Vista la instancia presentada con fecha 25 de abril de 2001 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo y formulada por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal P-33044001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al IX Premio «Alonso Quintanilla» de Investigación Histórica sobre la unión entre España y el Imperio de Ultramar, correspondiente al año 2001.
Adjunto a la solicitud, se acompaña:
Un ejemplar de las bases de la convocatoria del citado Premio.
Copia del anuncio de la convocatoria del Premio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que, mediante Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de junio de 2000, se concedió la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio «Alonso Quintanilla» de Investigación Histórica sobre la unión entre España y la América Hispana, correspondiente a la convocatoria del año 2000, y que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo en la convocatoria del año 2001 aprueba modificar la base primera, en el sentido de ampliar el ámbito de los trabajos a la investigación histórica sobre la unión entre España y el Imperio de Ultramar, solicitando se mantenga la exención concedida;
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 25 de abril de 2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, tendrá lugar el día 12 de octubre de 2001, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del Premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el objeto perseguido por la entidad convocante del Premio es el de reconocer el mejor trabajo de investigación sobre alguno de los aspectos de unión entre España y el Imperio de Ultramar, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del Premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 23 de marzo de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, el Premio se concede respecto de obras de investigación ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según establece su base segunda, la convocatoria del Premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que las bases de la convocatoria del Premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del Premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que el concedente del Premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del Premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al IX Premio «Alonso Quintanilla» de Investigación Histórica sobre la unión entre España y el Imperio de Ultramar, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo en el año 2001.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartados 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 17 de julio de 2001.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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