Se ha detectado un error en la Resolución de 11 de junio
de 2001, de la Universidad de Cantabria ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de julio), por la que se convocan pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Gestión, especialidad Administración
General de este Organismo, por el sistema de promoción interna y
acceso libre en el anexo I, proceso selectivo, apartado 3.
Calificación de los ejercicios, página 24489, donde dice: "La
calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios de la
oposición.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados. En caso de empate, decidirá
sucesivamente el criterio de mayor puntuación en el primer ejercicio de
la oposición, en el segundo ejercicio y en la fase de concurso.
El tercer ejercicio optativo y de mérito, únicamente se tendrá
en cuenta para determinar el orden final entre los opositores
aprobados", debe decir: "La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
ejercicios eliminatorios.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la
de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios
eliminatorios de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase
de concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de
la fase de oposición.
El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el
párrafo anterior, hará pública la relación definitiva de aspirantes
que han superado las pruebas selectivas, que no podrá incluir
un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total se resolverá
atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
En segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida
en el segundo ejercicio. En tercer lugar se tendrá en cuenta la
mayor valoración de la fase de concurso".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación o bien podrá ser
impugnarse directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 24 de julio de 2001.-El Rector, P. D., el Vicerrector
de Planificación y Desarrollo, Federico Gutiérrez-Solana Salcedo.
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