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Documento BOE-A-2001-15712

Resolución de 21 de junio de 2001, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso para cubrir una plaza de Profesor del Instituto de Idiomas en régimen laboral con carácter fijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29802 a 29811 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-15712

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la contratación laboral, con carácter fijo, para

ocupar una plaza en la plantilla de personal docente del Instituto

de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pertenecientes al grupo I

del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están

atribuidas legalmente, acuerda convocar concurso libre para su

provisión, de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 El proceso de selección se regirá por lo previsto en las

bases de la convocatoria y, en su defecto, por lo establecido en

el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y demás disposiciones concordantes.

1.2 La plaza que constituye el objeto de esta convocatoria

es la que se relaciona a continuación, con las características que

se indican:

Área de Portugués: Una plaza a tiempo completo.

1.3 Las condiciones de trabajo del personal que resulte

seleccionado se regirán por el Convenio Colectivo vigente para el

personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y

demás legislación laboral que le sea de aplicación a la docencia

universitaria, y de acuerdo con el plan de organización docente

del Instituto de Idiomas.

1.4 Las condiciones técnicas y temporales de la plaza sujeta

a concurso son las siguientes:

1.4.1 Impartir enseñanza de la lengua que corresponda,

exigiéndose para ello el dominio y conocimiento del idioma a nivel

de nativo, tanto oral como escrito.

1.4.2 El candidato seleccionado será contratado en régimen

laboral con la docencia asignada por el Instituto de Idiomas en

sus clases propias o en las desarrolladas en alguno de los centros

de la Universidad de Sevilla.

2. Requisitos de las candidatos

2.1 Para participar en este concurso, los candidatos deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar los ciudadanos

de países distintos a los citados, siempre que reúnan las

condiciones exigidas en la legislación vigente de trabajadores en

España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Filología o

equivalente. La equivalencia de esta titulación, a efectos de

participación en la presente convocatoria, será determinada por la

Dirección del Instituto de Idiomas, mediante informe razonado

y realizadas, previamente, las consultas oportunas a la vista de

la documentación adjuntada, la cual debe ser presentada en

material original (o suficientemente autentificada), traducida, en su

caso, y contener toda la información necesaria para su

consideración. Los candidatos deberán presentar, asimismo, certificado

académico de calificaciones con el fin de que pueda ser valorado

en el punto 6.2, apartado a).

d) No padecer enfermedad, ni estar efectuado por limitación

física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias

de las plazas objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último

día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar, en instancia dirigida al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en el impreso

normalizado que podrán recoger y presentar en el Registro

General, acompañada de un currículum vitae, en el que conste la

relación de los méritos del aspirante acreditados documentalmente.

Dicho currículum se elaborará de acuerdo con el cuestionario que

acompaña a esta convocatoria como anexo.

El anuncio de esta convocatoria será publicado tanto en el

"Boletín Oficial del Estado" como en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía". El plazo de presentación de solicitudes será de

veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la

publicación del más tardío de ambos diarios oficiales. A estos efectos,

el mes de agosto no se considerará como computable.

3.2 A la instancia se acompañará fotocopia del documento

nacional de identidad, pasaporte o documento identificativo del

país al que pertenezca el solicitante, en caso de no ostentar la

nacionalidad española.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.4 Los derechos de participación en esta convocatoria serán

de 1.550 pesetas, y deberán ingresarse en el Monte Caja de Huelva

y Sevilla (oficina principal o sucursal), clave de entidad: 2098.

Clave de sucursal: 0028-0. Oficina de Negocios.

El pago de los mismos se acreditará mediante la

cumplimentación por la oficina correspondiente de la parte inferior del

impreso de solicitud, habiendo de cerciorarse los interesados de que

en dicho impreso, de forma mecanizada por la entidad bancaria,

se refleje el importe abonado: En su defecto se acompaña cualquier

otro documento bancario que acredite suficientemente el ingreso.

La ausencia de justificación de abono de dicha cantidad

implicará la exclusión del proceso selectivo.

4. Admisión de los candidatos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de

la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se publicará

la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días,

contados a partir del siguiente a la publicación de la anterior

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá

a la publicación definitiva de admitidos y excluidos.

5. Tribunal de selección y Comisiones técnicas

El proceso de adjudicación de los puestos convocados será

efectuado por el Tribunal de selección, que será auxiliado en sus

trabajos por las Comisiones técnicas correspondientes.

5.1 Tribunal de selección.

a) Composición:

Presidente: Excelentísimo señor Rector magnífico de esta

Universidad o excelentísimo señor Vicerrector en quien delegue.

