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Documento BOE-A-2001-15754

Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29930 a 29931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-15754

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 16 de julio de 2001, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de julio de 2001.–El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET) En Madrid, a 16 de julio de 2001,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Tomás Álvarez de Lara y Pizarro, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con la asignación de funciones efectuada por el Presidente por Decreto, de fecha 16 de febrero de 2001.

EXPONEN

1. Que las dos partes consideran necesario establecer de forma inmediata las medidas que sean precisas para la eliminación controlada y con plenas garantías ambientales de los restos y cadáveres de animales generados en la Ciudad Autónoma de Ceuta como consecuencia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER).

2. Que entre estas medidas está la de eliminar estos despojos y cadáveres de animales mediante métodos que garanticen la no transmisibilidad de la enfermedad y la protección del medio ambiente.

3. Que mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001 se han determinado los supuestos excepcionales en los que se podrá llevar a cabo la incineración directa de MER y de cuerpos enteros, sin coloración previa, utilizando para ello instalaciones de incineración de despojos y cadáveres de animales que cuenten con las preceptivas licencias de funcionamiento, siempre que garanticen la destrucción del prión y cumplan los requisitos de niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la propia Orden Ministerial.

4. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas podrán acordar la realización de programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos conjuntos, que podrán ser completados con la suscripción de Convenios de colaboración entre dichas Administraciones. Según el mencionado precepto, corresponde a las conferencias sectoriales la iniciativa para la realización de dichos programas y la aprobación de su contenido.

5. Que en la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y de la de Medio Ambiente celebrada el día 1 de febrero de 2001, el Ministro de Medio Ambiente se comprometió a elaborar, y elevar al Gobierno para su aprobación, un programa nacional de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA) mediante el que, entre otros aspectos, se garantizase la existencia de una red integrada de instalaciones de incineración para llevar a cabo la eliminación de este tipo de residuos de origen animal de forma controlada y en condiciones ambientalmente adecuadas.

Posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 13 de marzo de 2001, se presentó a las Comunidades Autónomas el Programa Nacional de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA), cuyo contenido fue aprobado por todos los presentes.

Por ello, con la finalidad de conseguir la correcta gestión ambiental de los despojos y cadáveres de animales generados en la Ciudad Autónoma de Ceuta como consecuencia de las EET y cumpliendo la normativa sobre gasto público y sobre celebración de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio de colaboración establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en la financiación de las instalaciones de incineración de titularidad pública que sea preciso poner en marcha en dicha Comunidad Autónoma para la eliminación de despojos y cadáveres de animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER), de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio son las que se señalan en el anejo, según la propuesta efectuada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior, las instalaciones de incineración deberán ser siempre de titularidad pública, con independencia del sistema de gestión concreto que se emplee para su explotación.

Tercera. Financiación.

1. En base a las actuaciones contempladas en el anejo a este Convenio, la cantidad total del presupuesto de licitación no podrá superar la cantidad de 25.000.000 de pesetas (4.327.287,15 euros).

2. Del importe de la adjudicación o precio del contrato de las instalaciones de incineración señaladas en el anejo a este Convenio el Ministerio de Medio Ambiente financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750 el 100 por 100 (hasta un máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros))

3. La aportación correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente se efectuará con cargo al presupuesto del año 2001, de acuerdo con las condiciones especificadas en el epígrafe 5 de esta cláusula.

4. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá notificar al Ministerio de Medio Ambiente la adjudicación de la ejecución de las instalaciones de incineración en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que haya recaído la correspondiente resolución. Dicha notificación comprenderá, al menos, el importe de la adjudicación o precio del contrato y plazo de ejecución. Si la ejecución de las instalaciones de incineración se realizase por la propia Administración Autonómica o a través de medios propios, se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la autorización del órgano competente para la ejecución de las instalaciones o la aceptación por el medio propio del encargo de la ejecución, indicando, al menos, el presupuesto y el plazo de ejecución.

5. El Ministerio de Medio Ambiente transferirá a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta el 30 por 100, 7.500.000 pesetas (45.075,91 euros) de su aportación una vez cumplido el requisito establecido en el epígrafe anterior. El 70 por 100 restante, 17.500.000 pesetas (105.177,12 euros), se abonará una vez justificado el 30 por 100, previa presentación de las pertinentes certificaciones de ejecución de las instalaciones de incineración. El plazo de presentación de las certificaciones ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se realizará con carácter general en los primeros veinte días de cada mes.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio de colaboración tendrá una vigencia desde el momento de su firma al 31 de diciembre de 2001, si bien podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Quinta. Comisión bilateral de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración se constituirá una Comisión bilateral que tendrá una composición paritaria y que será presidida de forma rotatoria por un representante de cada una de las partes.

En todo caso, uno de los miembros que formen parte de la Comisión bilateral de seguimiento en representación de la Administración General del Estado será designado por el Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexta. Naturaleza del Convenio de colaboración.

Este Convenio de colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Igualmente, queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien se aplicarán los principios de este Real Decreto Legislativo para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este Convenio de colaboración.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de colaboración por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.

Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión bilateral de seguimiento del presente Convenio de colaboración.

Octava. Publicación del Convenio de colaboración.

Este Convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta».

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Tomás Álvarez de Larra y Pizarro.

ANEJO
Instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración

Horno crematorio: 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros)

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