Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía el Convenio de colaboración en relación con los censos de población de viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de julio de 2001.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
De otra parte, la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía, con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 5.3.d), del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,
EXPONEN
Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.
Que las informaciones que suministran dichos Censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31.a de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de Andalucía aporta importantes valores añadidos a la operación estadística, especialmente en la codificación de literales y en el incremento de la difusión de resultados y en la actualización de la cartografía y la planimetría censal de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este Convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.
En consecuencia,
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas del año 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto de Estadística de Andalucía el proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.
2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado.
El cuaderno de recorrido de los Censos de Población y Viviendas será el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado.
El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de toda la documentación censal.
El Instituto de Estadística de Andalucía colaborará con el INE en la actualización de la cartografía y planimetría de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se utilizará en la operación censal.
Ambos Organismos acordarán la campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el ámbito territorial de Andalucía.
5.1 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida
de la información.
5.2 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.
5.3 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.
6.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección1 de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado.
(1) En este Convenio el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.
El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.
6.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de Estadística de Andalucía, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a Andalucía resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Asimismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de Estadística de Andalucía podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.
La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de características de las personas representadas en los registros padronales) se realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.
6.3 El Instituto de Estadística de Andalucía aplicará en los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes del 15 de noviembre de 2002.
6.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso, se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a Andalucía. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto de Estadística de Andalucía antes del 30 de junio de 2003.
6.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía los tratamientos a que someterá a los datos en sus centros de tratamiento, y al Instituto de Estadística de Andalucía remitirá la descripción de los procesos de codificación.
6.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.
7.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas y de los Censos de Edificios y Locales que estimen conveniente.
7.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Andalucía sobre los Censos de Población y Viviendas del año 2001 se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.
7.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Autónoma de Andalucía que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto de Estadística de Andalucía.
7.4 La Comisión de Seguimiento, que crea la Cláusula décima, estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten, al menos, una publicación conjunta en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte de la Administración General del Estado:
Subdirector general de Censos y Padrón del Instituto Nacional de Estadística.
Subdirector general de Recogida de Datos del Instituto Nacional de Estadística.
Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.
El Director del Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA):
La Secretaria general.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
La Jefa del Servicio de Informática.
Un Técnico del IEA designado por la Directora de dicho Instituto.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de julio de 2001.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒La Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.
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