Inducción de

reglas en bases de datos.

25. Los sistemas de información geográfica.

26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data

Warhouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación

de informes a la dirección.

27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes

globales. HTML, Java, navegadores (browsers).

28. El papel del workflow, el groupware y el data-warehouse

en la Administración Pública.

3. Ingeniería de los sistemas de información

1. El modelo en cascada del ciclo de vida.

2. El modelo en espiral del ciclo de vida.

3. Planificación estratégica de sistemas de información y

comunicaciones.

4. El plan de sistemas de información.

5. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones.

6. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al

proceso y orientación a los datos.

7. Análisis de sistemas de información. El modelo

entidad-relación. Entidades y superentidades.

8. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagramas

de flujo de datos, análisis esencial.

9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,

métodos. Arquitecturas de objetos distribuidos.

10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.

11. El diseño estructurado.

12. El diseño orientado a objetos.

13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

14. La metodología Métrica 2 del Consejo Superior de

Informática.

15. La garantía de calidad en el proceso de producción del

soporte lógico.

16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.

17. La implantación de la función de calidad.

18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de

sistemas de información.

19. El programa Eurométodo de la Comisión Europea.

20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería

inversa.

22. Magerit, la metodología del Consejo Superior de

Informática para el análisis y gestión de riesgos en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

23. La adaptación al euro y al cambio del año 2000 de los

sistemas de información.

24. La utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la

Administración.

25. La autoridad de certificación en los sistemas de

información. Modelos posibles. Características de implantación.

26. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios

ISO90004-2.

4. Sistemas abiertos

1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas

abiertos.

2. Sistemas abiertos y normalización de facto.

3. Justificación de la normalización en el sector de las

tecnologías de la información.

4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas

abiertos (OSI) de ISO.

5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de

las Administraciones Públicas.

6. La política comunitaria de normalización. La Decisión

87/95/CE del Consejo de las Comunidades Europeas.

7. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.

8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento

de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.

9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos (EPHOS).

5. Ofimática e informática documental

1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas

operativos.

2. Herramientas de informática personal.

3. El ordenador personal en el marco de la informática

corporativa.

4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos

principales.

5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.

6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico

de documentos.

7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de

voz.

8. Tecnologías de almacenamiento óptico.

9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.

10. Los servicios de información electrónica. Política y

acciones de la Comunidad Europea en este sector.

11. Sistemas de recuperación de la información.

12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.

6. Comunicaciones y redes

1. Equipos terminales y de comunicaciones.

2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:

Repetidores, puentes.

3. Protocolos de red. La recomendación X.25.

4. Protocolos de transporte: Tipos y funcionamiento. La

familia de protocolos TCP/IP.

5. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.

6. Redes de área local.

7. Redes de área extensa.

8. Las redes públicas de transmisión de datos IBERPAC,

IBER-MIC, RDSI.

9. Planificación y gestión de redes.

10. Redes telemáticas y transeuropeas entre

Administraciones.

11. El correo electrónico. Servicios de directorio.

12. El intercambio electrónico de datos (EDI).

13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:

Videoconferencia, audioconferencia, radiomensajería, sistemas "trunking".

14. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática.

Modalidad analógica. Modalidad digital (GSM). Futuras

comunicaciones móviles. La telefonía personal (PCN). El satélite: Satélites

de baja órbita LEOS).

15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la

RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.

16. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación

de las Telecomunicaciones.

17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos

básicos.

18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas.

Supuestos prácticos.

19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El Wordld

Wide Web. Infopistas.

20. Los servicios de acceso a información basados en

Infovía/internet. Agentes que intervienen, características y estructura

de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,

tendencias.

21. Redes Intgranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de

contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA

y visual basic.

23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scripts del

servidor. Páginas ASP. Trabajo con bases de datos.

Anexo II.2

Hacienda pública y sistema tributario

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación

y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los

departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

departamento de informática tributaría.

2. El derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes y

principios. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias.

El fraude de ley. La analogía en el derecho tributario.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción

y exención. Devengo.

4. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación

de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria.

5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El

retenedor. Capacidad, representación y domicilio.

6. La exención de la obligación tributaria. El pago. La

prescripción. Otras formas de extinción.

7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las

liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación

de valores. La consulta tributaria. El número de identificación

fiscal. La declaración censal.

8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El

procedimiento de recaudación en período voluntario. El

procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos

y fraccionamiento del pago.

9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación

de las actuaciones inspectoras.

10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones

tributarias. Delito fiscal. Contrabando.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso

de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.

12. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Naturaleza,

objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones.

Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base

imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta. El impuesto sobre el patrimonio.

13. Impuesto sobre sociedades. Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda

tributaria.

14. Impuesto sobre el valor añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

15. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el alcohol y sobre

las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto

sobre las labores del tabaco. Impuesto especial sobre

determinados medios de transporte. Imposición sobre el comercio exterior.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Información de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo

22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales: Don Jaime de Vivar Mateo, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información. Doña María Paz Hualde

Mayo, del Cuerpo de Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado. Don Ángel Juan. González Álvarez, de la Escala Técnica

de organismos autónomos.

Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala

Técnica de organismos autónomos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Ana María Nieva Gómez, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales: Don Jesús Navarro Rupérez, del Cuerpo de Sistemas

y Tecnologías de la Información. Doña María Luz Gómez López,

del Cuerpo de Estadísticos Facultativos.

Doña Rosario Julia García Morín, de la Escala Técnica de

organismos autónomos.

Secretario: Don Rafael del Campo Sánchez, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ...........................................,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En .................. a ............. de .................. de 2001.

ANEXO V

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ...........................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en el Estado del que soy nacional el acceso a la función

pública.

En .................. a ............. de .................. de 2001.

ANEXO VI: (Ver imagen página 33619)

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril