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Documento BOE-A-2001-16853

Resolución de 28 de junio de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas de la modalidad de contratación colectiva del seguro de tomate para las Islas Canarias, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2001, páginas 32943 a 32953 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-16853

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la modalidad de contratación colectiva del seguro de tomate para las Islas Canarias, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 28 de junio de 2001.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Colectivo de Tomate para las Islas Canarias

El presente contrato ha sido redactado conforme a los términos interesados por la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX) y la Asociación Provincial de Cosecheros Exportadores de Tomate de Tenerife (ACETO) para las Organizaciones de Productores de Tomate en ellas integradas y con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de su ámbito de aplicación. En él se establecen dos modalidades independientes de seguro colectivo, definidas en su CE 2.a. De esta manera se ha estipulado como requisito indispensable de validez de todos y cada uno de los seguro colectivo, que en la fecha límite de contratación establecida por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se haya suscrito y abonado el seguro colectivo por todas y cada una de las Organizaciones de Productores en esa modalidad. De no cumplirse el anterior requisito en alguna de las dos modalidades, el seguro en el que no se de, quedará automáticamente resuelto y sin efecto, debiendo «Agroseguro» comunicar tal circunstancia al tomador y proceder al inmediato extorno íntegro de la prima del correspondiente seguro, sin que ello afecte a la vigencia del acogido a la modalidad en que sí se cumpla.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate, con arreglo a lo dispuesto en estas condiciones especiales, complementarias de las generales de la póliza de seguros agrarios y según la modalidad escogida, contra:

1. Los riesgos de pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial.

2. El riesgo de siroco.

Primera. Tomador y asegurado.

Podrán ser tomadores del presente seguro las cooperativas, organizaciones, asociaciones o agrupaciones que tengan capacidad jurídica para contratar el mismo.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

Para cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante O.P.) el tomador deberá formalizar una única declaración de seguro colectivo para las producciones de tomate de los socios de la misma, que necesariamente se identificará en dicha Declaración, y se obliga ante «Agroseguro» a recabar de ésta toda la información precisa, y a facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de este contrato.

Son asegurados todos los socios de la O.P. identificada en el contrato, por las producciones de tomate de sus parcelas que figuren en el registro actualizado de dicha organización de productores.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

Por cada O.P. el tomador deberá formalizar una declaración de seguro colectivo para las producciones de tomate que asegure.

Son asegurados todas las O.P. que estén registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para la producción de tomate.

Para ambas modalidades de seguros colectivo, aquellos productores que teniendo personalidad jurídica propia y sistemas independientes de manipulación y empaquetado, no tengan la condición de O.P., o los miembros integrados en organizaciones de segundo grado, podrán contratar este seguro siempre y cuando tengan autorización expresa por parte de «ENESA». A los efectos del seguro, cada Organización o Productor Autorizado se considerará como una O.P.

Segunda. Objeto.

Con el límite del capital asegurado se cubren los daños que en cantidad y calidad ocasionen los riesgos de Siroco, y los de pedrisco, viento e inundación - lluvia torrencial, según el tipo de producción de tomate y los seguros que se indican a continuación:

Seguros Tipo producción Riesgos cubiertos
I. Colectivo Bajo Malla. Cultivo bajo malla.

Pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial.

II. Colectivo de Siroco. Bajo malla y aire libre. Siroco.
Accesorios de la modalidad I:    
III. Ext. Garant. Bajo malla. Cultivo bajo malla. Pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial.
IV. Combinado aire libre. Cultivo aire libre. Pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial.

I. Seguro colectivo bajo malla.

Se cubren los daños que en cantidad y calidad ocasionen los riesgos de pedrisco, viento e inundación - lluvia torrencial, en las producciones de tomate cultivadas bajo malla en cada parcela, siempre que dichos riesgos acaezcan durante el período de garantía en los términos definidos en este condicionado.

Además, se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse, durante igual período, por la caída o derrumbamiento de las mallas de protección, siempre y cuando sea debida a la acción de los riesgos cubiertos.

Asimismo, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede al descubierto como consecuencia de un siniestro que produzca una destrucción parcial o total del invernadero y durante un plazo máximo de 15 días naturales en el caso de daños a la cubierta y de 30 días naturales en el caso de daños que afecten a la estructura, a contar ambos desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo y hasta que el agricultor comunique a «Agroseguro» que dichas reparaciones han sido efectuadas, la indemnización por daños producidos por siniestros en este período, se reducirá en un 30 por 100.

A efectos del seguro se define:

Cultivo bajo mallas: Cultivo bajo estructuras de mallas de protección contra el Viento y Pedrisco.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia origine pérdidas en el producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos tales como roturas, heridas y caída del fruto.

Inundación - lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a la estructura de las mallas de protección que tengan la consideración de gastos de salvamento.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos, variedades, fechas de trasplante diferentes o unidad de estructura de malla. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Para las estructuras de tamaño superior a 1 ha, se consideran como parcelas diferentes aquellas partes del mismo que queden separadas por caminos de servicio de tierra compactada con capa de rodadura para el acceso de vehículos, nunca tendrán esta consideración las calles de cultivo. En el caso que en la declaración de seguro de la extensión de garantía figurasen como una única parcela, lo que en la realidad son varias según lo establecido anteriormente a efectos tanto del seguro colectivo como de la extensión de garantía se considerará como parcela única, salvo en los casos debidamente justificados.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

Con el límite del capital asegurado, se cubren en los términos previstos en las siguientes definiciones, los daños que en cantidad y calidad ocasione el riesgo de siroco en las producciones de tomate siempre que dicho riesgo acaezca durante el período de garantía.

A efectos del seguro se entiende por:

Siroco: Aquellas condiciones climatológicas caracterizadas por la concurrencia de una temperatura elevada y una humedad relativa baja que originen daños sobre la producción asegurada.

A los solos efectos del seguro se considera que en una zona productora de tomate se ha producido un siniestro amparado de siroco, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.o Que en el observatorio fijado como referencia para cada zona productora, la temperatura máxima diaria iguale o supere el umbral de temperatura establecido en el anexo 1 y la humedad relativa mínima diaria iguale o sea inferior al correspondiente umbral fijado en función de la duración del siroco en el mismo anexo 1.

2.o Que las anteriores condiciones de temperatura y humedad se presenten durante al menos 2 ó 3 días consecutivos, o al menos 4 días en un intervalo de siete días, según los distintos umbrales de humedad.

Las anteriores condiciones se determinarán mediante datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología correspondientes a los siguientes observatorios de referencia asignados para las siguientes zonas productoras. De faltar en los consignados en primer lugar se determinarán por los señalados en segundo lugar y, en su defecto, por el tercero:

Isla Zona productora Observatorio de referencia
Gran Canaria. Comprende el término municipal de San Nicolás de Tolentino. 1.o Estación «Depuradora "La Aldea"».
    2.o Aeropuerto Sur de Tenerife «El Médano».
    3.o Aeropuerto de Gran Canaria.
  Restantes términos municipales. 1.o Aeropuerto de Gran Canaria.
    2.o Aeropuerto Sur de Tenerife «El Médano».
    3.o Estación «Depuradora "La Aldea"».
Fuerteventura. Todos los términos municipales. 1.o Aeropuerto de Fuerteventura «El Rosario».
    2.o Aeropuerto de Gran Canaria.
    3.o Aeropuerto Sur de Tenerife «El Médano».
Tenerife. Todos los términos municipales. 1.o Aeropuerto Sur de Tenerife «El Médano».
    2.o Aeropuerto de Gran Canaria.
    3.o Aeropuerto de Fuerteventura «El Rosario».

No obstante, si en el observatorio del aeropuerto sur de Tenerife «El Médano» se cumplieran los requisitos antes descritos, se considera que se ha producido un siniestro amparado de siroco en todas las zonas productoras.

Período de repercusión: Período de tiempo tras el siniestro en el que se continúan valorando los daños de calidad ocasionados por el siroco.

Se establece un período de repercusión de dos semanas a contar desde el final del siroco.

A estos efectos se entiende por:

Inicio del siroco: al primer día, una vez finalizado el período de carencia, en que se haya producido el episodio de siroco con los requisitos previstos en la definición del riesgo.

Final de siroco: al último día que cumpla los requisitos de la definición. Es decir, el último en el caso del siroco de días consecutivos o el último de siroco del período de siete días en el caso de sirocos en días no consecutivos.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado que reuniendo los requisitos para su comercialización (tamaño, color, etc.), presenta una falta de firmeza o pérdida de dureza causada por la incidencia directa del riesgo cubierto sobre dicho producto.

Los daños en calidad se obtendrán mediante la medición de la dureza del fruto con un durómetro tipo «Durofel electrónico con puntera de 25 (0,25 cm2)».

Daño en cantidad: Es la pérdida de producción ocasionada por el riesgo cubierto. Se establece que la cuantía de estos daños es de un 60 por 100 de los daños en calidad, para el período comprendido desde el inicio de garantías hasta el 30 de noviembre y del 50 por 100 para el resto del período de garantías.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro garantizado hubiera entrado en el almacén dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

No se considera producción real esperada los frutos que por su tamaño, color o forma no sean comerciales, así como aquellos que estén afectados por otros riesgos no cubiertos en esta póliza o afectados por plagas o enfermedades.

Tercera. Ámbito de aplicación.

I. Colectivo bajo malla.

El ámbito de aplicación de este seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de tomate bajo malla, situadas en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife.

II. Colectivo de Siroco.

El ámbito de aplicación de este seguro abarca a todas las O.P cuya producción esté obtenida en alguna de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife.

Cuarta. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido.

En el Seguro Colectivo Bajo Malla, además de lo anterior, únicamente será asegurable la producción obtenida de cultivos bajo malla.

Quinta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen de las garantías los daños producidos por plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales.

Además están excluidos para el Seguro Colectivo de Siroco:

Los daños ocasionados por condiciones climatológicas que no cumplan los requisitos indicados en la definición de siroco.

Los daños ocasionados en parcelas en estado de abandono.

Los daños ocasionados en producciones cosechadas que no lleguen al almacén en un período máximo de 18 horas desde la recolección.

Sexta. Período de garantía.

Las garantías de las pólizas se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de:

I. Seguro Colectivo Bajo malla: El arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

II. Seguro Colectivo de Siroco: El inicio de la recolección.

Las garantías finalizarán en el momento o fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

I. Seguro Colectivo Bajo malla.

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

En el momento de la finalización de la recolección de la producción de la O.P.

Para ambos seguros las garantías finalizarán en todo caso en la fecha límite de garantías del 31 de mayo

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El tomador del seguro deberá suscribir las declaraciones de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula preliminar, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor de cada póliza se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Octava. Período de carencia.

Se establece, para todos los seguros, un período de carencia de seis días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Novena. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

En los seguros accesorios al seguro colectivo bajo malla, el tomador a medida que suscriba las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de tomate de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) La O.P. deberá disponer de un Registro actualizado que incluya la relación de socios así como la superficie, producción e identificación catastral de las parcelas de cada una de ellas. Deberá facilitar el acceso al mismo a Agroseguro con objeto de poder realizar las comprobaciones oportunas.

c) En el momento de la suscripción de la póliza la O.P., deberá aportar información de la tres últimas campañas sobre la producción obtenida, producción de retirada, producción objeto de destrio y producción comercializada, así como la superficie cultivada total de cada campaña.

d) Al finalizar la campaña y en todo caso antes del 10 de junio, la O.P. deberá aportar certificado de la producción comercializada y de la producción retirada, para la regularización del recibo.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida, la indemnización que le pueda corresponder a los socios de la O.P. quedará en suspenso hasta que ésta sea recibida.

e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas y almacén de manipulación, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

Además de las anteriores el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

I.1 La Organización de Productores deberá aportar con fecha límite, 1 de noviembre, relación de socios con su identidad, documento nacional de identidad y domicilio del asegurado, reseñando sus parcelas, con su superficie y número de plantas, así como la identificación catastral de cada una de ellas.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida, las garantías quedarán en suspenso hasta el envío de dicha relación quedando no amparados los siniestros ocurridos en dicho período.

