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Documento BOE-A-2001-16884

Resolución de 17 de agosto de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2001, páginas 33006 a 33010 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-16884

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como en otros organismos públicos de investigación (OPIS).

Es propósito de esta convocatoria promover la formación en programas de tercer ciclo de los alumnos que hayan finalizado sus estudios de segundo ciclo con las mejores calificaciones académicas y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la investigación.

Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como acción horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003), y tiene como finalidad promover la formación y movilidad del personal que dedica su actividad total o parcialmente a I + D. Actuaciones de esta naturaleza contribuirán a que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo cuantitativo sino también cualitativo, en los recursos humanos de que disponen las universidades y los OPIS para la docencia e investigación.

Del mismo modo, esta convocatoria asegura la continuidad de actuaciones previas en las que se recogían las necesidades de planificación estratégica de las Universidades y los OPIS; además, introduce nuevos factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado, la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común y la potenciación de los programas de doctorado de calidad.

Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

3. La Secretaría de Estado delega en el Director general de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la referida resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

4. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderá desestimadas las solicitudes.

5. Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas, pasado ese plazo se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

6. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

7. Las becas y subvenciones de este Programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

8. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 17 de agosto de 2001.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único:

1. Objeto del programa

El principal propósito de este programa es la formación de Doctores para su incorporación al sistema español de enseñanza superior e investigación científica, mediante la concesión de becas a Licenciados universitarios, Ingenieros Superiores o Arquitectos, en cualquier área de conocimiento científico, especialmente en las científico-tecnológicas, sectoriales o de investigación básica que se detallan en el Plan Nacional de I+D+I establecido para el período 2000-2003, que se desarrollen en las universidades españolas, en los institutos del CSIC y en los organismos públicos de investigación.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.

2.2 Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto, incluidas, en su caso, las del proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 1999, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1995:

a) Los Licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del títulos o certificado oficial de especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de enero de 1999.

2.3 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50.

2.4 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán tener el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A estos efectos, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la Universidad para la que solicita la beca.

3. Requisitos de los Directores de tesis

3.1 Todos los Directores de los trabajos de tesis propuestos serán Doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

3.2 Asimismo, deberán acreditar documentalmente su participación en proyectos de investigación financiados con fondos públicos o privados durante el desarrollo de la beca.

3.3 Se considerará mérito particular el hecho de acreditar la evaluación positiva por la CNEAI de, al menos, un período de actividad investigadora.

3.4 Ningún Director podrá acoger a más de un becario de la presente convocatoria.

4. Condiciones del programa

4.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación. La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2002.

4.2 Todas las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán ser renovadas por períodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un período total de cuarenta y ocho meses, de acuerdo con los requisitos que señalen las respectivas convocatorias. Se descontarán del cómputo total de esta beca los períodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante, en cuanto a sus objetivos y su cuantía, tal extremo será determinado por la Comisión de Selección.

4.3 La dotación de la beca es de 937 euros (155.904 pesetas) brutas anuales durante el primer y segundo año y de 980 euros (163.058 pesetas), durante el tercer y cuarto año. En caso de que proceda, la beca cubrirá también los gastos específicos de matrícula de los cursos de doctorado del presente año académico, además, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

4.4 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión. En el momento de recibir el primer pago de la beca, el becario deberá figurar inscrito en el programa de doctorado correspondiente.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.5 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de la tesis doctoral y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 4.4.

4.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100, mientras dure la baja por maternidad.

4.7 Los becarios de este programa que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del Director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo y siempre a propuesta del departamento implicado, a ese respecto hay que tener muy presente que los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio de la correspondiente certificación. Esta Secretaría de Estado extremará el celo para que se cumpla este punto de la presente Resolución, con el fin de evitar que los becarios de primer y segundo año desempeñen tareas docentes y que en el tercero y cuarto su carga docente exceda del máximo autorizado, es, por lo tanto, obligada la colaboración de las autoridades correspondientes, en especial de los directores de Departamento y, llegado el caso, de los servicios de inspección.

