Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Dirección General
de Tráfico del Ministerio del Interior y la Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia el día 20 de diciembre
de 2000 Convenio de colaboración en materia de Educación Vial de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de
2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998,
respectivamente), procede la publicación de dicho Convenio que figura como
anexo de esta Resolución.
El texto del Convenio Marco es el siguiente:
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MURCIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR, EN MATERIA DE EDUCACIÓN VIAL
En Murcia a 20 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Fernando de la Cierva
Carrasco, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma
de Murcia en la representación que ostenta en virtud del artículo 49.a)
de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y especialmente autorizado para la firma del presente convenio en virtud
del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2000.
Y de la otra, el ilustrísimo señor don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre,
Director general de Tráfico, en nombre de la Dirección General de Tráfico
del Ministerio del Interior como Director del Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las
facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para
formalizar el presente Convenio.
EXPONEN
Primero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia
establece en su artículo 16, que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española, y a tenor del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio,
por el que se transfieren las competencias en materia de Enseñanza no
universitaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo.-Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1del
Decreto 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Universidades dicha Consejería es el
Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargada
de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno
Regional en materia de Educación y Universidades, correspondiéndole, dentro
del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de
educación en toda su extensión, niveles y grado, modalidades y
especialidades, e investigación.
Tercero.-El auge de los medios de transporte en las sociedades con
un determinado nivel de desarrollo económico lleva consigo el aumento
de la actividad comercial y económica en general, una mayor movilidad
social, la posibilidad de conocer manifestaciones culturales y lingüísticas
de otros pueblos, el aumento de la autonomía y de la libertad de los
individuos y, en general, la mejora del nivel de vida y comunicación de los
ciudadanos.
Cuarto.-Junto a estas manifestaciones positivas, resultados del
progreso tecnológico, aparecen una serie de consecuencias no deseadas que
tienen su origen en factores como el desfase entre el crecimiento masivo
de los medios de transporte y las infraestructuras económicas del sector,
la elección y el uso poco racional que se hace de estos medios y, con
frecuencia, la inadecuada información y formación de los usuarios.
Quinto.-Resultado de todo ello es el elevado coste económico y social
que supone el derroche de factores primarios (energéticos, horas de trabajo
perdidas, etc.), el grave deterioro ambiental de nuestras ciudades y, sobre
todo, el importante problema de salud que supone la pérdida irreparable
de vidas humanas que, como apuntan las estadísticas al respecto, afecta
con una frecuencia cada vez mayor a sectores jóvenes de la población.
Sexto.-Conscientes de ello, parece oportuno reconocer el papel
preventivo que tiene la educación en todos sus niveles, así como aunar
esfuerzos y coordinar las actuaciones de ambas administraciones en lo relativo
a Educación Vial.
Séptimo.-Por todo ello, la Consejería de Educación y Universidades
de la Región de Murcia y la Dirección General de Tráfico, en uso de las
atribuciones que vienen conferidas a la primera en el artículo 6 del
Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional
("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 14), en relación con el artículo
1 del Decreto 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Universidades ("Boletín Oficial
de la Región de Murcia" de 24 de junio) y la segunda en el artículo 5
del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial ("Boletín Oficial del Estado" número 63, de 14
de marzo), y anexo de la Resolución de 31 de julio de 1995 por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,
y de conformidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, previa aprobación de la Comisión delegada del Gobierno para
la Política Autonómica.
Octavo.-Todas las enseñanzas a desarrollar de la educación vial, en
los proyectos curriculares de los centros, como en las posibles asignaturas
optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, forman parte de las
enseñanzas del Currículo, que la Constitución y la LOGSE, garantiza a
todos los ciudadanos de manera gratuita.
ACUERDAN
Primero.-Establecer un Convenio Marco que permita la colaboración
en materia de Educación Vial de una forma constante y fluida, que facilite
el desarrollo del nuevo sistema educativo establecido en la Ley de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que haga realidad los
objetivos que en ella se formulan.
Segundo.-El objeto de este Convenio Marco consiste en facilitar que
se lleven a cabo acciones que favorezcan la educación vial, educación
para la salud y la coordinación interinstitucional.
Tercero.-La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de Murcia, dentro de sus competencias, facilitará la introducción
de la Educación Vial en los proyectos curriculares de las diferentes etapas
educativas establecidas en la LOGSE, a través de los contenidos
transversales de educación vial y educación para la salud. Para ello tendrán
en cuenta las opiniones y sugerencias oportunas que al respecto considere
la Dirección General de Tráfico.
Cuarto.-La Consejería de Educación y Universidades organizará
actividades de formación en Educación Vial para el profesorado en el contexto
de los proyectos curriculares.
La Dirección General de Tráfico colaborará en el diseño de dichas
actividades y aportará, en su caso, profesionales para colaborar en las
mismas y medios didácticos e instalaciones para su realización.
Quinto.-La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de Murcia, en el ejercicio de sus competencias en innovación
educativa, fomentará el diseño y aplicación de una asignatura optativa
para Educación Secundaria Obligatoria relacionada con la Seguridad Vial
y normativa de conducción del ciclomotor, que permitirá la obtención
de la licencia del ciclomotor, según el apartado 4B del artículo 58 del
Reglamento General de Conductores (Real Decreto de 30 de mayo de 1997,
"Boletín Oficial del Estado" de 6 de junio).
Sexto.-Ambas Administraciones se comprometen a intercambiar,
confeccionar y editar, según sus posibilidades económicas, conjuntamente
publicaciones y materiales didácticos de Educación Vial para de esta
manera contribuir al desarrollo y aplicación de los proyectos curriculares en
los centros educativos.
Séptimo.-La Dirección General de Tráfico colaborará con la Consejería
de Educación y Universidades en el asesoramiento a los proyectos de
investigación e innovación educativa sobre Educación Vial que se autoricen
en la Región de Murcia.
La Consejería de Educación y Universidades fomentará este tipo de
proyectos y mejorará las condiciones que redunden en la calidad de los
mismos.
Octavo.-La Dirección General de Tráfico facilitará el acceso a
profesores y alumnos a infraestructuras de interés para la realización de
prácticas educativas y aumentará así las posibilidades materiales en la
realización de actividades educativas de los centros.
Noveno.-Para desarrollar el presente Convenio Marco, la Consejería
de Educación y Universidades de la Región de Murcia y la Dirección General
de Tráfico directamente desde los Servicios Centrales o a través de la
Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, se comprometen a:
Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:
1. La realización y homologación por la Red de Formación del
Profesorado de las actividades formativas que promueva el presente Convenio
y que estén recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado.
2. La participación de los asesores de los Centros de Profesores y
Recursos en el diseño de las actividades de formación.
3. Seguimiento del desarrollo de los Programas de Educación Vial
en aquellos Centros que participen con la Jefatura Provincial de Tráfico
en actividades de Formación.
4. Velar por el cumplimiento del contenido del Convenio Marco y
dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el buen desarrollo
de dicho Convenio.
Por parte de la Dirección General de Tráfico:
1. Las actividades de sensibilización.
2. Entrega de materiales curriculares referidos a la Educación Vial
a los CPR y a los centros educativos que participen en las actividades
de formación.
3. Recursos humanos para el asesoramiento a los centros.
4. La formación del personal de la red de formación en el Centro
Superior de Educación Vial en Salamanca.
5. Velar por el cumplimiento del Convenio Marco.
Décimo.-Constituir una Comisión de Dirección del presente Convenio,
compuesta por:
El Director general de Formación Profesional e Innovación Educativa
o persona en quien delegue.
El Director general de Tráfico o persona en quien delegue.
Son fines de esta Comisión de Dirección:
Efectuar la aprobación del Plan de Trabajo, evaluar el grado de
cumplimiento, promover modificaciones en el presente Convenio, incorporar
a otros organismos o instituciones en el desarrollo del mismo y fijar en
función de las disponibilidades presupuestarias y la distribución de los
créditos, las aportaciones anuales de recursos de cada institución.
La Comisión, presidida alternativamente por el ilustrísimo señor
Director general de Formación Profesional e Innovación Educativa y el
ilustrísimo señor Jefe Provincial de Tráfico o personas en quienes deleguen,
se reunirá cuantas veces sea necesario y al menos una vez al año, en
Murcia, con la finalidad de:
1. Aprobar el plan de trabajo presentado por la Comisión Técnica.
2. Evaluar el cumplimiento de dicho plan.
3. Aprobar, en su caso, las modificaciones del Convenio.
4. Aprobar, en su caso, la inclusión de nuevas instituciones.
5. Informar a la Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación
Vial en la Comunidad Autónoma de las actividades desarrolladas en el
presente Convenio.
Undécimo.-Constituir una Comisión Técnica de seguimiento integrada
por:
Tres Técnicos de la Consejería de Educación y Universidades.
Dos Técnicos de la Dirección General de Tráfico.
Un representante de la Administración General del Estado, nombrado
por la Delegación del Gobierno.
A la Comisión Técnica de seguimiento podrán incorporarse las personas
que ésta proponga previa aprobación de la Comisión de Dirección.
La Comisión Técnica presidida alternativamente por un Técnico de
la Consejería de Educación y Universidades y por un Técnico de la
Dirección General de Tráfico que preste sus servicios en la Jefatura Provincial
de Tráfico de Murcia, se reunirá cuantas veces se considere necesario
y al menos una vez trimestralmente, tiene como fines:
La detección de necesidades y la planificación de las actividades.
La elaboración del plan de trabajo anual.
El seguimiento y evaluación del plan de trabajo.
Elaboración de informes y propuestas para la Comisión de Dirección.
Y cuantas tareas le sean encomendadas por la Comisión de Dirección.
Duodécimo.-El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años
a partir de la firma, entendiéndose automáticamente prorrogado, salvo
denuncia expresa por cualquiera de las instituciones firmantes, que deberá
realizarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización.
Decimotercero.-La incorporación de otros Programas, actividades y
aportaciones de recursos de cada institución se realizará mediante anexo
y será objeto de revisión anual.
Decimocuarto.-Los materiales que genere el presente Convenio
llevarán los Anagramas de la Administración Regional y la Dirección General
de Tráfico.
Decimoquinto.-Las cuestiones que pudiesen surgir en su interpretación
o desarrollo serán resueltas por los firmantes o por personas en quien
deleguen o, en su defecto y dado el carácter administrativo de este
Convenio, en el marco de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y estando conformes las partes con el contenido del presente Convenio,
y para que así conste, firman el mismo, por cuadruplicado en el lugar
y fecha indicados al comienzo.-Excelentísimo señor Consejero de
Educación y Universidades de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva
Carrasco.-Ilustrísimo señor Director general de Tráfico, Carlos
Muñoz-Repiso Izaguirre.
ANEXO I
Cuarto Protocolo Anejo al Convenio Marco suscrito por la Consejería
de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia
y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en materia
de alfabetización de personas adultas
INTRODUCCIÓN
El Convenio Marco suscrito entre la Dirección General de Tráfico del
Ministerio del Interior, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación
y Ciencia y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 7 de enero de
1987, establece en su punto noveno la prórroga del mismo por acuerdo
expreso mediante los correspondientes protocolos anejos.