I.2 Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

I.3 Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita:

Certificado de la CC.AA o/y del Ayuntamiento donde se ubique la estructura y se recoja el año de construcción de la misma.

La acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación del material de la cubierta y su vida útil.

I.4 Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las estructuras de mallas por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando éstos afecten a los elementos estructurales en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que se originó el mismo.

Asimismo, deben comunicar a Agroseguro a los efectos de lo establecido en la condición especial segunda que se ha procedido a la reparación de los desperfectos.

Ambas comunicaciones, se realizarán por telegrama, telex o telefax, indicando para la comunicación de desperfectos los datos que figuran en la condición especial decimoquinta y la importancia del daño en las estructuras de mallas y para la de reparación, su identidad y ubicación de la instalación reparada.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados e), I.2.) y I.3.), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

II.1 La O.P. deberá facilitar a Agroseguro, de serle requerido, el acceso a la información de carácter diario tanto en el conjunto de la O.P. así como de cada productor de las entradas de producción, producción objeto dedestrio, producciones intervenidas objeto de indemnización por retirada (en adelante producción retirada) y producción comercializada.

En caso de siniestro, la información solicitada sobre producciones se realizará diariamente. La no comunicación de estos datos implicará que el cálculo de la afección por siniestro se realice de forma global según lo establecido en la condición especial vigésima, cálculo de la indemnización.

II.2 Durante el período de garantía de la póliza, la O.P. deberá remitir a Agroseguro, en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Méndez Núñez, 78, 1.a, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en la primera semana de cada quincena, información de las dos semanas precedentes sobre el desarrollo de la campaña desglosada por semanas sobre las entradas totales de producción, la producción objeto de destrio, la producción retirada y la producción comercializada.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información requerida:

Implicará la aplicación de lo dispuesto en la condición decimoséptima –límite máximo de producción afectada– para aquellas O.P. que incumplieran esta obligación.

Además, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados b), e), II.1.) y II.2.) cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Decimoprimera. Precios unitarios.

El precio unitario a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, será el declarado en contrato, no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por el MAPA a estos efectos.

Durante la vigencia de este contrato, a partir del 1 de enero de 2002, se realizarán todas las operaciones en euros, calculadas al tipo de conversión y procedimiento establecido por la legislación.

Decimosegunda. Producción asegurada.

Se declarará como producción asegurada las expectativas reales de producción comercial para el conjunto de la O.P, es decir, deberá ser la producción de entrada en almacén susceptible de comercialización una vez descontados los destrios habituales no debidos a los riesgos cubiertos. (fuera de calibre, deformes, enfermedades, plagas..).

En el Seguro Colectivo de Siroco se deberá asegurar tanto la producción que provenga tanto de parcelas al aire libre como de cultivos bajo malla.

En el Seguro Colectivo Bajo Malla se deberá asegurar la producción de cultivos bajo malla.

Decimotercera. Regularización de la producción asegurada.

Al finalizar la campaña se procederá a regularizar la prima de la declaración de seguro en función de la producción del período (producción comercializada más producción de retirada, más las pérdidas indemnizables a causa de los riesgos cubiertos).

Si la diferencia entre la producción inicialmente declarada y la producción del período es inferior al 5 por 100, en valor absoluto, no procederá regularización. En caso contrario se procederá al cobro o extorno de la prima de coste correspondiente al tomador.

El coste total del Seguro no podrá ser en ningún caso inferior al 60 por 100 del coste inicialmente pagado. Esta cantidad será considerada como prima mínima a desembolsar.

Decimocuarta. Capital asegurado.

El capital asegurado de cada parcela se fija para los distintos seguros y riesgos en:

I. Seguro Colectivo Bajo Malla:

Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro.

Riesgo de viento, inundación - lluvia torrencial: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro, quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.

II. Seguro Colectivo de Siroco:

El capital asegurado se fija en el 80 por 100 del valor de producción establecido en la declaración de seguro, quedando un 20 por 100 en concepto de descubierto obligatorio a cargo del asegurado.

El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción declarada el precio unitario asignado por el asegurado.

Decimoquinta. Comunicación de daños.

I. Seguro Colectivo bajo Malla.

Todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o bien, en su zona de coordinación de Peritaciones, calle Méndez Núñez, número 78, 1.o, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro y causa, fecha, ubicación y superficie de las parcelas siniestradas con su número de plantas.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, telex o telefax.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberá remitir a Agroseguro una comunicación de incidencias en el momento que se constaten daños por siroco y que cumplan, al menos en un día las condiciones climáticas de temperatura y humedad relativa, fijadas para tener la consideración de siroco, según la definición del mismo.

La comunicación de incidencias se realizará mediante telegrama o fax a Agroseguro, en su zona de coordinación de peritaciones, calle Méndez Núñez, 78, 1.a, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en el impreso establecido al efecto, adjuntando a la misma, los registros de temperatura máxima diaria y humedad relativa mínima diaria aportados por el Instituto Meteorológico del observatorio de referencia.

Si habiendo efectuado comunicación de incidencia, se mantienen las condiciones climáticas adversas, el tomador del seguro o el asegurado deberá remitir en el plazo de 10 días, a contar desde el primer día de ocurrencia de las mismas, una declaración de siniestro mediante el impreso establecido al efecto y el correspondiente justificante del Instituto Nacional de Meteorología con la temperatura máxima diaria y la humedad relativa mínima diaria con el fin de verificar que se superan los umbrales establecidos en el Observatorio de referencia y que, por tanto, se considera un siniestro cubierto por el seguro.

