En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria para el establecimiento de Redes Temáticas de Docencia entre universidades españolas e iberoamericanas participantes en el Programa de Cooperación Interuniversitaria.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas, Esta Presidencia ha resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria 2001 para el establecimiento de Redes Temáticas de Docencia entre universidades españolas e iberoamericanas, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I al VI de la presente Resolución:
Anexo I: Bases de la convocatoria.
Anexo II: Relación de Países iberoamericanos calificados como preferentes para este programa.
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Indice de materias.
Anexo V: Listado de universidades españolas.
Anexo VI: Listado de universidades Iberoamericanas.
Madrid, 20 de julio de 2001.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.
Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamérica y Vicesecretario general de la AECI.
En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan hasta un máximo de 42 ayudas destinadas a cubrir los costes de funcionamiento de otras tantas Redes Temáticas de docencia. Las Redes estarán integradas por seis universidades, tres de Iberoamérica y tres de España, participantes en el Programa de Cooperación Interuniversitaria (anexos V y VI), y articularán, sobre la base de un programa de colaboración conjunto, una movilidad de docentes de España a Iberoamérica y viceversa. En el caso de redes de nueva creación, al menos una de las universidades iberoamericanas deberá pertenecer a alguno de los países calificados como preferentes para el Programa, que se recogen en el anexo II.
Objeto. Las ayudas objeto de la presente Convocatoria tienen por finalidad la de facilitar el desarrollo de relaciones estables de cooperación entre Departamentos de las Universidades para contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El Programa permite consolidar la colaboración entre las universidades y posibilita el establecimiento de relaciones, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.
Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 2001 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, hasta un importe máximo de 105.000.000 de pesetas, (ciento cinco millones de pesetas), equivalentes a 631.062,71 euros (seiscientos treinta y un mil sesenta y dos euros con setenta y un céntimos).
Constitución de las Redes. Las Redes se podrán constituir a iniciativa de cualquier Departamento universitario y siempre a través del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa. El Departamento promotor contactará con Departamentos equivalentes de otras universidades hasta conformar la Red. Esta deberá estar integrada por seis universidades.
Las universidades integrantes elaborarán un documento de conformación de la red en el que quedará reflejada la composición de la misma, su funcionamiento y las acciones que aspiran a realizar sus miembros y el compromiso de las universidades de proporcionar el alojamiento y manutención de los Profesores visitantes. En este documento se designará a una de las universidades españolas como coordinadora de la red y responsable de presentar la solicitud de ayuda a la Agencia Española de Cooperación Internacional. El documento deberá ser firmado por el Rector de la Universidad coordinadora y a él se acompañarán las correspondientes cartas de adhesión firmadas por los Rectores de las restantes Universidades integrantes de la red.
Cada universidad podrá ser parte de distintas Redes Temáticas. Las Redes constituidas deberán tener vocación de permanencia a efectos de establecer una cooperación docente estable entre los departamentos universitarios participantes. A tal fin, éstos se comprometerán a mantener la red por un plazo mínimo de tres años, siempre que cuente con la continuidad de la ayuda económica de la AECI.
Actividad de las Redes. Las Redes articularán para cada uno de los años de su funcionamiento, una actividad de docencia consistente en:
1. Elaboración conjunta, por parte de las tres universidades españolas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente español).
2. Igualmente, elaboración conjunta, por parte de las tres universidades iberoamericanas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente iberoamericano).
3. Impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente español, en al menos, una de las universidades iberoamericanas contrapartes, de modo que al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las universidades iberoamericanas. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las universidades españolas.
4. Igualmente, impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente iberoamericano en al menos una de las universidades españolas contrapartes, de modo que al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las universidades españolas. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las universidades iberoamericanas.
Serán beneficiarios de las ayudas las universidades que conformen cada red temática aprobada. La ayuda la recibirá la universidad española que sea designada por las integrantes de la red como Coordinadora. La Universidad Coordinadora de la red se responsabilizará de la realización de las acciones propuestas y de la administración de los recursos recibidos, que repartirá entre los integrantes de la red en la forma propuesta en el plan de gastos presentado.
Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos administrativos de preparación de la red, los de adquisición de material didáctico y los derivados de la movilidad de los profesores visitantes, que incluyen pasajes aéreos, gastos de transporte, tanto en España/Iberoamérica (según proceda), como en los países de tránsito y destino, y los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito. De acuerdo con la normativa vigente sobre justificación de gastos, únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de factura o recibo originales.
Quedan expresamente excluidos del régimen de gastos autorizados los derivados de la participación de becarios, los de elaboración de publicaciones y los de adquisición de equipamiento.
I) Redes de nueva constitución: Cada red aprobada recibirá una ayuda de hasta un máximo de 2.500.000 de pesetas (dos millones quinientas mil pesetas), equivalentes a 15.025,30 euros (quince mil veinticinco euros con treinta céntimos), para la realización de las acciones que seguidamente se detallan, para lo cual dispone de un plazo de un año a contar desde la recepción de la ayuda:
a) La actividad de docencia descrita en el apartado quinto de esta convocatoria.
b) La elaboración de una Memoria anual de la actividad realizada y de un balance de conclusiones de la misma.
