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Documento BOE-A-2001-16331

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en materia de Educación Vial y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31442 a 31446 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-16331

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre la Dirección General

de Tráfico del Ministerio del Interior y la Consejería de Educación y

Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia el día 20 de diciembre

de 2000 Convenio de colaboración en materia de Educación Vial de

conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de

2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de marzo de 1990 y 16 de julio de 1998,

respectivamente), procede la publicación de dicho Convenio que figura como

anexo de esta Resolución.

El texto del Convenio Marco es el siguiente:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA

DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MURCIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR, EN MATERIA DE EDUCACIÓN VIAL

En Murcia a 20 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Fernando de la Cierva

Carrasco, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma

de Murcia en la representación que ostenta en virtud del artículo 49.a)

de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

y especialmente autorizado para la firma del presente convenio en virtud

del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2000.

Y de la otra, el ilustrísimo señor don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre,

Director general de Tráfico, en nombre de la Dirección General de Tráfico

del Ministerio del Interior como Director del Organismo Autónomo Jefatura

Central de Tráfico.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las

facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para

formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

establece en su artículo 16, que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución

de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la

Constitución Española, y a tenor del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio,

por el que se transfieren las competencias en materia de Enseñanza no

universitaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.-Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1del

Decreto 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica

de la Consejería de Educación y Universidades dicha Consejería es el

Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargada

de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno

Regional en materia de Educación y Universidades, correspondiéndole, dentro

del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de

educación en toda su extensión, niveles y grado, modalidades y

especialidades, e investigación.

Tercero.-El auge de los medios de transporte en las sociedades con

un determinado nivel de desarrollo económico lleva consigo el aumento

de la actividad comercial y económica en general, una mayor movilidad

social, la posibilidad de conocer manifestaciones culturales y lingüísticas

de otros pueblos, el aumento de la autonomía y de la libertad de los

individuos y, en general, la mejora del nivel de vida y comunicación de los

ciudadanos.

Cuarto.-Junto a estas manifestaciones positivas, resultados del

progreso tecnológico, aparecen una serie de consecuencias no deseadas que

tienen su origen en factores como el desfase entre el crecimiento masivo

de los medios de transporte y las infraestructuras económicas del sector,

la elección y el uso poco racional que se hace de estos medios y, con

frecuencia, la inadecuada información y formación de los usuarios.

Quinto.-Resultado de todo ello es el elevado coste económico y social

que supone el derroche de factores primarios (energéticos, horas de trabajo

perdidas, etc.), el grave deterioro ambiental de nuestras ciudades y, sobre

todo, el importante problema de salud que supone la pérdida irreparable

de vidas humanas que, como apuntan las estadísticas al respecto, afecta

con una frecuencia cada vez mayor a sectores jóvenes de la población.

Sexto.-Conscientes de ello, parece oportuno reconocer el papel

preventivo que tiene la educación en todos sus niveles, así como aunar

esfuerzos y coordinar las actuaciones de ambas administraciones en lo relativo

a Educación Vial.

Séptimo.-Por todo ello, la Consejería de Educación y Universidades

de la Región de Murcia y la Dirección General de Tráfico, en uso de las

atribuciones que vienen conferidas a la primera en el artículo 6 del

Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 14), en relación con el artículo

1 del Decreto 88/2000, de 22 de junio, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Educación y Universidades ("Boletín Oficial

de la Región de Murcia" de 24 de junio) y la segunda en el artículo 5

del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba

el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial ("Boletín Oficial del Estado" número 63, de 14

de marzo), y anexo de la Resolución de 31 de julio de 1995 por la que

se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,

y de conformidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, previa aprobación de la Comisión delegada del Gobierno para

la Política Autonómica.

Octavo.-Todas las enseñanzas a desarrollar de la educación vial, en

los proyectos curriculares de los centros, como en las posibles asignaturas

optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, forman parte de las

enseñanzas del Currículo, que la Constitución y la LOGSE, garantiza a

todos los ciudadanos de manera gratuita.

ACUERDAN

Primero.-Establecer un Convenio Marco que permita la colaboración

en materia de Educación Vial de una forma constante y fluida, que facilite

el desarrollo del nuevo sistema educativo establecido en la Ley de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que haga realidad los

objetivos que en ella se formulan.

Segundo.-El objeto de este Convenio Marco consiste en facilitar que

se lleven a cabo acciones que favorezcan la educación vial, educación

para la salud y la coordinación interinstitucional.

Tercero.-La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de Murcia, dentro de sus competencias, facilitará la introducción

de la Educación Vial en los proyectos curriculares de las diferentes etapas

educativas establecidas en la LOGSE, a través de los contenidos

transversales de educación vial y educación para la salud. Para ello tendrán

en cuenta las opiniones y sugerencias oportunas que al respecto considere

la Dirección General de Tráfico.

Cuarto.-La Consejería de Educación y Universidades organizará

actividades de formación en Educación Vial para el profesorado en el contexto

de los proyectos curriculares.

La Dirección General de Tráfico colaborará en el diseño de dichas

actividades y aportará, en su caso, profesionales para colaborar en las

mismas y medios didácticos e instalaciones para su realización.

Quinto.-La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma de Murcia, en el ejercicio de sus competencias en innovación

educativa, fomentará el diseño y aplicación de una asignatura optativa

para Educación Secundaria Obligatoria relacionada con la Seguridad Vial

y normativa de conducción del ciclomotor, que permitirá la obtención

de la licencia del ciclomotor, según el apartado 4B del artículo 58 del

Reglamento General de Conductores (Real Decreto de 30 de mayo de 1997,

"Boletín Oficial del Estado" de 6 de junio).

Sexto.-Ambas Administraciones se comprometen a intercambiar,

confeccionar y editar, según sus posibilidades económicas, conjuntamente

publicaciones y materiales didácticos de Educación Vial para de esta

manera contribuir al desarrollo y aplicación de los proyectos curriculares en

los centros educativos.

Séptimo.-La Dirección General de Tráfico colaborará con la Consejería

de Educación y Universidades en el asesoramiento a los proyectos de

investigación e innovación educativa sobre Educación Vial que se autoricen

en la Región de Murcia.

La Consejería de Educación y Universidades fomentará este tipo de

proyectos y mejorará las condiciones que redunden en la calidad de los

mismos.

Octavo.-La Dirección General de Tráfico facilitará el acceso a

profesores y alumnos a infraestructuras de interés para la realización de

prácticas educativas y aumentará así las posibilidades materiales en la

realización de actividades educativas de los centros.

Noveno.-Para desarrollar el presente Convenio Marco, la Consejería

de Educación y Universidades de la Región de Murcia y la Dirección General

de Tráfico directamente desde los Servicios Centrales o a través de la

Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, se comprometen a:

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

1. La realización y homologación por la Red de Formación del

Profesorado de las actividades formativas que promueva el presente Convenio

y que estén recogidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado.

2. La participación de los asesores de los Centros de Profesores y

Recursos en el diseño de las actividades de formación.

3. Seguimiento del desarrollo de los Programas de Educación Vial

en aquellos Centros que participen con la Jefatura Provincial de Tráfico

en actividades de Formación.

4. Velar por el cumplimiento del contenido del Convenio Marco y

dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el buen desarrollo

de dicho Convenio.

Por parte de la Dirección General de Tráfico:

1. Las actividades de sensibilización.

2. Entrega de materiales curriculares referidos a la Educación Vial

a los CPR y a los centros educativos que participen en las actividades

de formación.

3. Recursos humanos para el asesoramiento a los centros.

4. La formación del personal de la red de formación en el Centro

Superior de Educación Vial en Salamanca.

5. Velar por el cumplimiento del Convenio Marco.

Décimo.-Constituir una Comisión de Dirección del presente Convenio,

compuesta por:

El Director general de Formación Profesional e Innovación Educativa

o persona en quien delegue.