El protocolo anejo firmado el 23 de febrero de 1994 entre la Dirección
provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, la Jefatura Provincial
de Tráfico y la Asociación Regional de Autoescuelas, establecía normas
concretas para la aplicación del Convenio Marco e implicaba en la
formación de las personas analfabetas adultas inscritas en el Programa de
Educación de Adultos, a los profesionales del sector de la enseñanza de
la conducción, mediante la colaboración desinteresada de los Profesores
de Formación Vial en las Aulas o Actuaciones de Educación de Adultos,
quienes se encargarían de impartir la materia de Educación Vial, al objeto
de que pudieran obtener el permiso de conducción.
El segundo protocolo anejo, firmado el 25 de enero de 1996, prorrogaba
automáticamente la vigencia del anterior y el 13 de marzo de 1998 se
firmaba el tercer protocolo anejo, salvo denuncia expresa de alguna de
las partes.
En estos casi doce años de vigencia del Convenio Marco, se puede
afirmar sin lugar a dudas, que la experiencia ha sido positiva y los objetivos
marcados se han conseguido plenamente. Sin embargo, la labor efectuada
y el tiempo transcurrido desde que fueron firmados, han modificado las
circunstancias y los objetivos deben ser diferentes. Estas son razones que
aconsejan prorrogar la vigencia del Convenio Marco, con las nuevas
matizaciones que las partes firmantes de los anejos primero, segundo y tercero
han acordado y que se reflejan en este cuarto anejo.
JUSTIFICACIÓN
La obligatoriedad de la enseñanza primaria no ha conseguido eliminar
la falta de alfabetización de algunos sectores deprimidos de la población,
por razones diversas, y la incorporación de la mujer al mundo laboral
ha dado lugar a un incremento progresivo del número de personas que
pretenden acceder al permiso de conducción acogiéndose a los beneficios
del Convenio Marco, en algunos casos sin tener derecho a ello.
Por otra parte, la publicación del Reglamento General de Conductores,
mediante Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que modifica las clases
de permisos de conducción, establece las aptitudes y conocimientos
mínimos que han de poseer los conductores, y regula las pruebas a realizar
para la comprobación de los mismos, obliga igualmente a la modificación
del primer protocolo anejo para adecuarlo a la nueva normativa.
La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma es cofinanciadora del Programa de Alfabetización de Personas
Adultas y se ha unido al proyecto de este protocolo, interviniendo en su
confección, apoyo y consenso.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero
de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia; el ilustrísimo señor don Vicente Ricardo Estévez Vargas, Jefe
Provincial de Tráfico, y don Carlos Nicolás Gambín, Presidente de la
Asociación Regional de Autoescuelas.
Cada uno en la representación que ostenta, reconociéndose capacidad
para obligarse y suscribir el presente cuarto protocolo anejo.
ACUERDAN
Primero.-Tienen derecho a beneficiarse de la enseñanza regulada en
este Convenio Marco, las personas que no alcancen los conocimientos
mínimos de lectura y escritura o cuyo nivel de lectura no sea suficiente para
la comprensión de frases cortas.
Segundo.-El nivel mínimo de conocimientos con que acceden las
personas a la enseñanza regulada en el Convenio Marco y en el presente
anejo, determina la posibilidad de que existan en una actuación o aula,
personas neolectoras y personas que, conociendo las palabras y su
significado, no sean capaces de comprender frases. En este caso, la enseñanza
deberá adecuarse a la formación inicial de esas personas mediante el
establecimiento de grupos distintos según nivel.
Tercero.-El tiempo necesario para que una persona adquiera el nivel
mínimo de conocimientos lo determinará el Director del Centro, oído el
profesorado encargado de su formación, pudiendo esa persona asistir a
uno o varios cursos antes de recibir enseñanza de formación vial y ser
presentada a examen.
Cuarto.-Las personas mayores de dieciocho años, con una
escolarización mínima de seis meses en las aulas o actuaciones dependientes de
los centros directivos comarcales de Educación de Adultos, podrán acceder
a las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducción de
la clase B, en las formas extraordinarias previstas en este Protocolo.
