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Documento BOE-A-2001-16749

Resolución de 22 de mayo de 2001, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al informe anual, ejercicio 1998, sobre la gestión del sector público estatal, en el que está incorporada la Memoria de actuaciones jurisdiccionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2001, páginas 32723 a 32724 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2001-16749

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de mayo de 2001, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe anual, ejercicio 1998, sobre la gestión del sector público estatal, en el que está incorporada la Memoria de actuaciones jurisdiccionales, acuerda:

1. Ante la propuesta que el Tribunal de Cuentas formula a las Cortes Generales, requerir al Gobierno para que la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición, así como requerir del Ejecutivo la total colaboración con el Tribunal en el desarrollo de las funciones de éste.

2. La Comisión Mixta insta al Gobierno para que tome las medidas oportunas para que sean rendidas al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de todas las sociedades mercantiles estatales y que la rendición se haga en los plazos establecidos con el fin de que, por un lado, queden incluidas en la cuenta de las sociedades estatales que forman parte de la Cuenta General del Estado a partir del ejercicio 1999, y por otro lado, que las cuentas individuales puedan ser fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, deberá vigilar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las fundaciones estatales cuyas cuentas, a partir del ejercicio 1999, han debido formar parte en la cuenta general de las fundaciones.

3. Análogo requerimiento se formula, al igual que en ejercicios anteriores, en relación con la remisión al Tribunal de Cuentas de los expedientes de contratación para evitar que, como sucede actualmente, el Tribunal de Cuentas se vea obligado a requerir el envío de expedientes de contratación que, en cumplimiento de la normativa vigente, deben ser rendidos sin más al Tribunal o a requerir el envío de documentación imprescindible para la fiscalización de los expedientes remitidos de forma incompleta al Tribunal de Cuentas.

4. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas, de nuevo, para que, en los sucesivos informes anuales, redacte unas conclusiones con entidad propia, evitando las conclusiones que son un mero resumen de los textos del cuerpo de los informes anuales. Tan sólo las conclusiones relativas al sector Seguridad Social responden, en este informe anual de 1998, a este concepto. Las conclusiones deben ser una síntesis de los resultados deducidos de los trabajos de fiscalización, con el valor añadido de una valoración positiva o negativa sobre las cuestiones planteadas.

5. Se insta al Tribunal de Cuentas, para que en los casos en que sea necesario, proponga las medidas a adoptar para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público, cuestión ésta que, hasta la fecha, no ha sido practicada por el Tribunal.

6. La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para que defina el contenido y alcance que a partir de ahora deba tener el informe anual del sector público estatal relativo a 1999, dada la actual estructura de la Cuenta General del Estado, sobre la que el Tribunal de Cuentas deberá formular la declaración definitiva de 1999.

7. La Comisión Mixta insta al Gobierno, en relación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para que, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano que ejerce la dirección y tutela de las mutuas, se adopten medidas correctoras que subsanen los problemas, que vienen siendo puestos de manifiesto en éste y en anteriores informes anuales, así como en informes especiales.

8. En relación con las fundaciones estatales se insta al Gobierno para que asegure, a través de los órganos competentes, que todas las fundaciones estatales reflejen adecuadamente en sus balances de situación todas las masas patrimoniales y, en especial, el inmovilizado material que les haya sido adscrito para su uso.

9. Se insta al Gobierno para que por los órganos competentes de protectorado se compruebe que los resultados económico-patrimoniales de las fundaciones reflejados en su contabilidad sean reales, sin infravaloraciones ni sobrevaloraciones.

10. La Comisión Mixta insta al Gobierno, en materia de contratación, para que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ve le por que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplan las obligaciones que les afectan en materia de contratación derivadas de la aplicación de la legislación reguladora de la prevención de riesgos laborales.

11. La Comisión Mixta insta al Gobierno para que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales promueva las reformas legales y reglamentarias que sean necesarias para poner fin a la existencia de posibles prácticas restrictivas de la libre competencia, prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, producidas como consecuencia de la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención ajeno de riesgos laborales.

12. La Comisión Mixta insta al Gobierno para que el Ministerio de Sanidad y Consumo adopte las medidas oportunas para la adquisición de medicamentos y especialidades farmacéuticas por los hospitales integrantes del Sistema Nacional de Salud de forma que se realicen con pleno respeto a los principios de legalidad, eficiencia y economía, especialmente en el ámbito del INSALUD.

13. Se insta a la Intervención General de la Seguridad Social a la integración de su presupuesto, como pieza separada, en el presupuesto de los servicios comunes de la Seguridad Social.

14. Se insta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a que profundice en su funciones de dirección y tutela de las mutuas y resuelva, de no haberlo hecho con anterioridad, sobre la aprobación o desaprobación de los Estatutos de los centros mancomunados.

15. Se insta a las sociedades estatales no financieras que hasta ahora no hayan exteriorizado su fondo de pensiones procedan a ello a la mayor brevedad, en cumplimiento del plazo establecido en la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

16. Se insta de organismos públicos, sociedades y fundaciones que continúen prestando sus respectivas cuentas dentro de los plazos establecidos, produndizándose en los avances producidos en los últimos años.

17. Se insta de los distintos organismos públicos y otras entidades del sector público estatal que continúen el cumplimiento con puntualidad y rigor de la normativa vigente en relación con la remisión de expedientes de contratación al Tribunal de Cuentas, con el fin de asegurar el ejercicio de las funciones de fiscalización por dicho Tribunal.

18. Se insta de los gestores públicos a que continúen con la correcta utilización, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de los distintos sistemas de adjudicación, con cumplimiento en los casos de adjudicación directa de los requisitos de publicidad e igualdad de oportunidades entre las distintas empresas.

19. Asimismo, se insta a continuar con el cumplimiento de la legislación vigente en:

La tramitación de expedientes de obras complementarias, accesorias y reformados de proyectos iniciales.

El establecimiento de los criterios básicos en los pliegos de condiciones. La utilización de los supuestos de urgencia y emergencia.

20. Se insta a que la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las sociedades estatales no financieras remitan sus respectivos informes y la documentación contable al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

21. Se insta a la Administración General del Estado, en el marco de la reforma del Pacto de Toledo, para que adopte cuantas medidas de promoción normativa sean precisas al objeto de posibilitar la efectiva cancelación de los préstamos concedidos a la Seguridad Social, tanto para posibilitar su equilibrio presupuestario y financiero como para cancelar las obligaciones contraídas por el INSALUD con anterioridad a 31 de diciembre de 1991.

22. Se insta a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) a desagregar los intereses obtenidos de los fondos gestionados por cuenta del Estado de los obtenidos de los fondos propios para su transferencia al Consorcio de Compensación de Seguros.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2001.–El Presidente de la Comisión, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario primero, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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