El Director general de Tráfico o persona en quien delegue.

Son fines de esta Comisión de Dirección:

Efectuar la aprobación del Plan de Trabajo, evaluar el grado de

cumplimiento, promover modificaciones en el presente Convenio, incorporar

a otros organismos o instituciones en el desarrollo del mismo y fijar en

función de las disponibilidades presupuestarias y la distribución de los

créditos, las aportaciones anuales de recursos de cada institución.

La Comisión, presidida alternativamente por el ilustrísimo señor

Director general de Formación Profesional e Innovación Educativa y el

ilustrísimo señor Jefe Provincial de Tráfico o personas en quienes deleguen,

se reunirá cuantas veces sea necesario y al menos una vez al año, en

Murcia, con la finalidad de:

1. Aprobar el plan de trabajo presentado por la Comisión Técnica.

2. Evaluar el cumplimiento de dicho plan.

3. Aprobar, en su caso, las modificaciones del Convenio.

4. Aprobar, en su caso, la inclusión de nuevas instituciones.

5. Informar a la Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación

Vial en la Comunidad Autónoma de las actividades desarrolladas en el

presente Convenio.

Undécimo.-Constituir una Comisión Técnica de seguimiento integrada

por:

Tres Técnicos de la Consejería de Educación y Universidades.

Dos Técnicos de la Dirección General de Tráfico.

Un representante de la Administración General del Estado, nombrado

por la Delegación del Gobierno.

A la Comisión Técnica de seguimiento podrán incorporarse las personas

que ésta proponga previa aprobación de la Comisión de Dirección.

La Comisión Técnica presidida alternativamente por un Técnico de

la Consejería de Educación y Universidades y por un Técnico de la

Dirección General de Tráfico que preste sus servicios en la Jefatura Provincial

de Tráfico de Murcia, se reunirá cuantas veces se considere necesario

y al menos una vez trimestralmente, tiene como fines:

La detección de necesidades y la planificación de las actividades.

La elaboración del plan de trabajo anual.

El seguimiento y evaluación del plan de trabajo.

Elaboración de informes y propuestas para la Comisión de Dirección.

Y cuantas tareas le sean encomendadas por la Comisión de Dirección.

Duodécimo.-El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años

a partir de la firma, entendiéndose automáticamente prorrogado, salvo

denuncia expresa por cualquiera de las instituciones firmantes, que deberá

realizarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización.

Decimotercero.-La incorporación de otros Programas, actividades y

aportaciones de recursos de cada institución se realizará mediante anexo

y será objeto de revisión anual.

Decimocuarto.-Los materiales que genere el presente Convenio

llevarán los Anagramas de la Administración Regional y la Dirección General

de Tráfico.

Decimoquinto.-Las cuestiones que pudiesen surgir en su interpretación

o desarrollo serán resueltas por los firmantes o por personas en quien

deleguen o, en su defecto y dado el carácter administrativo de este

Convenio, en el marco de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y estando conformes las partes con el contenido del presente Convenio,

y para que así conste, firman el mismo, por cuadruplicado en el lugar

y fecha indicados al comienzo.-Excelentísimo señor Consejero de

Educación y Universidades de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva

Carrasco.-Ilustrísimo señor Director general de Tráfico, Carlos

Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

Cuarto Protocolo Anejo al Convenio Marco suscrito por la Consejería

de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia

y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en materia

de alfabetización de personas adultas

INTRODUCCIÓN

El Convenio Marco suscrito entre la Dirección General de Tráfico del

Ministerio del Interior, la Dirección Provincial del Ministerio de Educación

y Ciencia y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 7 de enero de

1987, establece en su punto noveno la prórroga del mismo por acuerdo

expreso mediante los correspondientes protocolos anejos.

