Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas
por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la
Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
General de la misma, esta Agencia Estatal de Administración
Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo C, comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión
de todos los comprendidos en los sectores de Docencia,
Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número 26,
28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio
de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico,
según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes
acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Area, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan
quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución
de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se
considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo
I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia
de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con
anterioridad a dicha resolución.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el
concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior
a la firma de la Resolución de adjudicación.
Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias. No obstante,
en caso de haber sido reclasificado el puesto de trabajo con efectos
de 1 de julio de 2001, se valorará el grado personal
inmediatamente anterior a la citada reclasificación.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto
de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos
las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya
cobertura se considere indispensable para el adecuado
funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,
a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones
mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre
que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
5. La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos específicos.
Se adjudicarán hasta un máximo de 10 ó 12 puntos según
se establece a continuación:
1.1 Por los méritos específicos adecuados a las características
de cada uno de los puestos que se determinan en los anexos I
ó I bis, se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos.
1.1.1 La valoración de la idoneidad de los candidatos a los
puestos de nivel de complemento de destino 14, 16 ó 18 se referirá
exclusivamente a la posesión de la especialidad de Agentes de
la Hacienda Pública, adjudicándose por esta causa 10 puntos.
1.1.2 Para los puestos de nivel de complemento de destino
20 ó 22, se valorará con 5 y 4 puntos, respectivamente, la posesión
de la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y el resto
hasta 10 puntos, es decir hasta 5 puntos en el caso de puestos
de nivel 20 y hasta 6 puntos para los de nivel 22, se adjudicarán
según la valoración atribuida por la unidad de origen del
funcionario en relación con la idoneidad, aptitudes y actitudes
demostradas por los concursantes en el desempeño de su puesto de
trabajo y de manera proporcional al tiempo de permanencia en
el Área a la que se concursa.
1.2 El conocimiento de la lengua oficial propia de cada
Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta
un máximo de 2 puntos. La acreditación del conocimiento de la
lengua se efectuará mediante certificado oficial expedido por los
centros públicos competentes en cada Comunidad Autónoma.
1.3 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen una
puntuación mínima de 1 punto para los puestos de nivel de
complemento de destino 14, 3 puntos para los de niveles de
complemento de destino 16 ó 18 y 6 puntos para los de niveles de
complemento de destino 20 ó 22. A estos efectos no se computará
la valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de la
Comunidad Autónoma.
Además, para ser adjudicatario de un puesto, será
indispensable poseer los requisitos establecidos en la Relación de Puestos
de Trabajo para el mismo.
2. Valoración del grado personal.-El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo
a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la
distribución siguiente:
2.1 Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto
de trabajo que se solicita: 10 puntos.
2.2 Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al
nivel del puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos.
2.3 Por un grado personal inferior en tres o cuatro niveles
al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 4 puntos.
2.4 Por un grado personal inferior en más de cuatro niveles
al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 2 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado.
3.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos
de trabajo durante los últimos cinco años según su nivel de
complemento de destino y área funcional en relación con los del puesto
solicitado conforme a lo señalado en la tabla siguiente:
Puestos de trabajo solicitados
(puntuación por año completo) Puestos desempeñados
Nivel Área NCD22 NCD20 NCD18 NCD16 NCD14
22 Igual 3 2,50 2,25 1,50 1
Distinta 1,50 1,25 1
20 Igual 2,50 3 2,50 2 1,50
Distinta 1,25 1,50 1,25
Puestos de trabajo solicitados
(puntuación por año completo)Puestos desempeñados
Nivel Área NCD22 NCD20 NCD18 NCD16 NCD14
18 Igual 2 2,50 3 2,50 2
Distinta 1 1,25 1,50
16 Igual 1,50 2 2,50 3 2,50
Distinta 1 1 1,25
14 Igual 1 1,50 2 2,50 3
Distinta 1 1 1
A estos efectos, para los puestos de nivel de complemento de
destino 14 y 16 se valorará indistintamente la experiencia en las
áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria
o Recaudación. En cualquier caso se considerará área distinta
la ocupación de puestos de trabajo no reservados a Agentes de
la Hacienda Pública.
Cuando concursen funcionarios que estén o hubieran estado
en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de
familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio
militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo
transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera
sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran
desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.
3.2 La puntuación podrá alcanzar hasta 15 puntos, a razón
de un máximo de 3 puntos por año completo de experiencia.
3.3 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen una
puntuación mínima de 1 punto para los puestos de nivel de
complemento de destino 14, 3 puntos para los de nivel de complemento
de destino 16 ó 18, y 6 puntos para los de nivel de complemento
de destino 20 ó 22.
4. Valoración de los cursos de formación y
perfeccionamiento.-Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales
de formación y perfeccionamiento de funcionarios, sobre materias
de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos, que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo que se solicita y siempre que aparezcan relacionados para
cada puesto en los correspondientes anexos, I ó I bis, en los que
se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su
caso, certificación de aprovechamiento o impartición, hasta un
máximo de 5 puntos.
5. Valoración de la antigüedad.-Por cada año completo de
servicios en las distintas Administraciones Públicas: 1 punto por
año, cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública, y 0,20 puntos por año en el resto de
los casos hasta un máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. Cuando hayan sido prestados con carácter previo al
ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como
contratado laboral en puestos clasificados para personal
funcionario y reservados a dicha especialidad o como funcionario interino
de la misma, se computarán a razón de 0,50 puntos por año
completo. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General
competente en materia de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde
hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director Adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores
o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará
como Presidente -tres Vocales designados entre funcionarios de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria - dos Vocales en
representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los
puestos convocados, que serán propuestos por el Director del
Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de
puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de
Servicios Periféricos - y un funcionario de la Dirección Adjunta
de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4,
precedente.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 27 de julio de 2001.-P.D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
ANEXOS (ver imágenes páginas 33200 a 33425).
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