4.8 La concesión y disfrute de una beca ni implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de incorporación posterior del interesado a su plantilla.

4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

Contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

Becas de los programas de doctorado financiados al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).

Becas del programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad «Estudiantes»).

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus, en este último supuesto las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

4.10 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las universidades y los OPIS, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca, del mismo modo considerarán como función docente la señalada en el punto 4.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha prestado tales servicios.

5. Formalización de solicitudes

5.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de investigación de las Universidades, en el Departamento de Postgrado del CSIC, en los organismos públicos de investigación y en la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios de la Dirección General de Universidades en la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Serrano, 150, 28071 Madrid). Igualmente, se podrán obtener de la siguiente dirección de Internet: http://www.seui.mec.es/.

5.2 El plazo de presentación se solicitudes será el comprendido entre el 1 y 30 de septiembre de 2001.

5.3 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. El incumplimiento invalidará todas las solicitudes presentadas.

5.4 Los candidatos presentarán correctamente cumplimentados y por duplicado los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en un máximo de dos mil palabras.

b) Certificación académica personal, con inclusión de todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas, especificándose que se tienen superadas todas las asignaturas y requisitos necesarios para la obtención del título correspondiente de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto y con expresa constancia de la nota media de las calificaciones.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente.

d) Currículum vitae y fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente de Director de la tesis, más justificación, si lo desea, del tramo de investigación.

e) Historial científico del grupo investigador receptor o, en su caso, del departamento en los cinco último años.

f) Justificación de disponer de la financiación suficiente para la realización del trabajo de investigación propuesto (se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.2).

g) Memoria del proyecto de tesis doctoral e informe razonado sobre las características del programa de doctorado en que se halle inscrito. Tanto la Memoria como el informe razonado deberán llevar el visto bueno del Director de la tesis. En el caso de los solicitantes que hayan realizado los cursos de doctorado, deberán acreditar el hecho mediante la presentación del correspondiente diploma de estudios avanzados.

h) Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.a) deberán presentar además fotocopia compulsada del título o certificación oficial.

i) Los solicitantes a que se refiere el apartado 2.2.b) deberán presentar además fotocopia compulsada de libro de familia.

5.5 Las solicitudes se presentarán en el impreso de solicitud disponible en la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.esui.mec.es). El impreso y la documentación solicitada en el apartado anterior se presentarán por duplicado en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid, o en los órganos de las Administraciones Públicas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

6. Instrucción y plazos del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidad, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 La selección la realizará una Comisión de selección, nombrada al efecto por el Director general de Universidades, que será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión.

7.3 La Comisión de selección estará integrada por un mínimo de quince expertos de reconocido prestigio (del ámbito científico, técnico, humanístico o artístico) y la presidirá la persona responsable de la unidad instructora del procedimiento. Esta Comisión organizará su trabajo por grandes campos de conocimiento científico, reuniéndose en pleno o en subcomisiones según las diferentes fases del procedimiento.

7.4 Para la selección de candidatos, la Comisión contará con la relación de la calificación media de cada licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura de cada Universidad, referida a los cursos académicos 1998-1999 y 1999-2000.

7.5 La Comisión de selección realizará una relación priorizada de candidatos por áreas científico-técnicas, teniendo en cuenta los criterios de selección que se especifican en el apartado 8 de la presente convocatoria y, entre otros, atenderá a los siguientes principios fundamentales: El fomento de la cohesión universitaria, la valoración de los méritos de todos los candidatos en un marco común, el apoyo al esfuerzo formativo de los Directores de tesis doctorales, de los grupos de investigación y de los departamentos y el fortalecimiento de los programados de doctorado de calidad financiados a través de convocatorias públicas competitivas.

7.6 La Comisión de selección elevará la propuesta de becas en una relación priorizada por áreas científico-técnicas, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas.

8. Criterios de selección

Para la elaboración de la propuesta, la Comisión de selección aplicará los criterios y el baremo que se expresan a continuación, en orden de prelación:

8.1 Nota media del expediente académico, hasta cuatro puntos.

8.2 Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, hasta un punto.

