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Documento BOE-A-2001-15976

Resolución de 26 de julio de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999-2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2001, páginas 30620 a 30621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15976

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999-2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2001.−La Presidenta.

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999-2000), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña (número de expediente 2001504000006)

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña con la competencia que le atribuye la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000), y de llevarla a cabo utilizando el formato bilingüe castellano/catalán en los cuestionarios, para propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes,

ACUERDAN

Establecer la colaboración en la materia arriba señalada según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (curso 1999/2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Actualización del directorio de centros a investigar.

La actualización del directorio de centros educativos a investigar será realizadaporelInstitutodeEstadísticadeCataluñasobrelabasedeldirectorio inicial que le facilite el Instituto Nacional de Estadística. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto de Estadística de Cataluña.

Tercera. Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios.

A) La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el proyecto de la encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario será el común para todo el Estado. En Cataluña se utilizará el cuestionario bilingüe castellano/catalán, al que se podrán incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Autónoma de Cataluña, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

C) El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, elaboración y edición de los cuestionarios.

Cuarta. Promoción de la encuesta.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la encuesta, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la encuesta que se considere idónea en el ámbito de Cataluña.

Quinta. Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar y de la recogida de la información.

B) La recogida de la información se realizará entre los meses de abril a julio de 2001 mediante el personal seleccionado, formado y contratado por el Instituto de Estadística de Cataluña.

C) El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.

Sexta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.

A) El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto de Estadística de Cataluña las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación. A los efectos de seguimiento de dichas normas el Instituto de Estadística de Cataluña enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de prueba.

B) La información grabada por el Instituto de Estadística de Cataluña será sometida a un proceso automático de validación y control antes de ser enviada al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de depuración y grabación.

C) El Instituto de Estadística de Cataluña deberá remitir el fichero con la información grabada, debidamente depurado y validado, al Instituto Nacional de Estadística antes del 31 de octubre de 2001. Junto al fichero informatizado remitirá también los cuestionarios.

D) Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará la misma, si procede, comunicándolo al Instituto de Estadística de Cataluña antes del 15 de noviembre de 2001. En caso de no ser aceptada, el Instituto de Estadística de Cataluña deberá corregir las deficiencias detectadas devolviendo al Instituto Nacional de Estadística el fichero corregido antes del 30 de noviembre de 2001.

E) Por último el INE remitirá el fichero final referido a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su explotación, en un plazo máximo de tres meses a partir de 30 de noviembre de 2001.

Séptima. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Cataluña, se hará referencia al presente Convenio de colaboración.

Octava. Secreto estadístico.

El Instituto de de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1989, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Novena. Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2001, una vez recibido a plena conformidad el fichero con la información de la Comunidad Autónoma de Cataluña aludido en la cláusula sexta, abonará al Instituto de Estadística de Cataluña, por la recogida, grabación y depuración automática de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas, la cantidad cierta y determinada de 7.850.000 pesetas.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas de Servicios, Precios y Salarios. El Delegado provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

El Director.

El Subdirector de Estadísticas Demográficas y Sociales. El estadístico responsable del proyecto.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos concernidos.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de junio de 2001.−La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.−El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

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