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Documento BOE-A-2001-16966

Resolución de 30 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Plan coordinado para la transformación en regadío de la zona regable del IV tramo del canal de Monegros (Huesca). Segunda parte (sector II)".

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2001, páginas 33504 a 33505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-16966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió con fecha 13 de abril de 1993 a la antigua Dirección General de Política Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del proyecto de «Plan coordinado para la transformación en regadío de la zona regable del IV tramo del canal de Monegros. Segunda parte (sector II)». Un resumen de dicho proyecto constituye el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 3 de septiembre de 1993, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de diciembre de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas. Un resumen de las contestaciones recibidas constituye el anexo II.

Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental fue sometido junto con el proyecto al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» número 37, con fecha 16 de febrero de 2000.

Conforme el artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 1 de junio de 2001 remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el estudio de impacto ambiental de proyecto y el resultado de la información pública realizada.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.

No se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó del promotor un informe aclaratorio del estudio de impacto ambiental que fue recibido el 3 de julio de 2001.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plan coordinado para la transformación en regadío de la zona regable del IV tramo del canal de Monegros (Huesca). Segunda parte (sector II)».

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor y lo que prevé hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 30 de julio de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del proyecto

Delimitado por la línea cerrada y continua que comienzan en el punto donde el canal de Monegros cruza el barranco de San Juan, continúa aguas abajo por el canal de Monegros hasta el barranco de Lafarda, por el que continua hasta el cruce con la carretera local de Estación de Poleñino a Pallaruelo, sigue por la línea del término Sariñena-Pallaruelo hasta el cruce con el barranco de Moncalver o Las Viñas; por éste hasta la confluencia con el río Flumen; por éste aguas arriba hasta el barranco de San Juan; y por éste hasta el punto de partida.

El sistema de riego a implantar es el de aspersión.

No se realiza concentración parcelaria.

La superficie que se va a regar por el proyecto es de 341,72 hectáreas de las que 108,30 hectáreas son regables por presión natural y 233,42 por presión forzada.

Las tuberías serán enteradas de manera que la generatriz superior quede por lo menos a un metro de la cota del terreno.

Se ha trazado la red de desagües utilizando en todo lo posible los barrancos naturales y las zonas más hondas de la zona.

La red de caminos se ha adaptado a la ya existente.

La superficie de la segunda parte (sector II) que no se va a regar supone 1.119,91 hectáreas.

ANEXO II
Resumen de las contestaciones a la fase de consultas

Contestaciones recibidas:

Diputación General de Aragón:

Departamento de Cultura y Educación. Servicio de Patrimonio Histórico Artístico.

Departamento de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental.

Asociación Naturalista de Aragón:

Sociedad Española de Ornitología.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ICONA:

Dirección Provincial de Huesca.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Los temas significativos son los siguientes:

El Servicio de Patrimonio Histórico Artístico informa sobre los yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos en la zona, por lo que requiere prospección sistemática para localizar los yacimientos no encontrados hasta el momento para excluir las zonas de ocupación de éstos de cualquier obra que puede deteriorarlos. Los trabajos de campo se harán de forma previa a las obras. Durante las obras se continuará con la vigilancia arqueológica y paleontológica para evitar la destrucción de yacimientos.

La Dirección General de Calidad Ambiental hace consideraciones sobre la hidrogeología, los suelos, la biota, las medias correctoras e informa de puntos donde se ha localizado aves esteparias.

La Asociación Naturalista de Aragón advierte de los impactos de la concentración parcelaria en las sabinas de márgenes y linderos, ya que esta especie está protegida en Aragón; y en el conjunto de la vegetación herbácea, arbustiva y arbórea de carácter mediterráneo árido. También hace consideraciones sobre la posible salinización de los suelos, la definición de colectores con llanuras de carrizales y el tendido de líneas eléctricas.

La Sociedad Española de Ornitología dice que el plan de regadío se sitúa en parte de una de las áreas de importancia internacional para las aves (área número 175: Sierra de Alcubierre, 50.000 hectáreas). También señala el efecto sinérgico de los impactos acumulados que producirá la transformación en regadío de otros sectores próximos.

ICONA dice que en la zona se localiza una fauna con especies de rapaces de «interés especial», «para las que hay que adoptar medidas de conservación especiales en cuanto a sus hábitats», «estrictamente protegidas». También se localizan algunas especies de aves esteparias como la ortega, la ganga y el risón, que gozan de las mismas protecciones que las especies de rapaces de la zona. Por ese motivo la zona ha sido catalogada como de Importancia Internacional para las Aves (número 175, sierra de Alcubierre). Expone su preocupación por los problemas de salinización de suelos y conservación de las lagunas existentes en todo el área de Monegros («endorreismo aragonés»), y dice que se deberían considerar los efectos sinérgicos con el resto de proyectos que conforman el plan de riegos de Monegros.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental y del informe aclaratorio solicitado

La mayor parte de los restos arqueológicos están situados en cerros aislados. El proyecto no plantea en ningún caso la roturación de nuevas tierras de cultivo. En principio y en la inspección de campo no existen restos arqueológicos ni paleontológicos afectados.

El proyecto no incluye red eléctrica.

La red de distribución y desagües va enterrada o se localiza en barrancos, por lo que no se van a crear barreras para las personas ni para la fauna.

No se prevé variar el trazado actual de los caminos.

El proyecto no contempla la realización de concentración parcelaria alguna, por lo que no existirá eliminación de árboles o arbustos.

El proyecto pone en regadío 342 hectáreas, es decir, el 23 por 100 del secano existente en el sector II, quedando un total de 1.119 hectáreas, es decir, el 77 por 100 como secano futuro.

Según el Catálogo de Espacios Naturales y Áreas Naturales Singulares, elaborado por el Gobierno de Aragón, la zona del proyecto no se localiza en ninguna área protegida ni consta que se esté estudiando en la actualidad ninguna figura de protección.

Existen fuera de la zona del proyecto dos futuras ZEPAs, que el Gobierno de Aragón en estos momentos está estudiando declarar, pero se encuentran a más de tres kilómetros de distancia de los bordes de la zona del proyecto. Son la ZEPA de la Laguna de Sariñena (634 hectáreas) y la ZEPA de la sierra de Alcubierre (42.037 hectáreas). Desde esta posible ZEPA hasta la zona del proyecto existe una zona periférica de más de 2.000 hectáreas de secano, que no se transformará. Se reitera que, además, dentro de la zona del proyecto (sector II), el 77 por 100 queda de secano.

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