En los dos años siguientes, siempre y cuando medien recursos presupuestarios suficientes y se cumplan por parte de la red todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se concederá, igualmente, una ayuda por la cuantía máxima que en ella se determine.
II) Redes aprobadas en convocatorias anteriores: Cada una de las redes que fueron aprobadas en las convocatorias anteriores y hasta un máximo de dos renovaciones, podrán recibir una ayuda de hasta 2.500.000 de pesetas (dos millones quinientas mil pesetas), equivalentes a 15.025,30 euros (quince mil veinticinco euros con treinta céntimos), las cuales se destinarán a financiar acciones durante un año a partir de la fecha de recepción de la ayuda.
Las solicitudes se presentarán por la Universidad Coordinadora española, a través de su Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa, ante la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 28 de septiembre de 2001, inclusive.
I) Redes de nueva constitución: Las universidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
2. Documento de conformación de la red, tal como se describe en el apartado cuarto de la presente Convocatoria.
3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante los tres años, detallando los períodos de estancia de los diferentes Profesores en las universidades contraparte, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, con especificación del número de horas lectivas, los objetivos de las actividades cuantificados mediante indicadores apropiados, los destinatarios o beneficiarios de dichas actividades, los resultados esperados de las mismas y los medios a emplear.
4. Presupuesto detallado por actividades para los tres años, desglosado por anualidades, que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades participantes, a efectos de asegurar la movilidad de todos los miembros de la red y la efectividad de sus acciones.
5. Memoria justificativa de la utilidad de la red y de los beneficios que de la misma se derivan para los Departamentos, los estudiantes y los países.
II) Redes aprobadas en convocatorias anteriores. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
2. Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo y gastos realizados en el periodo de ejecución de la última ayuda concedida.
3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante un año a contar desde la recepción de la ayuda, detallando los períodos de estancia de los diferentes Profesores en las universidades contraparte, y el plan de trabajo que llevarán a cabo, especificando el número de horas lectivas.
4. Plan de gastos para el período de realización de las actividades, que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades participantes.
Tanto en el caso de redes de nueva constitución como de las aprobadas en convocatorias anteriores, en el caso de adjudicación de la ayuda, la Universidad Coordinadora deberá acreditar ante la AECI los siguientes extremos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas:
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30). Si en dicho certificado no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no sujeción a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI, a través de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica (DGCI).
Para la evaluación de las solicitudes, la DGCI contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto, que estará integrado por un total de siete miembros, tres representantes de las universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, y otros tres representantes de la AECI/DGCI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente.
El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar asesores, y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas, en función de los siguientes criterios:
A) Redes de nueva constitución:
1. Valoración de la Memoria justificativa de la utilidad de la red presentada con la solicitud.
2. Valoración de los Planes de docencia y trabajo presentados.
3. Valoración del presupuesto presentado, así como del compromiso de cofinanciación por parte de las universidades.
4. Valoración positiva, en su caso, del efectivo reconocimiento académico otorgado a los módulos docentes propuestos.
5. Valoración positiva, también en su caso, de la inclusión en la red de universidades pertenecientes a más de un país de los designados como prioritarios para la Cooperación Española.
B) Redes aprobadas en convocatorias anteriores:
1. Cumplimiento de las actividades docentes y adecuación de los gastos realizados en el periodo de ejecución de la última ayuda concedida, especificados en la Memoria.
2. Coherencia del plan de actividades propuesto para la renovación con los objetivos iniciales de la red.
La DGCI, a la vista de la evaluación efectuada por el Comité de selección deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 28 de septiembre, fecha señalada como límite de presentación de solicitudes ante la AECI/DGCI. Vista la propuesta, el Secretario General, por delegación del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, de acuerdo con la Resolución de 29 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha Resolución será publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países, y de la AECI de Madrid, así como en su página Web (www.aeci.es), e incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden 26 de marzo de 1992. La concesión de las ayudas será comunicada directamente a cada Universidad Coordinadora de las redes aprobadas. Las ayudas serán abonadas por la AECI/DGCI en la cuenta de la Universidad Coordinadora.
La Universidad Coordinadora deberá comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar.
Contra la Resolución de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
El régimen de ayudas de esta Convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladora del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.
A estos efectos, las Universidades Coordinadoras receptoras de las ayudas deberán remitir a la AECI-DGCI, a través de su Vicerrectorado encargado de la Gestión del Programa, en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de las mismas, además de la Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo, la relación y los justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de dichas acciones, en los términos establecidos en el apartado séptimo del presente anexo, así como el de reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente número 9000 0001 20 0200003247, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de España (calle Alcalá, número 50, 28014 Madrid).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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