El protocolo anejo firmado el 23 de febrero de 1994 entre la Dirección

provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, la Jefatura Provincial

de Tráfico y la Asociación Regional de Autoescuelas, establecía normas

concretas para la aplicación del Convenio Marco e implicaba en la

formación de las personas analfabetas adultas inscritas en el Programa de

Educación de Adultos, a los profesionales del sector de la enseñanza de

la conducción, mediante la colaboración desinteresada de los Profesores

de Formación Vial en las Aulas o Actuaciones de Educación de Adultos,

quienes se encargarían de impartir la materia de Educación Vial, al objeto

de que pudieran obtener el permiso de conducción.

El segundo protocolo anejo, firmado el 25 de enero de 1996, prorrogaba

automáticamente la vigencia del anterior y el 13 de marzo de 1998 se

firmaba el tercer protocolo anejo, salvo denuncia expresa de alguna de

las partes.

En estos casi doce años de vigencia del Convenio Marco, se puede

afirmar sin lugar a dudas, que la experiencia ha sido positiva y los objetivos

marcados se han conseguido plenamente. Sin embargo, la labor efectuada

y el tiempo transcurrido desde que fueron firmados, han modificado las

circunstancias y los objetivos deben ser diferentes. Estas son razones que

aconsejan prorrogar la vigencia del Convenio Marco, con las nuevas

matizaciones que las partes firmantes de los anejos primero, segundo y tercero

han acordado y que se reflejan en este cuarto anejo.

JUSTIFICACIÓN

La obligatoriedad de la enseñanza primaria no ha conseguido eliminar

la falta de alfabetización de algunos sectores deprimidos de la población,

por razones diversas, y la incorporación de la mujer al mundo laboral

ha dado lugar a un incremento progresivo del número de personas que

pretenden acceder al permiso de conducción acogiéndose a los beneficios

del Convenio Marco, en algunos casos sin tener derecho a ello.

Por otra parte, la publicación del Reglamento General de Conductores,

mediante Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que modifica las clases

de permisos de conducción, establece las aptitudes y conocimientos

mínimos que han de poseer los conductores, y regula las pruebas a realizar

para la comprobación de los mismos, obliga igualmente a la modificación

del primer protocolo anejo para adecuarlo a la nueva normativa.

La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad

Autónoma es cofinanciadora del Programa de Alfabetización de Personas

Adultas y se ha unido al proyecto de este protocolo, interviniendo en su

confección, apoyo y consenso.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Fernando de la Cierva Carrasco, Consejero

de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia; el ilustrísimo señor don Vicente Ricardo Estévez Vargas, Jefe

Provincial de Tráfico, y don Carlos Nicolás Gambín, Presidente de la

Asociación Regional de Autoescuelas.

Cada uno en la representación que ostenta, reconociéndose capacidad

para obligarse y suscribir el presente cuarto protocolo anejo.

ACUERDAN

Primero.-Tienen derecho a beneficiarse de la enseñanza regulada en

este Convenio Marco, las personas que no alcancen los conocimientos

mínimos de lectura y escritura o cuyo nivel de lectura no sea suficiente para

la comprensión de frases cortas.

Segundo.-El nivel mínimo de conocimientos con que acceden las

personas a la enseñanza regulada en el Convenio Marco y en el presente

anejo, determina la posibilidad de que existan en una actuación o aula,

personas neolectoras y personas que, conociendo las palabras y su

significado, no sean capaces de comprender frases. En este caso, la enseñanza

deberá adecuarse a la formación inicial de esas personas mediante el

establecimiento de grupos distintos según nivel.

Tercero.-El tiempo necesario para que una persona adquiera el nivel

mínimo de conocimientos lo determinará el Director del Centro, oído el

profesorado encargado de su formación, pudiendo esa persona asistir a

uno o varios cursos antes de recibir enseñanza de formación vial y ser

presentada a examen.

Cuarto.-Las personas mayores de dieciocho años, con una

escolarización mínima de seis meses en las aulas o actuaciones dependientes de

los centros directivos comarcales de Educación de Adultos, podrán acceder

a las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducción de

la clase B, en las formas extraordinarias previstas en este Protocolo.

