Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle L’Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Botella de plástico de tapa fija, marca y modelo Reyde «BOTE 5500R», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB.33021504/01, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción 02-J-424 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca y modelo: Reyde «BOTE 5500R».
Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 11 de julio de 2003 (Orden de 28 de febrero de 1989).
Esta resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 11 de julio de 2001.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
Fabricante: «Reyde, Sociedad Anónima». P. I. «Mas Mateu», calle De L’Om, 15, 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona).
Nombre EIC y número informe: «ICICT, S. A.», VC.BB.33021504/01. Contraseña de certificación de tipo:
ADR | 02-J-424-11 |
RID/IMDG/OACI | 02-J-424 |
Características del envase:
Envase de plástico polietileno de alta densidad, color blanco.
Modelo: «Bote 5500R».
Código: UN: 3H2.
Tara: 274 gramos. Tapón: 28 gramos. Peso total: 302 gramos.
Dimensiones: Sección: 152×152 mm. Altura: 338 mm hasta la boca.
Boca de 69,4 mm de diámetro interior, cerrada con tapón de plástico azul Ø 80 con disco de «polexán» y precinto de seguridad.
Capacidad de rebose: 5,922 litros. Capacidad de llenado al 95 por 100 del rebose: 5,6 litros.
Capacidad nominal: 5,5 litros.
Modo de agarre: Asa metálica abatible.
Código de envase: X.
Grupo de embalaje: (I, II, III).
Marcado: UN/3H2/X 5,5/S/*/E/**/número de certificación de tipo.
* Fecha de fabricación.
** Anagrama fabricante.
Materias a transportar de la clase 3:
ADR/RID:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s clasificadas en b) y c) del marginal 2301/301.
IMO/IMDG:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s con punto de inflamación medio o elevado y que requieran grupos de embalaje II o III.
IATA/OACI:
Grupo de envase/embalaje: III.
Materias: Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/s, adscritas al grupo de embalaje III y requieran instrucciones de embalaje 309, 310.
Materias a transportar de la clase 5.1:
ADR/RID:
Grupos de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias comburentes sólidas clasificadas en a), b) y c) de los apartados 11.º al 31.º del marginal 2501/501.
IMO/IMDG:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Sustancias comburentes sólidas que requieran grupos de embalaje II o III.
Excepto: Núm. ONU 1491, 2466, 1504, 2547, 1511.
IATA/OACI:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupos de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 511, 512 (excepto núm. ONU 1491, 1504), 518 y 519.
Materias a transportar de la clase 5.2:
ADR/RID:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, sólidas, incluidas en el marginal 2551/551, que requieran métodos de embalaje OP2, OP3, OP4, OP5, OP6, OP7, OP8.
IMO/IMDG:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, sólidas, que requieran métodos de embalaje OP2B, OP3B, OP4B, OP5B, OP6B, OP7B, OP8B.
Materias a transportar de la clase 6.1:
ADR/RID:
Grupos de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s clasificadas en a), b) y c) del marginal 2601/601.
Excepto: El cianuro de hidrógeno del 1.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º y el isocianato de metilo del 5.º
IMO/IMDG:
Grupos de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s que requieran grupos de embalaje I, II o III.
Excepto: Núm. ONU 3048, 2017, 2016, 1565, 1694, 1575, 1889, 1698, 1699, 1626, 3281, 2471, 1680, 1689, 3243, 1700, 1693, 3124, 3125.
IATA/OACI:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y que requieran las instrucciones de embalaje 607, 615 y 619.
Materias a transportar de la clase 8:
ADR/RID:
Grupos de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/s clasificadas en a), b) y c) del marginal 2801/801.
Excepto: Las materias del 6.º, 14.º, 81.º, el galio del 65.º c) y el mercurio del 66.º c).
IMO/IMDG:
Grupos de envase/embalaje: I, II y III.
Materias: Materias sólidas que requieran grupos de embalaje I, II o III.
Excepto: Núm. ONU 3028, 2794, 2795, 2800, 2028, 1744, 3095, 3096, 2803, 3244.
IATA/OACI:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias sólidas a las que corresponden grupos de embalaje II o III y que requieran las instrucciones de embalaje 811, 816, 817 (excepto núm. ONU 1792, 1829), 823, 826.
Materias a transportar de la clase 9:
ADR/RID:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Apartados: b) y c) de los apartados 1.º, 2.º, 4.º, 12.º, 31.º, 32.º y 35.º del marginal 2901/901.
IMO/IMDG:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II o III siguientes: N.º ONU 3077, 1931.
IATA/OACI:
Grupos de envase/embalaje: II y III.
Materias: Materias líquidas a las que les corresponden grupo de embalaje II o III y que requieran las siguientes instrucciones de embalaje 906, 909, 911 y 917.
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