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Documento BOE-A-2001-16403

Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades, sin ánimo de lucro, para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2001, páginas 31579 a 31582 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-16403

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplante de Organos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón y páncreas, primándose la actividad extractora frente a la implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto por la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases y se convocan las subvenciones exceptuadas del régimen de competencia competitiva para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.

2. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para las siguientes actividades:

a) Incentivación de las actividades dirigidas a la promoción de la donación y trasplante de órganos.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

c) Organización de actividades formativas y de promoción relacionadas con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias de cualquier titularidad autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los órganos, Departamentos y servicios de las Comunidades Autónomas.

2. Igualmente, podrán ser destinatarios de las subvenciones reguladas por esta Orden aquellas entidades de cualquier titularidad dependientes de los Organos, Departamentos y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo, o que colaboren mediante convenio o concierto con ellos.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación 26.11.412P.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2001, por un importe máximo de 376.461.000 pesetas.

CAPÍTULO II
Subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora excluidas de concurrencia competitiva
Primero. Ámbito y cuantía de las subvenciones.

1. Se subvencionarán las extracciones y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas, realizados durante el año 2000.

2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con 15.332 pesetas.

3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente dispositivo se subvencionará con 30.664 pesetas.

Segundo. Requisitos y justificación.

1. Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos regulados en el capítulo I, dispositivo segundo punto 1, de esta Orden, así como, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2000 por los hospitales autorizados a tales efectos.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, Secretaria General de Gestión y Cooperación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el representante legal de la institución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. En el plazo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, la Organización Nacional de Trasplantes formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los criterios que se prevén en los dispositivos primero y segundo del presente capítulo, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

3. A la vista de la misma, el Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de dos meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución del titular de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. La resolución, a que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. En el plazo de un mes desde la fecha de la resolución concediendo la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida en la misma.

7. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

CAPÍTULO III
Subvenciones prepagables sometidas al régimen de concurrencia competitiva
Primero. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, dispositivo segundo, de esta Orden, a las que se encuentre adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el dispositivo cuarto del presente capítulo, para la realización durante el ejercicio de 2001 de proyectos de promoción de la donación, el trasplante de órganos y tejidos humanos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 2001:

A estos efectos se presentará una Memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad; personal al que va dirigido, criterios de selección del mismo y presupuesto específico para cada actividad.

b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma en que se ubique la institución hospitalaria, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística de 1996.

Segundo. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, dispositivo segundo, de la presente Orden, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el dispositivo cuarto del presente capítulo, por la realización durante el ejercicio de 2001 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. A efectos de valoración de los proyectos, se presentará una Memoria en la que se especifiquen las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 2001, así como las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, mediante la correspondiente certificación de la Organización Nacional de Trasplantes.

Tercero. Subvenciones destinadas a la realización de actividades formativas en materias relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, dispositivo segundo, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el dispositivo cuarto del presente capítulo, para la realización durante el ejercicio de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2002 de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar una Memoria general de la actividad a desarrollar que contenga los siguientes apartados:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Titulo del proyecto a desarrollar.

c) Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas) como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

d) Metodología docente: La metodología docente a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos docentes marcados. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

e) Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán especificadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa.

f) Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

g) Profesorado y criterios de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

h) Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

i) Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas indicarán el lugar y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.

j) Memoria económica: Los programas formativos incluirán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo al siguiente esquema:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaria y apoyo administrativo al programa.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes por el representante legal de la institución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el aparado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La consignación de datos de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Los solicitantes presentarán, junto a su solicitud, la documentación acreditativa de reunir los requisitos regulados en los dispositivos primero, segundo y tercero del presente capítulo, según sea la subvención que se solicite. Así como, en su caso, copia del convenio o concierto a que se hace referencia en el punto segundo del dispositivo 2 del capítulo I. Igualmente, justificarán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes y en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los criterios que se prevén en los dispositivos primero, segundo y tercero del presente capítulo, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. A la vista de la citada propuesta de resolución, el Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada

5. La resolución del titular de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. La resolución, a que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7. En el plazo del mes desde la fecha de la resolución concediendo la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida en la misma.

8. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente capítulo están obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realicen los servicios correspondientes de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y, en su caso, los Servicios de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de realizar por estos últimos el control financiero de las ayudas y subvenciones públicas.

c) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a los servicios de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe de la subvención concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, o internacionales, al coste de la actividad de desarrollar por el beneficiario o a la dotación máxima reconocida de la subvención, en su caso. La cuantía de la subvención será objeto de modificación por esta causa.

2. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el presente capítulo a los fines para los que fueron concedidas, se justificará por el representante legal de la entidad o institución beneficiaría ante los servicios correspondientes de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 30 de abril de 2002, mediante la presentación de:

a) Una Memoria final justificativa de la realización de la actividad objeto de subvención. Esta Memoria deberá corresponder necesariamente a la memoria en base a la cual se subvencionó la actividad.

b) Facturas expedidas a nombre del beneficiario de la subvención o, en su caso, recibos originales firmados por éste, correspondientes a todos y cada uno de los gastos ocasionados por el cumplimiento de cada una de las actividades subvencionadas. Dichas facturas y recibos deberán cumplir los requisitos previstos en los Reales Decretos 2402/1985, de 18 de diciembre; 1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre, y 2671/1995, de 24 de febrero. Cuando los beneficiarios deban conservar, por imperativo legal, los originales de acturas o recibos, podrán retirarlos después de que sean compulsadas por los servicios de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, las fotocopias de los mismos.

3. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas ante los servicios de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

4. En los casos en que los beneficiarios incurran en alguno de los incumplimientos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aquéllos deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses de demora.

5. A tal fin, los servicios de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, del Ministerio de Sanidad y Consumo, incoarán el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

6. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 2001.

VILLALOBOS TALERO

limo. Sr. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria .

ANEXO

(Se cumplimentará una solicitud para cada una de las subvenciones solicitadas)

Don ............................................................................................................................... con documento nacional de identidad número .................................................................... Domiciliado en ................................................................................., provincia ........................ Calle ................................................................................................................, número ........., distrito postal ................

Como representante legal de ........................................................................ (entidad): ......................................................... Localidad ..................................................., provincia .......................................... Comunidad Autónoma ................ con número de identificación fiscal ......................., teléfono ....................... domiciliada en calle ........................................................., distrito postal ...........

En base a al Orden de , por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos («Boletín Oficial del Estado» de .................)

SOLICITA:

Una subvención de .............. pesetas para el desarrollo de la actividad que se indica* ............................., cuyo coste total estimado es de ..................... pesetas, para lo que se adjunta la siguiente documentación:

Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante. Documentación acreditativa de cumplir todos la requisitos especificados en la presente orden

Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, incluyendo memoria económica, en los términos previstos en la Orden citada.

.............., a .... de ............de 2001

(Firma y sello)

* Hacer constar 1, 2, 3, o 4, en función de la subvención a la que se opta:

1. Actividad extractora trasplantadora.

2. Actividades de promoción de la donación y trasplante de órganos.

3. Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

4. Actividades formativas relacionadas con la donación y trasplante.

Organización Nacional de Trasplantes (calle Sinesio Delgado, sin número, 28071 Madrid).

Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria. Ministerio de Sanidad y Consumo.

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