Quinto.-Con el fin de que el profesorado de Formación Vial de las
Escuelas Particulares de Conductores pueda comenzar su actividad lo antes
posible, una vez realizada en parte la labor de alfabetización, y para que
la escolarización mínima de seis meses se cumpla, las relaciones de alumnos
inscritos en las aulas o actuaciones, deberán tener entrada en la Jefatura
Provincial de Tráfico antes del día 1 de diciembre de cada año y se ajustarán
al modelo de los anexos I.1 y I.2.
Sexto.-Competencias de cada una de las partes firmantes:
I. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través
de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa:
1. El establecimiento y organización de las aulas y/o actuaciones para
la alfabetización de personas adultas en los programas que conlleven la
obtención del permiso de conducción, informando a la Jefatura Provincial
de Tráfico del número y situación de las mismas, horario en que se
desarrolla la enseñanza, nombre del director y del tutor, así como el número
máximo de alumnos que pueden recibir enseñanza en cada aula. En ningún
caso este número podrá ser superior a veinte.
2. Determinar los métodos y material a utilizar en la preparación
para la alfabetización de las personas inscritas en los cursos, excepto
la parte correspondiente a los conocimientos, aptitudes y comportamientos
necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores regulados
en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento General de Conductores, cuya
enseñanza corresponde ser impartida por Profesores de Formación Vial.
3. Expedir certificaciones acreditativas de los cursos realizados, a
las personas inscritas en los programas objeto de este protocolo.
4. Dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el buen
desarrollo del Convenio Marco y de los protocolos anejos.
5. Velar por el cumplimiento del contenido del Convenio Marco y
sus protocolos anejos.
II. Corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico:
1. Verificar mediante las pruebas previstas en el Reglamento General
de Conductores, las aptitudes y conocimientos adquiridos por los alumnos
aspirantes al permiso de conducción.
2. Organizar las pruebas siguiendo las directrices de la Dirección
General de Tráfico, estableciendo al efecto una prueba previa a la exigida
para el control de aptitudes y conocimientos teóricos, en la que se
compruebe que los aspirantes conocen las palabras y su significado.
3. Se establecen tres formas de realizar las pruebas de control de
aptitudes y conocimientos al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
vigente Reglamento General de Conductores:
a) Prueba audiovisual, mediante vídeo especialmente editado para
ello por la Dirección General de Tráfico.
Tendrán acceso a esta prueba las personas que por su edad y entorno
familiar, su nivel de comprensión no sea suficiente para entender frases
completas, excluyéndose de esta prueba las personas jóvenes que mediante
una preparación adecuada pueden llegar a realizar la prueba en forma
escrita.
b) Prueba escrita, con cuestionarios adaptados a las limitaciones de
comprensión de las personas que acceden a los cursos previstos en el
Convenio Marco.
c) Prueba escrita, con cuestionarios normales para aquellos alumnos
aspirantes que, habiendo asistido a los cursos previstos en el Convenio
Marco, han adquirido un nivel de comprensión suficiente para realizar
la prueba escrita ordinaria.
4. El acceso a una forma u otra de realizar las pruebas, lo determinará
la Jefatura Provincial de Tráfico, que es el organismo competente para
ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e
Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y de
la Asociación Regional de Autoescuelas, pudiendo comprobar por cualquier
medio válido en derecho que se cumplen las condiciones establecidas
para ello.
5. La Jefatura Provincial de Tráfico se compromete a realizar las
pruebas de control de conocimientos (teóricas), previstas en el apartado 3,
en cuatro convocatorias que se establecen al finalizar el período de
escolarización de cada curso.
6. Solamente se admitirán a la realización de las pruebas previstas
en el apartado 3 las personas escolarizadas según lo establecido en el
Convenio Marco y los anejos correspondientes, hasta un máximo de ocho
convocatorias en dos años, tiempo estimado como suficiente para que
las personas de esta oferta formativa adquieran el nivel de conocimientos
mínimos exigidos.