La Declaración de Siniestro junto con el correspondiente justificante del Instituto Nacional de Meteorología deberá ser comunicada a Agroseguro en su domicilio social, calle Gobelas, número 23, 28023 Madrid, o bien, en su zona de coordinación de peritaciones, calle Méndez Núñez, número 78, 1.o, 38002 Santa Cruz de Tenerife.

No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de declaración de siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que no recojan la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax. En este caso, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

Decimosexta. Muestras testigos.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

Como ampliación a la condición doce, párrafo 3 de las generales de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas de la parcelas siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Si el perito del asegurador no se hubiese personado para realizar la tasación antes de la fecha fijada para el comienzo de la recolección y hubiesen transcurrido más de diez días desde la notificación del siniestro, el asegurador vendrá obligado a abonar al asegurado el valor de las muestras-testigos sin franquicia ni deducción alguna, quedando dichas muestras de propiedad de aquél.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

La peritación se realizará en la entrada del almacén.

En caso de disconformidad del asegurado con el resultado de la valoración de los daños, se procederá a recoger muestras con las siguientes características:

Cajones de campo tal y como llegan al almacén, escogidos por mutuo acuerdo, de forma aleatoria y que sean representativos del día.

Se procederá a precintar dichas muestras, las cuales se guardarán en cámaras frigoríficas en adecuadas condiciones de conservación, no pudiendo ser objeto de manipulación hasta el momento de la tasación contradictoria.

El asegurado se compromete a velar por la conservación de las mismas. La manipulación o desaparición de las muestras llevará aparejada la pérdida del derecho de la indemnización por los daños ocasionados del día en que se tomó la muestra.

De existir diferencia en la asignación del grado de dureza y coloración, los cajones de muestra se someterán a su análisis:

Nombrándose de forma inmediata por ambas partes los peritos representantes para la realización de una nueva valoración del grado de dureza y coloración.

De persistir la diferencia se elegirá por mutuo acuerdo de la partes, uno de los centros oficiales siguientes o cualquier otro de reconocido prestigio. Los gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado y del asegurador.

Centros Oficiales:

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), calle Luis Fontes Pagán, número 9, 30003 Murcia.

Laboratorio de Propiedades Físicas de Productos Agrícolas. Departamento Ingenieria Rural de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid.

Decimoséptima. Límite máximo de producción afectada.

Seguro Colectivo de Siroco:

Para aquellas OP aseguradas que hayan incumplido la obligación II.2 de la condición décima –obligaciones del tomador del seguro y asegurado– se establecen los siguientes límites máximos semanales de producción afectada por el riesgo de siroco según el momento de acaecimiento del riesgo.

Período de ocurrencia

Límite máximo semanal de producción afectada

Porcentaje

Desde inicio de recolección el 1-10. 3
Octubre. 6
Noviembre. 8
Diciembre. 9
Enero y febrero. 8
Marzo. 7
Abril. 6
Mayo. 5

Este límite máximo de producción se establece sobre la producción real esperada de la Organización de Productores.

El porcentaje máximo de producción afectada por siniestro será la suma del porcentaje correspondiente al período de siniestro, más las 2 semanas establecidas como período de repercusión.

Decimoctava. Siniestro indemnizable.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

1. Riesgo de pedrisco:

Para que un siniestro de pedrisco, sea considerado como indemnizable, los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la póliza

los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente a la parcela asegurada.

Esta acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.

Igualmente, para el cálculo del mínimo indemnizable para el riesgo de pedrisco, serán acumulables a los daños de pedrisco, las pérdidas ocasionadas por el riesgo de viento siempre que sean superiores a los porcentajes sobre la producción real esperada que se señalan en los apartados de siniestro acumulable según opciones de aseguramiento.

2. Riesgo de viento:

Siniestros acumulables.

Para que un siniestro de viento tenga la consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar el 5 por 100 de la producción real esperada en la parcela objeto del seguro.

Mínimo Indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros acumulables de viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables deberán ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

3. Riesgo de inundación - lluvia torrencial:

Para que un siniestro de inundación - lluvia torrencial sea considerado como indemnizable, los daños causados en la producción asegurada por dicho riesgo han de ser superiores al 30 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

Para que un siniestro de inundación - lluvia torrencial cuando hayan ocurrido otros riesgos cubiertos, sea indemnizable, los daños totales de la parcela deducidos los daños indemnizables por los otros riesgos cubiertos, deberán ser superiores al 30 por 100.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

Mínimo indemnizable, siniestros acumulables.

Para que el conjunto de siniestros de siroco acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por siniestros acumulables deben ser superiores al 3 por 100 de la producción real esperada de la Organización de Productores.

Para que un siniestro de siroco tenga la consideración de acumulable, los daños causados han de ser superiores al 1 por 100 de la producción real esperada de la Organización de Productores.

Decimonovena. Franquicia.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

1. Riesgo de pedrisco.

En caso de siniestro indemnizable quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

2. Riesgo de viento.

Cuando el conjunto de los daños acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará la diferencia entre el total de los daños acumulables y el porcentaje del 7 por 100 de la producción real esperada, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

3. Riesgo de inundación - lluvia torrencial.

En el caso de producirse exclusivamente siniestros de lluvia torrencial que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la condición decimoquinta, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestros de lluvia torrencial en parcelas donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del pedrisco y viento.

II. Seguro colectivo de Siroco.

Cuando el conjunto de los daños acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso

sobre el porcentaje del 3 por 100, quedando a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (3 por 100).

Vigésima. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

La verificación de los daños declarados así como su cuantificación posterior, se realizarán según establece la norma de peritación.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

Una vez comunicada la declaración de incidencias el perito iniciará la evaluación de los daños en calidad, la cual se realizará en el almacén sobre las partidas que vayan siendo recibidas, tomando como unidad de muestreo la caja de campo.

Cuando las características del siniestro aconsejen verificar muestreos posteriores, se procederá a seleccionar y reservar muestras testigos en los términos prevenidos en la condición especial decimosexta.