8.3 Currículum vitae del solicitante, hasta un punto.

8.4 Participación en programas de doctorado financiados por las convocatorias publicadas por las Órdenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 23 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), de 18 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), de ayudas para favorecer la movilidad en programas de doctorado, un punto.

8.5 Movilidad del solicitante desde la Universidad de finalización de sus estudios a otra que implique cambio efectivo de residencia, un punto.

8.6 Currículum vitae del Director de la tesis doctoral, hasta un punto. Se tomará en consideración como criterio preferente el número de períodos de actividad investigadora valorados positivamente por la CNEAI en el caso de aquellos Directores que deseen aportar esta información.

8.7 Actividad investigadora del grupo de investigación o departamento en el que se integraría el doctorado, expresada en número de proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, de publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, así como el número y calificación de las tesis dirigidas en los últimos cinco años por los Profesores e investigadores tanto de plantilla como contratados que la componen.

9. Obligaciones del beneficiario

9.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades determine para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.

9.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

9.2.1 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorpora a su centro de destino dentro de ese mismo plazo se entenderá que renuncia a la beca.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, de acuerdo con lo señalado en el punto 4.9.

9.2.3 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca. Para cambiar de centro, Director o proyecto de tesis, así como para cualquier ausencia temporal, el becario debe solicitar la autorización previa de la Dirección General de Universidades; asimismo, es imprescindible la notificación a dicha Dirección General de la renuncia de la beca.

9.2.4 Remitir informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universitarios, en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades. En dicho documento son preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del Director de la tesis doctoral y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.

9.2.5 Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga cuál ha sido el trabajo desarrollado y cuáles los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del Director de la tesis.

9.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

9.3 Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social.

9.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan.

9.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Renovación de las becas de la presente y anteriores convocatorias

10.1 La renovación de las becas de la presente y anteriores convocatorias que en su caso proceda, para los períodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes indicaciones:

10.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una Memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras), un informe del Director de la tesis doctoral y el currículum vitae actualizado del solicitante.

10.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas será: El mes de octubre de 2001, en el caso de becas de convocatorias anteriores para las que se solicite renovación por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2002; el mes de octubre del año 2002, en el caso de las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria o de las anteriores que correspondan.

10.1.3 La documentación se remitirá a los Vicerrectorados de investigación de las Universidades, al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o, en su caso, al órgano asimilado de los OPIS. Éstos remitirán la documentación, antes del 10 de noviembre de 2001 ó 2002, según el período al que corresponda la renovación, a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, Secretaria de Estado de Educación y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.

10.1.4 La renovación de la beca será confirmada por el Director general de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

10.2 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

10.3 Las becas que finalicen el 31 de diciembre de 2001 y no hayan agotado el período máximo de cuarenta y ocho meses establecido en el punto 4.2 de esta convocatoria podrán ser renovadas hasta completar dicho período.

11. Beneficios complementarios del programa

Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa Nacional podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:

A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero para los becarios que se encuentren en el tercer o cuarto año de disfrute de la beca:

11.A Las ayudas para estancias breves en España y en el extranjero se concederán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

11.A.1 Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la tesis. Estas ayudas pretenden reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca. Esta Secretaría de Estado persigue potenciar este punto del programa con el objeto de que, con carácter general, todos los becarios de esta convocatoria se beneficien de ayudas para estancias de, al menos, un mes.

11.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los becarios activos del programa nacional de formación de profesorado universitario.

11.A.3 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2002.

11.A.4 La duración máxima de la estancia será de seis meses.

11.A.5 El importe de la ayuda será:

a) En España: 391 euros (65.057 pesetas) por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: 661 euros (109.981 pesetas) por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

11.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en el extranjero:

Hasta 601 euros (99.998 pesetas) cuando el lugar de destino sea un país de Europa. Hasta 1.202 euros (199.996 pesetas) cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la península: 90,15 euros (15.000 pesetas).