Quinto.-Con el fin de que el profesorado de Formación Vial de las

Escuelas Particulares de Conductores pueda comenzar su actividad lo antes

posible, una vez realizada en parte la labor de alfabetización, y para que

la escolarización mínima de seis meses se cumpla, las relaciones de alumnos

inscritos en las aulas o actuaciones, deberán tener entrada en la Jefatura

Provincial de Tráfico antes del día 1 de diciembre de cada año y se ajustarán

al modelo de los anexos I.1 y I.2.

Sexto.-Competencias de cada una de las partes firmantes:

I. Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través

de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa:

1. El establecimiento y organización de las aulas y/o actuaciones para

la alfabetización de personas adultas en los programas que conlleven la

obtención del permiso de conducción, informando a la Jefatura Provincial

de Tráfico del número y situación de las mismas, horario en que se

desarrolla la enseñanza, nombre del director y del tutor, así como el número

máximo de alumnos que pueden recibir enseñanza en cada aula. En ningún

caso este número podrá ser superior a veinte.

2. Determinar los métodos y material a utilizar en la preparación

para la alfabetización de las personas inscritas en los cursos, excepto

la parte correspondiente a los conocimientos, aptitudes y comportamientos

necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores regulados

en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento General de Conductores, cuya

enseñanza corresponde ser impartida por Profesores de Formación Vial.

3. Expedir certificaciones acreditativas de los cursos realizados, a

las personas inscritas en los programas objeto de este protocolo.

4. Dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el buen

desarrollo del Convenio Marco y de los protocolos anejos.

5. Velar por el cumplimiento del contenido del Convenio Marco y

sus protocolos anejos.

II. Corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico:

1. Verificar mediante las pruebas previstas en el Reglamento General

de Conductores, las aptitudes y conocimientos adquiridos por los alumnos

aspirantes al permiso de conducción.

2. Organizar las pruebas siguiendo las directrices de la Dirección

General de Tráfico, estableciendo al efecto una prueba previa a la exigida

para el control de aptitudes y conocimientos teóricos, en la que se

compruebe que los aspirantes conocen las palabras y su significado.

3. Se establecen tres formas de realizar las pruebas de control de

aptitudes y conocimientos al amparo de lo previsto en el artículo 56 del

vigente Reglamento General de Conductores:

a) Prueba audiovisual, mediante vídeo especialmente editado para

ello por la Dirección General de Tráfico.

Tendrán acceso a esta prueba las personas que por su edad y entorno

familiar, su nivel de comprensión no sea suficiente para entender frases

completas, excluyéndose de esta prueba las personas jóvenes que mediante

una preparación adecuada pueden llegar a realizar la prueba en forma

escrita.

b) Prueba escrita, con cuestionarios adaptados a las limitaciones de

comprensión de las personas que acceden a los cursos previstos en el

Convenio Marco.

c) Prueba escrita, con cuestionarios normales para aquellos alumnos

aspirantes que, habiendo asistido a los cursos previstos en el Convenio

Marco, han adquirido un nivel de comprensión suficiente para realizar

la prueba escrita ordinaria.

4. El acceso a una forma u otra de realizar las pruebas, lo determinará

la Jefatura Provincial de Tráfico, que es el organismo competente para

ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e

Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y de

la Asociación Regional de Autoescuelas, pudiendo comprobar por cualquier

medio válido en derecho que se cumplen las condiciones establecidas

para ello.

5. La Jefatura Provincial de Tráfico se compromete a realizar las

pruebas de control de conocimientos (teóricas), previstas en el apartado 3,

en cuatro convocatorias que se establecen al finalizar el período de

escolarización de cada curso.

6. Solamente se admitirán a la realización de las pruebas previstas

en el apartado 3 las personas escolarizadas según lo establecido en el

Convenio Marco y los anejos correspondientes, hasta un máximo de ocho

convocatorias en dos años, tiempo estimado como suficiente para que

las personas de esta oferta formativa adquieran el nivel de conocimientos

mínimos exigidos.

