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Documento BOE-A-2001-16044

Resolución de 24 de julio de 2001, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la aprobación del modelo del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105, fabricado y presentado por la entidad "Sodi Scientífica, S.P.A", Settimello di Calenzano (Italia).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2001, páginas 30853 a 30853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-16044

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «Sodi Scientífica, S.P.A.», en solicitud de aprobación de modelo de un cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105, el Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo, por un plazo de validez de diez años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a favor de la entidad «Sodi Scientífica, S.P.A.» del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105, con los siguientes componentes:

Barra de detección con tres emisores-detectores láser.

Ordenador para controlar las operaciones de detección, grabación y almacenamiento de fotografías y datos de velocidad, con monitor de pantalla táctil, y sistema operativo Windows NT.

Dos vídeo-cámaras digitales, montadas sobre sistema de rastreo.

Batería Sodi Scientífica.

Unidad de flash para fotografías nocturnas, SS. AX 105.

Sensor detector de flash.

Cables, soportes y accesorios de fijación.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/196/16044_12793041_image1.png

Tercero.

Los instrumentos a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones:

Nombre o razón social del fabricante.

Año de fabricación y número de serie.

Signo de aprobación de modelo.

Identificación del equipo.

Cuarto.

Para garantizar el correcto funcionamiento del equipo, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los equipos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

Próximo a caducar el plazo de validez de esta aprobación de modelo, el titular de la misma podrá solicitar, si lo desea, la correspondiente prórroga.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos, 24 de julio de 2001.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P. D. (Resolución de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Director, Ángel García San Román.

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