Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15814

Resolución 161/2001, de 20 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al concierto entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30165 a 30165 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-15814

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de julio de 2001 concierto entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Orden 97/1995, de 29 de junio, sobre Convenios de colaboración del Ministerio de Defensa con otras Administraciones Públicas («Boletín Oficial de Defensa» número 132), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2001.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

CONCIERTO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Reunidos en Madrid, el día 11 de julio de 2001, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, y el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde, Ministro de Defensa,

EXPONEN

1. Que conforme a lo señalado en los artículos 76 y 85 de la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, el primero de ellos sobre el apoyo a la reincorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, y el segundo sobre las equivalencias entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema educativo general.

2. Que conforme a lo señalado en la base tercera y en el «Programa I: Homologaciones y convalidaciones. Efectos académicos», ambos del Convenio Marco de 8 de marzo de 1994, existente entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Que, en consecuencia, ambas partes suscriben el presente Concierto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Proceder al estudio conjunto de un procedimiento que permita establecer equivalencias específicas entre los títulos de Técnico Militar obtenidos por los militares profesionales de tropa y marinería en el sistema de enseñanza militar con los títulos de Técnico de la formación profesional de Grado Medio del sistema educativo general que se determinen, ateniéndose a la legislación vigente en materia de convalidaciones.

La equivalencia específica que se menciona surtirá los mismos efectos académicos y profesionales que el título al cual equivalga.

Segunda.

El procedimiento que resulte para el otorgamiento de las equivalencias deberá tomar en consideración los siguientes aspectos de ordenación académica:

1. El Ministerio de Defensa procederá a efectuar las siguientes actuaciones:

a) Inclusión en las enseñanzas militares de los módulos que figuran en el Real Decreto que establece el título de Técnico y sus correspondientes enseñanzas mínimas con el que se pretende establecer la equivalencia específica.

b) Inclusión en las enseñanzas militares de módulos específicos necesarios para alcanzar la competencia profesional requerida en las diferentes especialidades de las Fuerzas Armadas y/o, en su caso, ampliación de los relacionados en las enseñanzas mínimas del correspondiente título de Técnico.

c) Coincidencia en la duración de las enseñanzas militares con las correspondientes del sistema educativo general.

d) Posesión, por quienes obtengan el título de Técnico Militar en una especialidad, de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio de la Formación Profesional.

e) Acreditar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estar en posesión del título de Técnico Militar, así como la certificación de una experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con la especialidad militar.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a efectuar las siguientes actuaciones:

a) Publicar una norma legal que establezca la equivalencia específica entre los títulos de Técnico Militar del sistema de enseñanza militar y los títulos de Técnico del sistema educativo general, una vez comparadas ambas enseñanzas.

b) Asesorar y colaborar, en atención a las singulares características del colectivo de tropa y marinería profesional, en el desarrollo de la oferta de enseñanzas en la modalidad a distancia en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Tercera.

Crear un nuevo título de Técnico, denominado Técnico en Defensa, incluido en el catálogo de títulos de la Formación profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el que sea posible establecer las correspondientes equivalencias que no guarden relación con los títulos de Técnico ya publicados.

El establecimiento de las mencionadas equivalencias se ajustará a lo especificado en la Cláusula segunda de este Concierto.

Cuarta.

Asesorar y colaborar en la confección, desarrollo e impartición de los planes de estudios de formación del profesorado militar con personal cualificado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta.

El presente Concierto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid