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Documento BOE-A-2001-16336

Orden de 26 de julio de 2001 por la que se clasifica y registra la Fundación Solidaridad Carrefour Fundación, como de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31468 a 31469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-16336

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Solidaridad Carrefour Fundación:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Solidaridad Carrefour Fundación, instituida en Alcobendas (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis J. Ramallo García, el 30 de marzo de 2001, con el número 292 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 12 de julio de 2001, con el número 645 de protocolo, por la Sociedad Mercantil «Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas), de los cuales han sido desembolsados un 25 por 100, es decir la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de pesetas), aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto deberá desembolsarse en los próximos cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Rafael Arias-Salgado Montalvo.

Vicepresidente: Don José María Folache González-Parrado.

Patronos: Don Agustín García-Poveda Fernández, don José Luis Durán Schulz, don Gonzalo Valdés Dal-Re, don Guillermo de Rueda Escardo, don Francisco Javier Rueda Quintero, don Justo Martín Sánchez-Bendito, don Eric Legros y don Agustín Ramos Varillas.

Asimismo, se nombra Secretaria no Patrona a doña Cristina Álvarez Albors, y Vicesecretario no Patrono a Don Juan Riego Vila.

Igualmente, mediante escritura otorgada ante el citado Notario de Madrid, el 30 de marzo de 2001, con el número 293 de su protocolo, queda establecido en seis el número de componentes de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, quedando constituida de la siguiente forma:

Presidente: Don Rafael Arias-Salgado Montalvo.

Vicepresidente: Don José María Folache González-Parrado.

Vocales: Don Agustín García Poveda, don José Kuis Durán Schulz, don Gonzalo Valdes Dal-Re y don Guillermo de Rueda Escardo.

Secretaria no miembro de la Comisión ejecutiva: Doña Cristina Álvarez Albors.

Vicesecretario no miembro de la Comisión ejecutiva: Don Juan Riego Vila.

Asimismo, quedan delegadas en la Comisión ejecutiva todas las facultades del Patronato, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2.o de los Estatutos, radica en la carretera de Burgos, kilómetro 14,500, Alcobendas (Madrid).

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.o de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación no tiene ánimo de lucro y tiene por objeto fines asistenciales, culturales, deportivos, así como también fines de cooperación para el desarrollo y para la defensa del medio ambiente, en cualquiera de los ámbitos en los que puedan desarrollarse los expresados fines, incluido el ámbito urbanístico, el ecológico, y el interés y necesidades de las poblaciones y ello a través de actuaciones de carácter local, autonómico, nacional o internacional.

La finalidad de la Fundación es contribuir a mejorar las condiciones de vida en las poblaciones y personas en las que actúe «Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima», promoviendo cualquier tipo de actuación que favorezca el desarrollo social de la zona y favorezca el medioambiente.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales(«Boletín Oficial del Estado» del 27),corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Solidaridad Carrefour Fundación, instituida en Alcobendas (Madrid), cuyos fines de interés general son asistenciales, educativos, culturales, deportivos, de cooperación para el desarrollo y defensa del medio ambiente.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1197.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, de la Comisión Ejecutiva y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto. Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de julio de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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