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Documento BOE-A-2001-15735

Orden de 23 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29843 a 29847 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-15735

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Almería, de interés general del Estado según el artículo 149 1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-D»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 372/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Almería.

El aeropuerto de Almería, situado al Este de la ciudad de Almería, ha visto estabilizarse su tráfico en esta última década en el entorno de los casi 800.000 pasajeros alcanzados en 1999. El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista, de orientación 08-26, de 3.200 × 45 metros, con una capacidad máxima admisible de 26 operaciones a la hora. A pesar de que dicho valor es suficiente para abastecer el tráfico actual, el Plan Director ha detectado necesidades de actuaciones en el campo de vuelos, que aunque no comprenden la construcción de nuevas pistas ni la ampliación de la actual, mejorarían la capacidad del aeropuerto para adaptarse a la demanda prevista.

Entre dichas actuaciones destacan la construcción de nuevas calles de rodadura paralela y de salida rápida de la pista, para mejorar la operatividad de ésta; la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales y la construcción de una plataforma y un edificio destinados a dar servicio al alto porcentaje de aviación general presente en el aeropuerto. Por otro lado, el Área Terminal del aeropuerto y sus instalaciones complementarias y auxiliares necesitan también de pequeñas mejoras en su distribución y prestaciones, antes de que empiecen a aparecer problemas de disminución de la calidad del servicio.

Por estas razones, y considerando la vital importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico de la zona, es preciso realizar una cuidada planificación del aeropuerto y de sus actividades para dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello, resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Almería y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto, y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, permite que el Plan Director incluya en la zona de servicio del aeropuerto el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el Plan Especial, o instrumento equivalente, que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Almería que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo, de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo regional, nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la prolongación de la calle de rodaje paralela a la pista hasta la cabecera 08, la construcción de accesos dobles a cabecera en ambos extremos de pista y de una nueva calle de salida rápida, para aterrizajes por la 08, a 2.000 metros del umbral, la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales, añadiéndole además una zona para aeronaves de carga, la construcción de una zona dedicada a la aviación general, incluyendo plataforma de estacionamiento y edificio terminal y la instalación de un sistema ILS categoría I para las aproximaciones instrumentales por la cabecera 08. En cuanto al edificio terminal, se prevé la adquisición de nuevos equipamientos y la ampliación de determinadas estancias, todo ello encaminado a mejorar la calidad del servicio al pasajero. Asimismo, se prevé la construcción de una estación depuradora, un nuevo edificio destinado al tratamiento de la carga, otro destinado a bloque técnico y un aparcamiento para empleados frente a dicho bloque técnico, ampliándose también la zona de aparcamiento para taxis.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Almería en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 268,91 hectáreas, de las cuales alrededor de 214,93 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 37,15 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 16,56 hectáreas a las Zonas de reserva aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.2 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación se extienden en parte al este del área terminal, hasta la carretera N-344, y en parte en la prolongación de la pista por la cabecera 08, ocupando entre ambos una superficie de 34,7 hectáreas; de ellas, aproximadamente 7,8 están calificadas como suelo rústico o no urbanizable, perteneciendo las restantes al sistema básico de comunicaciones. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano 4.1 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4 del Plan Director, son las siguientes: 1 «Subsistema de Movimiento de Aeronaves». 2 «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación aérea, y comprende una superficie estimada de 214,93 hectáreas.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 08-26, calles de rodaje y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al norte del campo de vuelos, a la altura del punto medio de la pista, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los nuevos puestos de estacionamiento para aeronaves de carga, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 37,15 hectáreas, que se distribuyen en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 5 del Plan Director:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 5,13 hectáreas.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 1,60 hectáreas.

2.3 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 18,75 hectáreas.

2.4 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 3,52 hectáreas.

2.5 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 1,15 hectáreas.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto, incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie 7,00 hectáreas.

3. La reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios dentro de la zona de servicio para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. La superficie de la zona de reserva aeroportuaria ocupa una extensión estimada de 16,56 hectáreas.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 23 de julio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/190/15735_12776480_image1.png

COORDENADAS UTM DE LA ZONA DE SERVICIO

Aeropuerto de Almería

  X Y
1 555.109,4 4.078.366,1
2 555.532,7 4.078.503,3
3 555.872,7 4.078.570,3
4 556.294,2 4.078.704,2
5 556.908,4 4.078.844,2
6 556.972,8 4.078.560,9
7 557.094,2 4.078.623,9
8 557.137,2 4.078.641,8
9 557.294,7 4.078.664,8
10 557.375,8 4.078.655,0
11 557.454,6 4.078.666,4
12 557.593,4 4.078.649,1
13 557.577,3 4.078.711,2
14 557.611,4 4.078.722,4
15 557.629,6 4.078.728,4
16 557.696,7 4.078.656,4
17 557.756,0 4.078.667,8
18 557.780,1 4.078.652,4
19 558.079,5 4.078.702,2
20 558.126,4 4.078.591,6
21 558.647,4 4.078.755,0
22 558.682,5 4.078.642,9
23 558.136,6 4.078.526,0
24 558.152,1 4.078.476,5
25 558.128,5 4.078.343,0
26 557.623,1 4.078.635,6
27 557.616,2 4.078.645,0
28 557.623,1 4.078.635,6
29 557.478,6 4.078.594,6
30 557.377,5 4.078.649,6
31 557.142,4 4.078.634,6
32 557.102,3 4.078,603,0
33 554.455,0 4.077.494,0
34 554.430,0 4.077.372,8
35 554.483,9 4.077.325,7
36 554.502,5 4.077.211,9
37 554.489,6 4.077.210,8
38 554.471,0 4.077.213,8
39 554.463,7 4.077.223,2
40 554.449,9 4.077.271,8
41 554.431,0 4.077.308,7
42 553.837,6 4.077.122,8
43 553.802,2 4.077.234,7
44 554.421,7 4.077.367,8
45 554.419,9 4.077.428,8
46 554.455,2 4.077.494,0
47 554.504,2 4.077.553,4
48 554.539,6 4.077.618,9
49 554.558,9 4.077.707,3
50 555.237,2 4.077.927,3

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