Agotadas las ocho convocatorias en dos años sucesivos, los alumnos
aspirantes al permiso de conducción, deberán realizar las pruebas teóricas
ordinarias si su nivel de lectoescritura cumple los mínimos establecidos
demostrados mediante la prueba previa reflejada en el apartado 2.
7. Los aspirantes que no superen la prueba previa citada quedarán
excluidos de la realización de la prueba de control de conocimientos en
forma distinta de la ordinaria, aunque posteriormente se presentasen a
través de escuela particular de conductores o particulares.
8. Los Directores de los Centros de Educación de Adultos certificarán
a cada uno de los alumnos que haya asistido al curso, que no tiene
finalizados los estudios primarios obligatorios, que se les ha realizado
entrevista personal para determinar su nivel de conocimientos previos y las
circunstancias que motivaron que esa persona no finalizara con
aprovechamiento los estudios citados, que ha asistido al curso con regularidad,
siendo su nivel de asistencia a clase superior al 80 por 100 de los días
lectivos.
Este certificado se ajustará al modelo del anexo I.3 y se unirá al resto
de la documentación exigida para la presentación de la solicitud de pruebas
para la obtención del permiso de conducción.
9. La Comisión Técnica para el seguimiento y valoración del Convenio
Marco tendrá acceso a la documentación que justifique la admisión de
cualquiera de los alumnos, y si se llegase a comprobar negligencia en
la admisión, quedarán automáticamente excluidos de la realización de
las pruebas todos los alumnos del aula/actuación que hayan incumplido
el presente Convenio, y pondrá los hechos en conocimiento del Director
general de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería
de Educación y Universidades y del Jefe Provincial de Tráfico a los efectos
que procedan.
10. La Jefatura Provincial de Tráfico fijará las fechas de cada
convocatoria, oída la Comisión en función de los intereses generales.
11. Velar por el cumplimiento del Convenio Marco y de sus protocolos
anejos.
III. Corresponde a la Asociación Regional de Autoescuelas:
1. Colaborar en el Programa de Educación de Adultos, aportando
al mismo los Profesores de Formación Vial para que impartan, en forma
gratuita, la enseñanza de los conocimientos, aptitudes y comportamientos
necesarios para la conducción de vehículos de motor y ciclomotores,
regulados en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento General de Circulación.
El resto de las condiciones económicas vendrá reflejado en el
correspondiente contrato de enseñanza obligatorio, previsto en el vigente Reglamento
Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, que para esta oferta
formativa hayan propuesto las partes firmantes.
2. Los Profesores de Educación de Adultos expedirán un certificado
que identifique el Centro Comarcal y el aula/actuación donde el alumno
haya recibido o se encuentre recibiendo la enseñanza, para recepción y
entrega en la escuela particular de conductores libremente elegida, para
acogerse a la gratuidad expresada en el párrafo anterior.
La Asociación Regional de Autoescuelas enviará una relación de
escuelas asociadas al Director general de Formación Profesional e Innovación
Educativa de la Consejería de Educación y Universidades para
conocimiento del profesorado que imparte educación de adultos.
3. Llevar a cabo la coordinación del profesorado de Formación Vial
para que participen activamente en la formación de las personas adultas
durante el tiempo necesario para ello, ajustándose a las orientaciones
del diseño curricular de Educación de Adultos, recogido en los proyectos
educativos de centros, aprobados por la Dirección General correspondiente
de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Siendo conveniente que la preparación del alumnado para la
obtención del permiso de conducción tenga un carácter uniforme y continuista,
la Asociación Regional de Autoescuelas se compromete a impartir, con
el mismo profesorado colaborador, la enseñanza práctica de la conducción.
