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Documento BOE-A-2001-16961

Resolución de 30 de julio de 2001, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2001, páginas 33454 a 33456 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-16961

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el Estatuto de la Universidad de Alicante por

Decreto 107/1985, de 22 de julio ("Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" de 26 de septiembre), y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

y el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos

las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la

Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de

1 de septiembre) ; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores

de la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Comunidad Europea ; artículos 2 y 4 del Real

Decreto 766/1992, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30) ;

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de octubre) ; Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; Orden de

28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

enero de 1985) y, en lo no previsto, por la legislación general

vigente de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos se

requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida

en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas

que se señalan en el artículo 4.1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre, y disposiciones transitorias tercera y cuarta

del mismo Real Decreto, según la categoría de la plaza y clase

del concurso, los requisitos académicos que a continuación se

indican:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra c), del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero Superior. O del título de Diplomado, Arquitecto técnico

o Ingeniero técnico, para las áreas de conocimiento específicas

de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de

Universidades.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días hábiles a partir

del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante

instancia, según modelo anexo II, debidamente cumplimentado, junto

con los siguientes documentos que acrediten que reúne los

requisitos para participar en el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española

deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad

competente de su país de origen que acredite la nacionalidad y, en

su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de

otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán

presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de

que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido que,

en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido

homologado en España. Los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea pueden suplir esta homologación

por una credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión regulada de Profesor de Universidad, de conformidad con

lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre) y en las Directivas

89/48/CEE y 92/51/CEE.

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos académicos específicos que señala la base tercera

para participar en el concurso.

d) Resguardo que justifique el pago de 3.520 pesetas en

concepto de derechos.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1427/1986,

la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre

a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar

la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán haber abonado el ingreso en la Caja

de Ahorros del Mediterráneo (CAM) de Alicante, en la cuenta

número 0540003/71, de la oficina 3.191, la cantidad de 3.520 pesetas,

referenciando, además del nombre y los apellidos, el número del

concurso.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Alicante, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos,

los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en

el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de

la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas

las posibles reclamaciones, la relación mencionada adquirirá la

condición de definitiva. Aquellos que resulten excluidos en dicha

lista definitiva, podrán solicitar el reintegro de las tasas por

derechos de examen, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad de Alicante, en la que se hará

constar entre otros datos, los de tipo bancario en donde se hará

efectiva la transferencia.

Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo

habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una

resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una

antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha

del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución

de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto.

Séptima.-En el acto de presentación los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de

méritos. El modelo de currículum vitae al que se hace referencia

en estos artículos está publicado por Resolución de 9 de marzo

de 2001, de la Universidad de Alicante, en el "Boletín Oficial

del Estado" de 19 de abril de 2001.

Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las

plazas deberán presentar en la Secretaría General de la

Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios señalados

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Presentación del título original exigido en la convocatoria,

para su cotejo, en el Negociado de Concursos Docentes de esta

Universidad, sólo en el caso en que hubiera aportado con su

solicitud, fotocopia compulsada por un organismo público que no

sea la Universidad de Alicante.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos

de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del

Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición

de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de

servicios.

Alicante, 30 de julio de 2001.-El Rector, por delegación

(artículo 54 de los Estatutos), el Vicerrector de Ordenación

Académica y Profesorado, Miguel Louis Cereceda.

ANEXO I

Concurso número: C.949. Tipo de concurso: Concurso de

méritos. Número de plazas: Una. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Catedráticos de Escuela Universitaria (DF02147). Área de

conocimiento: "Didáctica de la Expresión Plástica". Departamento:

Didáctica General y Didácticas Específicas. Actividades a realizar:

Didáctica de la expresión plástica en la Educación Primaria:

Especialidad lengua extranjera.

ANEXO II (ver imagen página 33456).

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