Agotadas las ocho convocatorias en dos años sucesivos, los alumnos

aspirantes al permiso de conducción, deberán realizar las pruebas teóricas

ordinarias si su nivel de lectoescritura cumple los mínimos establecidos

demostrados mediante la prueba previa reflejada en el apartado 2.

7. Los aspirantes que no superen la prueba previa citada quedarán

excluidos de la realización de la prueba de control de conocimientos en

forma distinta de la ordinaria, aunque posteriormente se presentasen a

través de escuela particular de conductores o particulares.

8. Los Directores de los Centros de Educación de Adultos certificarán

a cada uno de los alumnos que haya asistido al curso, que no tiene

finalizados los estudios primarios obligatorios, que se les ha realizado

entrevista personal para determinar su nivel de conocimientos previos y las

circunstancias que motivaron que esa persona no finalizara con

aprovechamiento los estudios citados, que ha asistido al curso con regularidad,

siendo su nivel de asistencia a clase superior al 80 por 100 de los días

lectivos.

Este certificado se ajustará al modelo del anexo I.3 y se unirá al resto

de la documentación exigida para la presentación de la solicitud de pruebas

para la obtención del permiso de conducción.

9. La Comisión Técnica para el seguimiento y valoración del Convenio

Marco tendrá acceso a la documentación que justifique la admisión de

cualquiera de los alumnos, y si se llegase a comprobar negligencia en

la admisión, quedarán automáticamente excluidos de la realización de

las pruebas todos los alumnos del aula/actuación que hayan incumplido

el presente Convenio, y pondrá los hechos en conocimiento del Director

general de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería

de Educación y Universidades y del Jefe Provincial de Tráfico a los efectos

que procedan.

10. La Jefatura Provincial de Tráfico fijará las fechas de cada

convocatoria, oída la Comisión en función de los intereses generales.

11. Velar por el cumplimiento del Convenio Marco y de sus protocolos

anejos.

III. Corresponde a la Asociación Regional de Autoescuelas:

1. Colaborar en el Programa de Educación de Adultos, aportando

al mismo los Profesores de Formación Vial para que impartan, en forma

gratuita, la enseñanza de los conocimientos, aptitudes y comportamientos

necesarios para la conducción de vehículos de motor y ciclomotores,

regulados en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento General de Circulación.

El resto de las condiciones económicas vendrá reflejado en el

correspondiente contrato de enseñanza obligatorio, previsto en el vigente Reglamento

Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, que para esta oferta

formativa hayan propuesto las partes firmantes.

2. Los Profesores de Educación de Adultos expedirán un certificado

que identifique el Centro Comarcal y el aula/actuación donde el alumno

haya recibido o se encuentre recibiendo la enseñanza, para recepción y

entrega en la escuela particular de conductores libremente elegida, para

acogerse a la gratuidad expresada en el párrafo anterior.

La Asociación Regional de Autoescuelas enviará una relación de

escuelas asociadas al Director general de Formación Profesional e Innovación

Educativa de la Consejería de Educación y Universidades para

conocimiento del profesorado que imparte educación de adultos.

3. Llevar a cabo la coordinación del profesorado de Formación Vial

para que participen activamente en la formación de las personas adultas

durante el tiempo necesario para ello, ajustándose a las orientaciones

del diseño curricular de Educación de Adultos, recogido en los proyectos

educativos de centros, aprobados por la Dirección General correspondiente

de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Siendo conveniente que la preparación del alumnado para la

obtención del permiso de conducción tenga un carácter uniforme y continuista,

la Asociación Regional de Autoescuelas se compromete a impartir, con

el mismo profesorado colaborador, la enseñanza práctica de la conducción.

5. Expedir certificaciones a los alumnos a quienes el profesorado de

Formación Vial haya impartido enseñanza en las que conste la valoración

acerca de su preparación para solicitar y realizar la prueba teórica sobre

conocimientos, aptitudes y comportamientos para conducir vehículos de

motor y la forma en que a su juicio debería realizar la prueba de entre

las previstas en este Convenio.

6. Velar por el cumplimiento del Convenio Marco y de sus protocolos

anejos.

Séptimo.-Para el seguimiento y valoración del presente protocolo anejo,

se crea una Comisión, constituida por un número de representantes no

superior a dos, por cada una de las partes firmantes del mismo, más

un funcionario de la Consejería de Educación y Universidades, que actuará

como secretario.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes

firmantes de este protocolo y como norma general al comienzo del curso

escolar, para estudiar los problemas surgidos en el curso anterior y

programar el que comienza. También se reunirá antes de cada una de las

convocatorias de examen para solventar cuantos asuntos puedan afectar

a las mismas.

Octavo.-La vigencia del Protocolo anejo se prorrogará automáticamente

cada curso escolar, salvo que alguna de las partes firmantes lo denuncie

expresamente.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, que

consta de once páginas, por cuadruplicado, en Murcia a 20 de diciembre

de 2000.-Excelentísimo señor Consejero de Educación y Universidades

de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva Carrasco.-Ilustrísimo señor

Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.-Señor

Presidente de la Asociación Regional de Autoescuelas, Carlos Nicolás Gambín.

ANEXO I-1

Datos del centro de alfabetización de adultos que presenta relación

de alumnos matriculados (anexo I.2)

Curso 2000/

Centro: (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Actuación: (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Profesor tutor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otro profesor: (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Entidad: (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.o B.o Director, Firma del tutor,

(Sello del centro)

(1) Nombre del centro comarcal.

(2) Localidad, barrio o Local.

(3) En caso de haber más de un profesor para el grupo.

(4) Consej., Ayuntamiento, Asociación, etc.

ANEXO I-2

Relacion nominal de alumnos/as matriculados en el programa

alfabetización/permisos de conducción

Apellidos y nombre DNI Fecha

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO I-3

Modelo de certificado a cumplimentar por el Director del centro

D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Director del Centro Comarcal de Educación de Adultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Certifica: Que el alumno D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con DNI/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

fue admitido/a al Curso de Alfabetización de Personas Adultas en la

especialidad de Permiso de Conducción, por haber demostrado que carece

de los estudios primarios obligatorios, así como de los conocimientos

mínimos previstos en el anexo I.3 del acuerdo Marco y definidos en el Acuerdo

sexto del cuarto anejo y que sus circunstancias personales le impidieron

completar sus estudios de primer nivel.

Que ha asistido al curso 2000/......, con una escolarización mínima de

seis meses, con un nivel de asistencia superior al 80 por 100 de los días

lectivos y que en la actualidad posee los niveles mínimos exigidos para

optar a las pruebas de control de conocimientos, en la forma regulada

en el tercer anejo al Convenio Marco.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200....

El Director/a del centro,

ANEXO I-4

Modelo de certificado a cumplimentar por la Asociación Regional

de Autoescuelas

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Presidente/Secretario de la Asociación Regional de Autoescuelas.

CERTIFICA: Que el alumno D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con DNI/NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

procedente de los Cursos de Alfabetización de Personas Adultas en la

especialidad de Permisos de Conducción, ha recibido enseñanza sobre

conocimientos, aptitudes y comportamientos para conducir vehículos de

motor en la Escuela Particular de Conductores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

y de los informes emitidos por su Director, se deduce una valoración

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1), en su preparación, y que a su juicio el alumno está

preparado para realizar las pruebas de control de aptitudes y

conocimientos teóricos en la forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2).

Murcia, a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200....

(1) Positiva o negativa.

(2) Ordinaria, adaptada o audiovisual.

Lo que digo para conocimientos y efectos.

Madrid, 27 de julio de 2001.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso

Izaguirre.

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