Vista la petición interesada por la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud de aprobación del modelo de un sonómetro integrador-promediador marca «Cesva», modelo SC-20e, fabricado y comercializado por «Dicesva, Sociedad Limitada».
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs e Investigacions, con referencia 21012520,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, ha resuelto:
Conceder la aprobación del modelo por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de esta Resolución a favor de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», de un sonómetro integrador-promediador marca «Cesva», modelo SC-20e.
El signo de aprobación del modelo será:
Número de certificación de tipo:
El sonómetro integrador-promediador a que se refiere esta Resolución llevará, como mínimo, en su placa de características, la marca,
el modelo, el número de serie, la clase de precisión y el signo de aprobación de modelo. Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación del modelo número 01-02.29.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede a esta aprobación del modelo, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 4 de julio de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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