A o desde las Comunidades Autónomas insulares: 150,25 euros (25.000 pesetas).

c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección General de Universidades, el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 28 pesetas/kilómetro, o la que en su momento pueda fijar el Ministerio de Hacienda, revisando la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

11.A.7 Las solicitudes de ayuda para estancias breves en España y en el extranjero se presentarán en el impreso normalizado, que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios. Igualmente, se podrán obtener de la siguiente dirección de Internet: http://www.seui.mec.es:

a) Datos personales y número del documento nacional de identidad.

b) Organismo y centro al que se halla adscrito el becario.

c) País, localidad y centro donde se realizará la estancia.

d) Documento de aceptación del centro receptor.

e) Documento que certifique el dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.

f) Objetivo de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras).

g) Duración y fechas de inicio y fin de la estancia.

h) Informe del Director de la tesis doctoral del becario sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario.

11.A.8 Los solicitantes presentarán sus instancias en los Vicerrectorados de investigación, en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o en el correspondiente órgano del OPI, según corresponda su adscripción; para satisfacer este requisito, los referidos organismos habrán de establecer los mecanismos adecuados.

11.A.9 El plazo de presentación de solicitudes irá del 1 de enero al 28 de febrero de 2002.

11.A.10 Los organismos mencionados en el punto 11.A.8 propondrán a la Dirección General de Universidades, antes del 10 de marzo de 2002, la concesión de las ayudas en atención a su interés científico.

11.A.11 La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, tomará la resolución que corresponda con anterioridad al 31 de marzo de 2002.

11.A.12 El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

11.A.13 El importe de las ayudas será transferido a las Universidades, al CSIC o a los OPIS, que deberán justificar su aplicación de conformidad con los artículos 81 y concordantes de la Ley General Presupuestaria. De igual modo, deberán aducir acreditación que demuestre que están al corriente de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social con anterioridad a la percepción de los fondos.

Las Universidades, el CSIC y los OPIS entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios que hayan merecido estas ayudas; dicha entrega se llevará a cabo en el mes anterior al inicio de la estancia.

11.A.14 Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días, los beneficiarios darán prueba documental de la misma al organismo que les adelantó los fondos, y para ello presentarán:

a) Una certificación del responsable del grupo receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, en la que además constará el día de inicio y el de finalización de la misma.

b) Una Memoria descriptiva con una extensión máxima de 300 palabras, en la que figurará el visto bueno del Director de la tesis; dicha Memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

Toda la documentación será remitida a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios por los Vicerrectorados de investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC y el correspondiente de los OPIS.

11.A.15 En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

11.A.16 La certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2002, emitida por los responsables de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de los OPIS, deberá estar en la Dirección General de Universidades antes del 30 de marzo de 2003.

11.B El traslado temporal de la beca a un centro extranjero, para los becarios de tercero y cuarto año, se concederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

11.B.1 Se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único período ininterrumpido superior a seis meses naturales como mínimo y de doce meses naturales como máximo.

11.B.2 Se requerirá la petición expresa de las Universidades o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de los OPIS a través de la Dirección General de Universidades; acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud del becario informada favorablemente, según corresponda, por el Director de tesis y por el Vicerrector de Investigación de las Universidades, Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o por el responsable equivalente del OPI.

b) Programa de estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero, así como un informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal de la beca.

d) Justificación documental del dominio del idioma usado habitualmente en la institución de acogida.

11.B.3 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse durante los meses de marzo y septiembre de 2002. El Director general de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución en un plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.B.4 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta los beneficios que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual bruta de 1.641 euros (273.039 pesetas).

b) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino hasta un máximo de 2.405 euros (400.158 pesetas), según lugar y duración.

11.B.5 No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, cuando las estancias en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 2002 y su duración se prolongue más allá del 31 de diciembre de ese año, su autorización implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de ulteriores renovaciones o, en su caso, hasta el período máximo de cuarenta y ocho meses de duración de la misma, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

11.B.6 El gasto resultante del cambio de dotación de la beca de España al extranjero será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

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