Visto el expediente de indulto de don Juan Pedro Zapata Saldaña, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1995, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 30 de enero de 1995, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de un año de suspensión de todo cargo relacionado con la Policía, y de dos delitos de torturas, a dos penas de dos meses de arresto mayor y otras dos penas de seis años y un día de inhabilitación especial para desempeñar cargos relacionados con la Policía, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión de Policía y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Pedro Zapata Saldaña un tercio de la pena privativa de libertad, suspensión e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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