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Documento BOE-A-2001-16345

Orden de 3 de agosto de 2001, de autorización de la cesión total de los ramos no vida de la sucursal en Portugal de la entidad "Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros", a la entidad "Mapfre Seguros Gerais, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31495 a 31495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-16345

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros», ha presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la operación consistente en la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos no vida de la sucursal en Portugal de la entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», a la entidad «Mapfre Seguros Gerais, Sociedad Anónima», que posee la preceptiva autorización para operar en Portugal en los citados ramos.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 50 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habiéndose recibido el certificado de solvencia y la conformidad a la operación por parte del Instituto de Seguros de Portugal.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de los ramos no vida de la sucursal en Portugal de la entidad «Aegon Unión Aseguradora, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», a la entidad «Mapfre Seguros Gerais, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de agosto de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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