Se realizará la valoración sobre los frutos comerciales en tamaño, color y forma, desechando los no comerciales (punteros, estrella ancha, dorso verde, sobremaduro,...,), así como los dañados por causas no cubiertas como plagas, virosis, rozaduras, etcétera.

Se evaluarán las pérdidas en calidad producidas en el período comprendido entre el inicio del siroco y la finalización del mismo, conforme está definido en la condición primera, más el período de repercusión previsto en la misma, mediante la medición del grado de dureza del fruto (obtenido como media de dos medidas tomadas en caras opuestas del fruto y en su zona ecuatorial) y su grado de coloración, asignando un porcentaje de daño conforme a la siguiente tabla:

Grupo de color Sin daño Daño 50% Daño 100%
Grado de dureza
Grupo 1. Frutos cuya superficie presenta más de un 90 % de color verde. Mayores a 91 91-89 Menores a 89
Grupo 2. Frutos en cuya superficie predomina el color verde sobre el rojo. Mayores a 90 90-87 Menores a 87
Grupo 3. Frutos en cuya superficie predomina el color rojo sobre el verde. Mayores a 89 89-85 Menores a 85
Grupo 4. Frutos cuya superficie presenta más de un 90 % de color anaranjado-rojo. Mayores a 88 88-84 Menores a 84

Cálculo de la afección de calidad.

Una vez realizado el muestreo de los daños en calidad durante el siniestro y su período de repercusión, se aplicarán a los días en que no se ha producido muestreo los daños resultantes con arreglo a los siguientes criterios:

Para los días que van del inicio del siniestro al primer día de muestreo se aplicará el daño resultante este primer día.

Para los días entre muestreos se aplicará el resultante de prorratear los daños de los días de muestreo más próximos.

Para los días que resten desde el último día de muestreo al final del período de repercusión se aplicará el porcentaje de daño de este día de muestreo.

En los casos en que durante el siniestro y su período de repercusión no se comunique diariamente la producción procesada y comercializada, el porcentaje de daño a aplicar será el resultante de hallar la media aritmética de los daños obtenidos durante los días de muestreo.

No obstante, la producción a la que les correspondería una asignación de daños del 100 por 100 que se clasifique y empaquete para su posterior comercialización, se computará como daños del 50 por 100, siempre y cuando estos frutos representen más del 5 por 100 del muestreo realizado.

A la pérdida en calidad así evaluada se le incrementará en concepto de pérdidas en cantidad, el porcentaje que corresponda según el momento de ocurrencia del siniestro, de acuerdo con lo establecido en la condición especial primera - daño en cantidad.

Después de cada muestreo, el asegurado deberá reflejar en el documento de inspección la conformidad o disconformidad.

B) Al finalizar la campaña, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la condición especial decimoctava.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la condición decimoctava.

5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de viento y de inundación - lluvia torrencial.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los riesgos de pedrisco y el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

1. Se cuantificará la producción real esperada en el conjunto de la Organización de Productores, determinada por la suma de las pérdidas de cantidad más la producción comercializada y producción retirada.

2. Se determinará en su caso, para cada siniestro el límite máximo de producción afectada según lo establecido en la condición decimoseptima.

3. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la organización.

4. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la organización asegurada según lo establecido en la condición decimoctava.

5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de siniestros ocurridos en la Organización asegurada de acuerdo con lo establecido en la condición decimoctava.

6. Se determinará las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado en la Condición Decimonovena.

7. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

8. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que procedan.

9. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, copia del acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido y las razones de ésta.

Vigesimoprimera. Gastos de salvamento.

Sólo tendrán la consideración de gastos de salvamento los derivados de la reposición de las estructuras y mallas de protección que cumplieran las características mínimas contempladas en el apéndice 1 y que en los daños a reponer se den estos dos requisitos:

1) Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños en alguno de los siguientes elementos de las estructuras de protección:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

Rotura o destrucción del entramado superior de alambre que sujeta la cubierta.

2) Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como se especifica posteriormente, sobrepase las 80 ptas/m2, (o su equivalencia en euros, al tipo de conversión y procedimiento establecido por la legislación), referentes a la superficie total del invernadero.

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta utilizado, así como el entramado de sujeción de la misma, estará determinado en todos los casos por la vida útil dada por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción asegurada incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Vigesimosegunda. Inspección de daños.

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días para el riesgo de inundación - lluvia torrencial y de siete días para el resto de riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de Enesa y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en el plazo fijado, en caso de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, se aceptarán los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

Recibida la comunicación de incidencias en los términos previstos en la condición especial decimoquinta, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el almacén de empaquetado de la Organización de Productores para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días a contar dichos plazos desde la recepción de la misma.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de Enesa y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

Vigesimotercera. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas las siguientes:

I. Seguro Colectivo Bajo Malla.

Toda la producción de tomate cultivada bajo malla, debiéndose asegurar, por lo tanto, la totalidad de las producciones asegurables que posea en el ámbito de aplicación del seguro.

Por lo tanto, para cada O.P. se ha de asegurar toda la producción de sus socios en una única declaración de seguro.

II. Seguro Colectivo de Siroco.

Toda la producción de tomate cultivada al aire libre y bajo malla. En consecuencia, la Organización de Productores que suscriba este seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración de seguro.

Vigesimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

8. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.

9. En la isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de cortavientos en el cultivo al aire libre, las cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigesimoquinta. Normas de peritación.

Como ampliación a la condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y, además para el seguro colectivo bajo malla, la Norma Específica aprobada por Orden 18 de septiembre de 1989, («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre).

Vigesimosexta. Extensión de garantías bajo malla.

Los asegurados del seguro colectivo bajo malla que voluntariamente lo deseen podrán en los plazos dispuestos por el MAPA suscribir una declaración de seguro (adicional) de extensión de garantías para la producción de todas las parcelas cultivadas bajo malla de las que sean titulares, la toma de efecto de dicha declaración se producirá transcurrido el período de carencia contemplado en la C.E. 8.a.

A tal efecto, el asegurado consignará en la declaración de seguro la identificación catastral de sus parcelas y su expectativa real de producción.

En el caso que en la declaración de seguro figurasen como una única parcela, lo que en la realidad son varias según lo establecido en la condición especial 1.a a efectos del seguro se considerará como parcela única, salvo en casos debidamente justificados.

La extensión de garantías consistirá en que, además de las propias del seguro colectivo bajo malla, el mínimo acumulable dispuesto en la Condición Decimoctava para daños de viento se establece en un 2 por100, y la franquicia absoluta que se fija en la condición decimonovena para el riesgo de viento se sustituye por una franquicia de daños del 10 por 100.

Vigesimoséptima. Seguro combinado al aire libre.

Los asegurados que voluntariamente lo deseen podrán, en los plazos dispuestos por el M.A.P.A. suscribir una declaración de seguro (adicional) para la producción de todas las parcelas cultivadas al aire libre de las que sean titulares, la toma de efecto de dicha declaración se producirá transcurrido el período de carencia contemplado en la C.E. 8.a.

A tal efecto, el asegurado consignará en la declaración de seguro la identificación catastral de sus parcelas y su expectativa real de producción.

En el caso que en la declaración de seguro figurasen como una única parcela, lo que en la realidad son varias según lo establecido en la condición especial 1.a a efectos del seguro se considerará como parcela única, salvo en casos debidamente justificados.

El asegurado deberá incluir todas sus parcelas en una de las dos opciones siguientes:

Opción «A»: Riesgo de viento:

Siniestro acumulable.

Para que un siniestro de viento tenga la consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar el 2 por 100 de la producción real esperada en la parcela objeto del seguro.

Mínimo indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros acumulables de viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables deberán ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

Franquicia de daños:

Quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

Opción «B»: Riesgo de viento:

Siniestro acumulable.

Para que un siniestro de viento tenga la consideración de pérdida acumulable, los daños causados han de superar el 5 por 100 de la producción real esperada en la parcela objeto del seguro.

Mínimo Indemnizable.

Para que el conjunto de siniestros acumulables de Viento acaecidos durante el período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados por dichos siniestros acumulables deberán ser superiores al 10 por 100 de la producción real esperada en dicha parcela.

Franquicia absoluta:

Cuando el conjunto de los daños acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado anteriormente, se indemnizará la diferencia entre el total de los daños acumulables y el porcentaje del 10 por 100 de la producción real esperada, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor.

Para ambas opciones y para los riesgos de pedrisco e inundación lluvia torrencial, será de aplicación lo establecido para el cultivo bajo mallas.

Para las parcelas aseguradas en estas opciones será aplicable la siguiente medida preventiva:

Cortavientos semipermeables intercalados a una distancia máxima de 20 veces su altura.

El asegurado lo hará constar en la declaración de seguro en aquellas parcelas en las que se dispusiera de dicha medida preventiva para poder disfrutar de la bonificación prevista en la tarifa de la prima.

No obstante si con ocasión del siniestro se comprobara que dicha medida no existía o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena de las generales de la póliza de seguros agrícolas.

La bonificación por cortavientos no será aplicable en la isla de Fuerteventura.

Vigesimoctava. Bonificaciones o recargos.

a) Seguros colectivos.

Se establece un sistema de bonificaciones y recargos de las primas del seguro, aplicables a las declaraciones de seguros de la contratación colectiva de la presente campaña (Plan 2001) en el Seguro Colectivo Bajo Malla y en el Seguro Colectivo de Siroco.

Esta bonificación o recargo se basará en:

1. Para cada seguro y OP. se establecerá una bonificación o recargo basada en la siniestralidad de la campaña pasada (Plan 2000), ratio: Ind/PCneta.

Ratio de Indemnizaciones a Prima comercial netas Porcentajes de Bonificaciones y recargos
Ratio ≤ 30 % – 20 %
30 % > Ratio ≤ 60 % – 10 %
60 % > Ratio ≤ 100 % 0
100 % > Ratio ≤ 130 % + 10 %
130 % > Ratio ≤ 160 % + 15 %
Ratio > 160 % + 20 %

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas.

Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos a recargos.

2. Para el Seguro Colectivo Bajo Malla aquellas declaraciones de seguro que en la campaña pasada (Plan 2000) la relación superficie siniestrada/superficie asegurada supere el 35 por 100, se le sumará a la bonificación o recargo determinado en el punto anterior un recargo del 10 por 100.

Este recargo no será de aplicación en el Seguro de Siroco.

Se entiende por relación superficie siniestrada/superficie asegurada el cociente entre la superficie reclamada como siniestrada durante el período de garantía y la superficie asegurada.

La bonificación o recargo que resulte de los dos puntos anteriores, se aplicará en la presente campaña (Plan 2001), al coste del seguro de cada una de las declaraciones de cada O.P.

b) Extensión de garantías y seguro combinado al aire libre.

Se establece un sistema de bonificación o recargo de las primas del seguro, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, para los agricultores que aseguraron en las extensiones de garantia de la última campaña (Plan 2000), y que suscriban en la presente una nueva declaración de seguro de extensión de garantía del seguro colectivo bajo malla o/y en el seguro combinado al aire libre.

Esta bonificación se basará en el numero de declaraciones de siniestro en la última campaña (Plan 2.000).

Número de declaraciones de siniestro
0 De 1 a 3 Más de tres
— 10 % 0 + 10 %

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

ANEXO I
Seguro colectivo de siroco

Umbrales de temperatura y humedad relativa de los observatorios de referencia

Isla de Gran Canaria.–Observatorio del aeropuerto de Gran Canaria Observatorio estación «Depuradora “La Aldea”»:

Meses Umbral de temperatura (oC) Umbral de humedad relativa
Octubre. 30 Duración 2 días consecutivos. Duración 3 días consecutivos o 4 de 7 días.
Noviembre. 28
Diciembre. 25
Enero. 24
Febrero. 25 Para todos los meses 25 %. Para todos los meses 30 %.
Marzo. 27
Abril. 26
Mayo. 27

Isla de Fuerteventura.–Observatorio aeropuerto del Rosario - El Matorral.

Meses Umbral de temperatura (oC) Umbral de humedad relativa
Octubre. 30 Duración 2 días consecutivos. Duración 3 días consecutivos o 4 de 7 días.
Noviembre. 28
Diciembre. 25
Enero. 24
Febrero. 24 Para todos los meses 30 %. Para todos los meses 35 %.
Marzo. 26
Abril. 27
Mayo. 27

Isla de Tenerife.–Observatorio aeropuerto Sur «El Medano».

Meses Umbral de temperatura (oC) Umbral de humedad relativa
Octubre. 31 Duración 2 días consecutivos. Duración 3 días consecutivos o 4 de 7 días.
Noviembre. 29
Diciembre. 26
Enero. 25
Febrero. 26 Para todos los meses 24 %. Para todos los meses 29 %.
Marzo. 27
Abril. 27
Mayo. 28
APÉNDICE 1
Seguro colectivo Bajo Malla

Características mínimas de las estructuras y mallas de protección a efectos de los gastos de salvamento:

Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de estructura siguientes:

Tipo «Parral». Se entiende por tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro dando estabilidad al conjunto.

Tipo «Canario». Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura se colocan riostras también de tuberia en esquinas, laterales y parte central. Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.):

Son aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince años.

Las características mínimas que deben cumplir las estructuras de mallas son las siguientes:

Edad máxima de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma, salvo para las estructuras tipo «Canario» cuya edad máxima será de 25 años.

Se entiende por reforma de las estructuras a la sustitución de los elementos constitutivos de la misma: postes perimentales, centrales y cimentaciones, por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

Las estructuras en función de la altura, deberán cumplir:

Para las mallas con altura maxima de 5 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 5 metros.

Cimentación:

La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales estarán formados por muertos de hormigón y/o piedra enterrados con una profundidad mínima de 0,5 metros y una base mínima de 0,35 metros cuadrados o equivalente.

Los tubos interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base sólida.

Estructura:

Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo de 2 y 1,25 pulgadas para los tubos exteriores e interiores respectivamente salvo en las mallas tipo Canario en el que tanto los tubos derechos, largueros y riostras podrán ser de 1 pulgada.

En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será de 10 cm, para los exteriores y 7,5 cm, para los interiores, medidos en su base.

La separación máxima tanto de los pies exteriores (ruedos) no será superior a 4 y la de los interiores a 6 metros, a tresbolillo, salvo en el caso en que el sistema de amarre para las plantas sea independiente de la estructura, en cuyo caso la densidad de pies será como mínimo de 1 poste por cada 48 metros cuadrados.

El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.

El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas máximas de 4 x 6 metros.

Sujeción cubierta y laterales:

Doble red de alambre galvanizado plastificado u otro tipo de material, con igual o superior resistencia (Baycor, Deltex y esterfil), formado por cuadrículas de 75 x 75 cm, o superficie equivalente como máximo o líneas paralelas a distancia máxima de 70 cm.

Cubierta y laterales:

Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida útil del mismo.

En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de tubo galvanizado de altura comprendida entre 4 y 6 metros, no le serán de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación y a la estructura. Estando éstas en función del diseño utilizado y que garanticen una resistencia equivalente a las descritas.

Para las mallas con altura máxima de 7,5 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros.

Cimentación:

La cimentación, tanto de los tubos exteriores como de los tirantes interiores y arrostramientos laterales, estará formados por muertos de hormigón enterrados con una profundidad aproximado de 0,7 metros y una base aproximada de 0,35 metros cuadrados.

Los tubos interiores irán sujetos o enterrados en una base sólida.

Estructura:

Tubo galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de 4 pulgadas para los esquineros, y separación máxima de 6 x 12 metros o densidad similar de tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los tubos exteriores, podrá ser como máximo de 6 metros.

Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de alambre galvanizado, con una separación máxima de 6 x 12 metros para los tirantes.

Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado de tubos tendrán un diámetro mínimo de 3 mm, trenzado doble.

Sujeción cubierta y laterales

Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas de 40 x 40 cm, o superficie equivalente como máximo.

Cubierta y laterales

Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida util del mismo.

En todo caso, aquellas estructuras que no cumplan con los requisitos de construcción antes expuestos, se considerarán que cumplen dichos requisitos siempre que se hayan construidos durante el año 1996 o en años posteriores. En caso de desacuerdo en establecer el año de construcción, la Conserjería de Agricultura del Gobierno de Canarias o el Ayuntamiento donde se localice la construcción, extenderá un certificado en el que se recogerá el año de construcción del mismo en base a la Documentación que obre en su poder.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (tensados de alambres, recambios de alambres, palos, tubos,...).

Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los elementos utilizados en la construcción, así como las características constructivas de las mallas aseguradas.

ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 2001

Seguro colectivo de tomate de Canarias

Tasas en porcentaje aplicables sobre valor de producción declarada:

Ámbito territorial P" Com.
35 Las Palmas.  
  1. Gran Canaria.  
  Todos los términos. 1,58
  2. Fuerteventura.  
  Todos los términos. 1,58
38 Santa Cruz de Tenerife.  
  1. Norte de Tenerife.  
  Todos los términos. 1,58
  2. Sur de Tenerife.  
  Todos los términos. 1,58

Tomate Canarias ext, garantías tipo I-bajo malla

Tasas en porcentaje aplicable sobre valor de producción declarada:

Ámbito territorial P" Com.
35 Las Palmas.  
  1. Gran Canaria.  
    1. Agaete. 3,69
    2. Aguimes. 3,69
    5. Artenara. 3,69
    6. Arucas. 3,69
    8. Firgas. 3,69
    9. Galdar. 3,69
    11. Ingenio. 3,69
    12. Mogán. 3,69
    13. Moya. 3,69
    16. Palmas de Gran Canaria (Las). 3,69
    19. San Bartolomé de Tirajana. 3,69
    20. San Nicolás de Tolentino. 3,69
    21. Santa Brígida. 3,69
    22. Santa Lucía. 3,69
    23. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3,69
    25. Tejeda. 3,69
    26. Telde. 3,69
    27. Teror. 3,69
    31. Valsequillo de Gran Canaria. 3,69
    32. Valleseco. 3,69
    33. Vega de San Mateo. 3,69
  2. Fuerteventura.  
    3. Antigua. 2,52
    7. Betancuria. 2,52
    14. Oliva (La). 2,52
    15. Pájara. 3,19
    17. Puerto del Rosario. 2,52
    30. Tuineje. 3,19
38. Santa Cruz de Tenerife.  
  1. Norte de Tenerife.  
    10. Buenavista del Norte. 4,24
    15. Garachico. 3,34
    18. Guancha (La). 3,34
    22. Icod de los Vinos. 3,34
    23. Laguna (La). 3,34
    25. Matanza de Acentejo (La). 3,34
    26. Orotava (La). 3,34
    28. Puerto de la Cruz. 3,34
    31. Realejos (Los). 3,34
    34. San Juan de la Rambla. 3,34
    39. Santa Úrsula 3,34
    41. Sauzal. 3,34
    42. Silos (Los). 3,34
    43. Tacoronte. 3,34
    44. Tanque. 3,34
    46. Tegueste. 3,34
    51. Victoria de Acentejo (La). 3,34
  2. Sur de Tenerife.  
    1. Adeje. 3,08
    4. Arafo. 3,34
    5. Arico. 4,56
    6. Arona. 3,60
    11. Candelaria. 3,34
    12. Fasnia. 3,08
    17. Granadilla de Abona. 4,24
    19. Guía de Isora. 3,90
    20. Güímar. 3,34
    32. Rosario (El). 3,34
    35. San Miguel. 3,34
    38. Santa Cruz de Tenerife. 3,34
    40. Santiago del Teide. 3,60
    52. Vilaflor. 3,34

Tomate Canarias ext, garantías tipo II-aire libre

Tasas en porcentaje aplicables sobre valor de producción declarada:

Ámbito territorial

Opción A

P"Comb.

Opción B

P"Comb.

35 Las Palmas.    
  1. Gran Canaria.    
    1. Agaete. 17,13 7,01
    2. Agüimes. 17,13 7,01
    5. Artenara. 17,13 7,01
    6. Arucas. 17,13 7,01
    8. Firgas. 17,13 7,01
    9. Galdar. 17,13 7,01
    11. Ingenio. 17,13 7,01
    12. Mogán. 17,13 7,01
    13. Moya. 17,13 7,01
    16. Palmas de Gran Canaria (Las). 17,13 7,01
    19. San Bartolomé de Tirajana. 17,13 7,71
    20. San Nicolás de Tolentino. 17,13 7,71
    21. Santa Brígida. 17,13 7,01
    22. Santa Lucía. 17,13 7,01
    23. Santa María de Guía de Gran Canaria. 17,13 7,01
    25. Tejeda. 17,13 7,01
    26. Telde. 17,13 7,01
    27. Teror. 17,13 7,01
    31. Valsequillo de Gran Canaria. 17,13 7,01
    32. Valleseco. 17,13 7,01
    33. Vega de San Mateo. 17,13 7,01
  2. Fuerteventura.    
    3. Antigua. 15,84 6,58
    7. Betancuria. 15,84 6,58
    14. Oliva (La). 15,84 6,58
    15. Pájara. 15,84 6,58
    17. Puerto del Rosario. 15,84 6,58
    30. Tuineje. 15,84 6,58
38. Santa Cruz de Tenerife.    
  1. Norte de Tenerife.    
    10. Buenavista del Norte. 21,84 8,59
    15. Garachico. 21,84 8,59
    18. Guancha (La). 21,84 8,59
    22. Icod de los Vinos. 21,84 8,59
    23. Laguna (La). 21,84 8,59
    25. Matanza de Acentejo (La). 21,84 8,59
    26. Orotava (La). 21,84 8,59
    28. Puerto de la Cruz. 21,84 8,59
    31. Realejos (Los). 21,84 8,59
    34. San Juan de la Rambla. 21,84 8,59
    39. Santa Úrsula. 21,84 8,59
    41. Sauzal. 21,84 8,59
    42. Silos (Los). 21,84 8,59
    43. Tacoronte. 21,84 8,59
    44. Tanque. 21,84 8,59
    46. Tegueste. 21,84 8,59
    51. Victoria de Acentejo (La). 21,84 8,59
  2. Sur de Tenerife.    
    1. Adeje. 18,28 7,41
    4. Arafo. 21,84 8,59
    5. Arico. 23,73 9,22
    6. Arona. 23,73 9,22
    11. Candelaria. 21,84 8,59
    12. Fasnia. 18,28 7,41
    17. Granadilla de Abona. 21,84 8,59
    19. Guía de Isora. 18,28 7,41
    20. Güímar. 21,84 8,59
    32. Rosario (El). 21,84 8,59
    35. San Miguel. 21,84 8,59
    38. Santa Cruz de Tenerife. 21,84 8,59
    40. Santiago del Teide. 23,73 9,22
    52. Vilaflor. 21,84 8,59

Tomate de Canarias. Riesgo de siroco

Tasas en porcentaje aplicables sobre valor de producción declarada:

Ámbito territorial P" Com.
35 Las Palmas.  
  1. Gran Canaria.  
  Todos los términos. 2,59
  2. Fuerteventura.  
  Todos los términos. 2,59
38 Santa Cruz de Tenerife.  
  1. Norte de Tenerife.  
  Todos los términos. 2,59
  2. Sur de Tenerife.  
  Todos los términos. 2,59

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