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Documento BOE-A-2001-16171

Resolución de 9 de agosto de 2001, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 9 de agosto de 2001, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia para el año 2001 de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", como operador dominante en el mercado de telefonía fija disponible al público, con las modificaciones establecidas por la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2001, páginas 31125 a 31126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-16171

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2001, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la Oferta de Interconexión de Referencia, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2001.‒El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Resolución de 9 de agosto de 2001, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia para el año 2001 de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», como operador dominante en el mercado de telefonía fija disponible al público, con las modificaciones establecidas por la Comisión

(Los apartados I. Antecedentes de Hecho, II. Fundamentos de Derecho, III. Interconexión por capacidad, no son objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el apartado decisorio de la Resolución)

En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.

Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia del operador dominante en el mercado de telefonía fija el resultante de incorporar en la OIR vigente de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las modificaciones descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá redactar el texto consolidado de la OIR 2001 y presentarlo ante esta Comisión antes del 17 de septiembre de 2001. Esta Comisión, una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de esta Comisión en http://www.cmt.es. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en el plazo de diez días a partir de que reciba un ejemplar de dicho texto, lo publicará en su servidor hipertextual en http://www.telefónica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid.

La nueva Oferta de Interconexión de Referencia entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Las modificaciones económicas de la Oferta de Interconexión de Referencia aprobadas, bien mediante Resolución de esta Comisión, bien por la autoridad administrativa o judicial competente de acuerdo a la normativa vigente, que afecten a todas o parte de las condiciones económicas pactadas en Acuerdos Generales de Interconexión o Addenda vigentes entre «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y otros operadores, modificarán los indicados Acuerdos Generales o Addenda previa solicitud escrita de una de las partes contratantes a la otra. La modificación entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud realizado. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación de los Acuerdos o Addenda afectados en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.

En todo caso, se entenderá por condición económica a los efectos de este apartado, entre otros, los precios de interconexión de la Oferta de Interconexión de Referencia, el recargo por inserción ineficiente, los descuentos y cualquier otra tarifa especial de interconexión que se hubiere establecido.

Tercero.

Con el fin de realizar un seguimiento regular del cumplimiento de las obligaciones por parte de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en la provisión de servicios de interconexión de circuitos, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá remitir con periodicidad trimestral la información relativa a la provisión del servicio de interconexión de circuitos para cada una de las modalidades y para cada uno de los operadores, en un formato electrónico que permita el tratamiento automatizado de la información, de acuerdo a la siguiente estructura:

Información estadística global.

Servicio:

‒ Tramo de enlace a cliente.

‒ Servicio de conexión.

Modalidad (velocidad).

Porcentaje de cumplimiento en plazo.

Retraso medio.

Causas del retraso (distribución porcentual).

Información estadística por operadores.

Servicio:

‒ Tramo de enlace a cliente.

‒ Servicio de conexión.

Modalidad (velocidad).

Porcentaje de cumplimiento en plazo.

Retraso medio.

Causas del retraso (distribución porcentual).

Información de detalle por operador.

Servicio solicitado:

‒ Tramo de enlace a cliente.

‒ Servicio de conexión.

Modalidad (velocidad).

Operador solicitante.

Fecha de solicitud.

Fecha comprometida de provisión del servicio.

Fecha efectiva de cumplimiento.

En su caso, causa del retraso.

Cuarto.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá proporcionar la información acerca de la ubicación de los puntos de interconexión establecidos con otros operadores en las centrales de tránsito abiertas a interconexión, así como los rangos de numeración cubiertos por dichos puntos de interconexión, a aquellos operadores que soliciten el servicio de tránsito. En ningún caso, la información relativa a la ubicación de los puntos de interconexión en dichas centrales de tránsito podrá constituir información confidencial en los Acuerdos Generales de Interconexión que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», formalice con los operadores.

Quinto.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», presentará a esta Comisión, en el plazo de dos meses desde la notificación de la aprobación de la presente Resolución, las especificaciones del SGO Interconexión conformes con los términos establecidos en el apartado II.4. Esta Comisión procederá a su aprobación, previa audiencia a los interesados. Una vez aprobadas las especificaciones del SGO Interconexión se establecerá un período de tres meses para el desarrollo del sistema por parte de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», al que habrá que sumar un plazo de un mes para la realización de las pruebas de conformidad y validación.

Sexto.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá presentar a esta Comisión, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la resolución del presente expediente, una propuesta con las modificaciones a introducir en la contabilidad de costes, con el fin de que esta Comisión, tras el análisis de la propuesta, establezca las modificaciones pertinentes al Sistema de Contabilidad Analítica de Costes, en el ejercicio de sus competencias.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones; la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

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