5. Expedir certificaciones a los alumnos a quienes el profesorado de
Formación Vial haya impartido enseñanza en las que conste la valoración
acerca de su preparación para solicitar y realizar la prueba teórica sobre
conocimientos, aptitudes y comportamientos para conducir vehículos de
motor y la forma en que a su juicio debería realizar la prueba de entre
las previstas en este Convenio.
6. Velar por el cumplimiento del Convenio Marco y de sus protocolos
anejos.
Séptimo.-Para el seguimiento y valoración del presente protocolo anejo,
se crea una Comisión, constituida por un número de representantes no
superior a dos, por cada una de las partes firmantes del mismo, más
un funcionario de la Consejería de Educación y Universidades, que actuará
como secretario.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes
firmantes de este protocolo y como norma general al comienzo del curso
escolar, para estudiar los problemas surgidos en el curso anterior y
programar el que comienza. También se reunirá antes de cada una de las
convocatorias de examen para solventar cuantos asuntos puedan afectar
a las mismas.
Octavo.-La vigencia del Protocolo anejo se prorrogará automáticamente
cada curso escolar, salvo que alguna de las partes firmantes lo denuncie
expresamente.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, que
consta de once páginas, por cuadruplicado, en Murcia a 20 de diciembre
de 2000.-Excelentísimo señor Consejero de Educación y Universidades
de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva Carrasco.-Ilustrísimo señor
Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.-Señor
Presidente de la Asociación Regional de Autoescuelas, Carlos Nicolás Gambín.
ANEXO I-1
Datos del centro de alfabetización de adultos que presenta relación
de alumnos matriculados (anexo I.2)
Curso 2000/
Centro: (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Actuación: (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Profesor tutor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Otro profesor: (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entidad: (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V.o B.o Director, Firma del tutor,
(Sello del centro)
(1) Nombre del centro comarcal.
(2) Localidad, barrio o Local.
(3) En caso de haber más de un profesor para el grupo.
(4) Consej., Ayuntamiento, Asociación, etc.
ANEXO I-2
Relacion nominal de alumnos/as matriculados en el programa
alfabetización/permisos de conducción
Apellidos y nombre DNI Fecha
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANEXO I-3
Modelo de certificado a cumplimentar por el Director del centro
D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Director del Centro Comarcal de Educación de Adultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Certifica: Que el alumno D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con DNI/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
fue admitido/a al Curso de Alfabetización de Personas Adultas en la
especialidad de Permiso de Conducción, por haber demostrado que carece
de los estudios primarios obligatorios, así como de los conocimientos
mínimos previstos en el anexo I.3 del acuerdo Marco y definidos en el Acuerdo
sexto del cuarto anejo y que sus circunstancias personales le impidieron
completar sus estudios de primer nivel.
Que ha asistido al curso 2000/......, con una escolarización mínima de
seis meses, con un nivel de asistencia superior al 80 por 100 de los días
lectivos y que en la actualidad posee los niveles mínimos exigidos para
optar a las pruebas de control de conocimientos, en la forma regulada
en el tercer anejo al Convenio Marco.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200....
El Director/a del centro,
ANEXO I-4
Modelo de certificado a cumplimentar por la Asociación Regional
de Autoescuelas
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Presidente/Secretario de la Asociación Regional de Autoescuelas.
CERTIFICA: Que el alumno D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con DNI/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
procedente de los Cursos de Alfabetización de Personas Adultas en la
especialidad de Permisos de Conducción, ha recibido enseñanza sobre
conocimientos, aptitudes y comportamientos para conducir vehículos de
motor en la Escuela Particular de Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
y de los informes emitidos por su Director, se deduce una valoración
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1), en su preparación, y que a su juicio el alumno está
preparado para realizar las pruebas de control de aptitudes y
conocimientos teóricos en la forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2).
Murcia, a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200....
(1) Positiva o negativa.
(2) Ordinaria, adaptada o audiovisual.
Lo que digo para conocimientos y efectos.
Madrid, 27 de julio de 2001.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso
Izaguirre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid