Por Resolución de fecha 21 de mayo de 1998, la Junta de
Gobierno de la Universidad de Extremadura adoptó, entre otros,
el acuerdo de aumentar en una más las plazas de Catedrático
de Universidad y en dos las de Catedrático de Escuela Universitaria
o Profesor titular de Universidad de las ocho y doce,
respectivamente, ofertadas en la convocatoria pública para la provisión
realizada el día 21 de mayo de 1998.
Con posterioridad a dicho Acuerdo se interpuso, por la
Asociación General de Profesores Titulares de Universidad en la
Universidad de Extremadura, recurso contencioso-administrativo contra
la referida ampliación, que se ha seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Badajoz, bajo el número 390/2000,
y en el que ha recaído la sentencia número 252/2001, de 9 de
mayo, cuyo fallo es el siguiente:
"1. Desestimada la causa de inadmisibilidad por
extemporaneidad de la interposición del recurso invocada por la
Administración demandada.
2. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo
promovido por la representación procesal de la delegación del
Sindicato Asociación General de Profesores Titulares de Universidad
en la Universidad de Extremadura, contra Resolución de 12 de
mayo de 1999, de la Junta de Gobierno de la Universidad de
Extremadura, por la que se acuerda aumentar en una plaza más
para Catedrático de Universidad y a dos plazas más para
Catedrático de Escuela Universitaria o Profesores titulares de
Universidad las ocho y doce, respectivamente, publicadas en la
convocatoria de fecha 21 de mayo de 1998, para promoción de
Profesorado Universitario, así como contra el acuerdo adoptado en
la misma sesión de dicha Junta de Gobierno de la Universidad
de Extremadura por la que se aprueba la promoción a dichas
plazas de los Profesores que se indican, acordando declarar no
ajustado a Derecho el acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de
mayo de 1999, exclusivamente en cuanto que amplía las plazas
convocadas para promoción una para Catedrático de Universidad
y dos más para Catedráticos de Escuelas Universitarias o
Profesores titulares de Universidad.
Se desestima las demás pretensiones de la demanda, sin que
proceda hacer mención de las costas causadas por no haber
méritos para su imposición."
Se hace, pues, necesario ejecutar la sentencia referida y por
ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en cumplimiento de dicha resolución,
este Rectorado ha resuelto:
Primero.-Dejar sin efecto la convocatoria de concurso de fecha
4 de mayo de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
del 31, de las plazas de Cátedra de Escuela Universitaria, números
de referencia 72/0393 y 72/0725.
Segundo.-Notificar a todos los candidatos que hayan adoptado
a dichas plazas el presente acuerdo.
Badajoz, 24 de julio de 2001.-El Rector, Ginés María Salido
Ruiz.
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