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Documento BOE-A-2001-16117

Resolución de 14 de junio de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-95.02.04, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo EXA-15, a favor de la entidad "Grupo Epelsa, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 31038 a 31039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-16117

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Grupo Epelsa, Sociedad Limitada» (carretera de Santa Creu de Calafell, número 35, kilómetro 9,4, 08830 Sant Boi de Llobregat, España), en solicitud de modificación, adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo EXA-15, con aprobación CE de modelo número E-95.02.04, de 12 de septiembre de 1995, con modificación adicional primera número E-95.02.04, de 28 de abril de 1997, y con modificación adicional segunda número E-95.02.04, de 18 de diciembre de 1997, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 1999/1991, de 30 de julio, por la que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificado por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Grupo Epelsa, Sociedad Limitada», la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-95.02.04 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo EXA-15, con aprobación CE de modelo número E-95.02.04, de 12 de septiembre de 1995, con modificación adicional primera número E-95.02.04, de 28 de abril de 1997, y con modificación adicional segunda número E-95.02.04, de 18 de diciembre de 1997.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo fabricante del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático modelo EXA-15.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinado a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precisión (III)
n nmax 3.000
Max 3 Kg 6 Kg 10 Kg 15 Kg 7 lb 22 lb
Min 20 g 40 g

10 g

0 g

10 g

0 g

2,5 oz 2,5 oz
e 1 g 2 g 5 g 5 g 1/8 oz 1/8 oz
T –3 Kg –6 Kg –10 Kg –15 Kg –7 lb –22 lb
Temperatura –10o C a +40o C
Cuarto.

Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 12 de septiembre de 1995, de la resolución de modificación adicional primera, de 28 de abril de 1997, y de la resolución de modificación adicional segunda, de 18 de diciembre de 1997.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y sus eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-95.02.04 y su anexo. El modelo queda completamente descrita en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con la número de referencia 25/01.

Sexto.

Esta modificación adicional tercera número E-95.02.04 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de 12 de septiembre de 1995.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo de 12 de septiembre de 1995.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 14 de junio de 2001.–El Director general de Consumo y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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