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Documento BOE-A-2001-15733

Resolución de 16 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la protección medioambiental en dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29841 a 29842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-15733

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 6 de julio de 2001, el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2001.–El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la protección medioambiental en dicha Comunidad

En Valladolid, a 6 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, nombrado por Real Decreto 559/2000, de 27 de abril, y por el Real Decreto 207/2001, de 27 de febrero,

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 280/2001, de 16 de marzo,

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «... 22.a Ordenación (...) de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; 23.a Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionadas de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; 28.a Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación; 29.a Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica».

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «... 7.a La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.a Los montes y aprovechamientos forestales; 9.a La gestión en materia de protección del medio ambiente; 11.a La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial; 16.a Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma; 21.a Sanidad e higiene.»

La Comunidad de Castilla y León tiene, según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, competencias en las citadas materias, y específicamente de modo exclusivo en (artículo 32.1):

Proyectos; construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León (artículo 32.1.6.a).

Agricultura y ganadería (artículo 32.1.7.a).

Tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 32.1.8.a).

Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas. Protección de los ecosistemas en que se desarrollen dichas actividades (artículo 32.1.9.a).

Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación (artículo 32.1.12.a).

También, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Castilla y León (artículo 34.1):

El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, sin perjuicio de las facultades de la Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales de protección en los términos del artículo 149.1.23.a de la Constitución (artículo 34.1.5.a).

El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y especios naturales protegidos (artículo 34.1.9.a).

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales; auxiliar y proteger a las personas; asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza (apartado 1.B.e).

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (...) en cada Comunidad Autónoma.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma desempeña las competencias que en materia de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Castilla y León, disponiendo de personal, medios y recursos propios.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En el marco de la relación entre las competencias sobre seguridad pública y sobre protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, se establecen las bases de la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente) con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.

Segunda. Ordenación de actuaciones.

1. En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a las respectivos marcos competenciales, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.

3. Todas las actuaciones de las Unidades de las Guardia Civil que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Medio

Ambiente de la Comunidad de Castilla y León, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno.

Tercera. Comunicaciones entre los órganos estatales y los órganos propios de la Comunidad Autónoma.

Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León se participarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones; y a su vez las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de competencia.

Cuarta. Formación.

La Comunidad Autónoma facilitará la formación del personal de la Guardia Civil en las materias que son objeto del presente Convenio a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

Quinta. Recursos.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León aportará anualmente, teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación del personal de la Guardia Civil, así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios e infraestructura en materia medioambiental.

2. El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.

3. Anualmente, en su caso, se aprobará una addenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las Partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas.

Sexta. Comisión Mixta.

1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, e igual número de representantes del Ministerio del Interior. 2. La Comisión estará encargada de:

a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

b) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las Partes firmantes sea real y efectivo.

c) Asignar los recursos que en virtud de la addenda a la cual se refiere la cláusula quinta, se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio.

d) Evaluar los resultados alcanzados.

3. Se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

5. Su funcionario se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por períodos de igual tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las Partes formulada durante el último mes de cada año natural.

Las Partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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