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Mediante el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, se da cumplimiento a la previsión del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrarias (FEOGA), que establece la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias.
Estas ayudas tienen como finalidad conceder una renta a los agricultores de mayor edad que cesen en la actividad agraria, contribuyendo así a mejorar la estructura de las explotaciones resultantes y a la incorporación de agricultores jóvenes.
El citado Real Decreto establece, en su Disposición final primera, que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá actualizar las indemnizaciones previstas, de acuerdo con lo establecido anualmente por los Presupuestos Generales del Estado.
La presente Orden viene, pues, a actualizar esa cuantía de acuerdo con el índice de precios al consumo y fija para el año 2001 el importe de la ayuda destinada a los trabajadores agrícolas que se acojan al régimen de cese anticipado de la actividad agraria.
En su virtud, dispongo:
El importe de la ayuda anual concedida a los trabajadores agrícolas prevista en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, se establece, para el año 2001, en la cantidad de 3.452 euros (574.364,472 pesetas).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a 2 de agosto de 2001.
ARIAS CAÑETE
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