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Documento BOE-A-2001-16640

Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se otorga la garantía del Estado a tres obras, para su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, en Madrid, en la exposición "Goya. La imagen de la mujer".

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2001, páginas 32211 a 32211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-16640

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado;

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional séptima, punto 1, de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001;

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y,

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo, que formarán parte de la exposición: «Goya. La imagen de la mujer».

El valor económico total de dichos bienes es de 15.000.000.000 de pesetas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 1 de octubre de 2001 y desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en la sede de la Institución cedente, y cubrirá hasta la entrega de los citados bienes culturales a ésta, en el mismo lugar en que la obra ha sido recogida, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de las obras en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, de Madrid, las obras serán entregadas en la sede de la institución cedente, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega de los bienes. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a las mismas.

Noveno.

La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 2 de agosto de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

ANEXO

Exposición: «Goya. La imagen de la mujer». Lugar: Museo Nacional del Prado. Madrid. Fecha: 1 de octubre de 2001-25 de febrero de 2002. Valoración total: 15.000.000.000 de pesetas (90.151.815,66 euros)

Patrimonio Nacional.

Título: «La reina María Luisa con mantilla».

Autor: Francisco de Goya.

Materia/Técnica: Óleo/lienzo.

Medidas: 210 x 130 cm.

Valoración: 5.000.000.000 de pesetas.

Título: «La reina María Luisa en traje de corte».

Autor: Francisco de Goya.

Matería/Técnica: Óleo/lienzo.

Medidas: 210 x 130 cm.

Valoración: 5.000.000.000 de pesetas.

Título: «Santa Isabel atendiendo a una enferma».

Autor: Francisco de Goya.

Materia/Técnica: Óleo/lienzo.

Medidas: 169 x 129 cm.

Valoración: 5.000.000.000 de pesetas.

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