Vocales: Dos Profesores del Instituto de Idiomas propuestos por

la Junta de Centro y dos representantes del Comité de Empresa.

Secretario: Jefe de la Sección de Selección del Personal de

Administración y Servicios y Acción Social.

Se nombrará un miembro suplente por cada uno de los titulares

mencionados.

b) Funciones:

Tendrán como misión principal la supervisión, valoración y

adjudicación de todo el proceso que se establece en esta

convocatoria, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas, que prestarán su colaboración en sus

especialidades técnicas cuando las circunstancias así lo aconsejen y

que en cualquier caso sólo tendrán funciones de asesoramiento

y consulta.

Le corresponde el nombramiento de las Comisiones técnicas

a propuesta de la Dirección del Instituto de Idiomas.

Le corresponde, asimismo, realizar cualquier otra función

propia de un Tribunal de selección y, en particular, la interpretación

de aquellos aspectos no expresamente recogidos o suficientemente

clarificados.

5.2 Comisiones técnicas.

a) Composición:

Salvo acuerdo contrario del Tribunal de selección, debidamente

razonado, éste procederá a nombrar por cada una de las áreas

afectadas una Comisión técnica, que estará integrada

necesariamente por el Director del Instituto de Idiomas, que representará

al Presidente del Tribunal, y el Secretario del mismo, que actuarán,

respectivamente, como Presidente y Secretario de la Comisión

técnica. Formarán parte, además de ésta, dos Vocales especialistas

propuestos por la Dirección del Instituto de Idiomas.

A las deliberaciones y trabajos de las Comisiones técnicas que

se celebren tendrán acceso los miembros del Tribunal que lo

deseen. El Director del Instituto de Idiomas actuará como

Coordinador de las Comisiones técnicas.

b) Funciones:

Corresponde a las Comisiones técnicas elaborar propuestas

de contenido de ejercicios y su corrección y puntuación, así como

el análisis e informe de los méritos alegados en los currículum

presentados por aquellos candidatos que hubieren superado las

pruebas. Prestarán su colaboración en los aspectos técnicos del

proceso de valoración curricular y, en general, llevarán a cabo

cualquier otra diligencia que expresamente les sea encargada por

el Tribunal, al cual será sometida para su aprobación toda su

actuación.

5.3 Constitución.

El Tribunal de selección habrá de constituirse en un plazo

comprendido entre los siete y los treinta días posteriores a su

nombramiento. Las Comisiones técnicas, que podrán actuar conjunta

o separadamente, se constituirán en el plazo de siete días a contar

desde su nombramiento.

6. Desarrollo del proceso selectivo

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y

reclamaciones, se convocará a los candidatos para la celebración de las

pruebas (una escrita y otra oral) ante las correspondientes

Comisiones técnicas. Quienes superen estas pruebas serán valorados

a continuación por el Tribunal de selección, que habrán de tener

en cuenta los informes y propuestas emitidas por las Comisiones

técnicas y los méritos alegados por los concursantes.

La valoración de los méritos alegados se ajustarán al baremo

que se establece a continuación:

6.1 Conocimiento del idioma objeto de concurso y de la

metodología de su enseñanza:

Ante la Comisión técnica correspondiente, los candidatos

deberán realizar los siguientes ejercicios:

1) Prueba escrita, anónima, de carácter eliminatorio. Se

calificará como apto o no apto.

2) Prueba oral, de carácter eliminatorio. Se valorará de cero

a 20 puntos.

En dichas pruebas, el aspirante deberá demostrar su dominio

del idioma, de la metodología de su docencia y un amplio

conocimiento del entorno cultural del mismo.

Para poder acceder a la prueba oral será necesario haber

obtenido previamente en la prueba escrita la calificación de apto. De

la misma manera, para que el Tribunal de selección proceda a

valorar el resto de los apartados, el candidato deberá conseguir,

al menos, 10 puntos en la prueba oral.

6.2 Currículum vitae: Para que se pueda proceder a la

valoración de los méritos alegados por los candidatos será requisito

imprescindible que se presenten debida y rigurosamente

documentados.

Se valorará de cero a 15 puntos:

a) Expediente académico (Licenciado o equivalente en

relación con el idioma a impartir): De cero a 3,5 puntos:

Calificación de la licenciatura con matrícula de honor: 3,5.

Calificación de la licenciatura con sobresaliente: Tres.

Calificación de la licenciatura con notable: Dos.

Calificación de la licenciatura con aprobado: Uno.

b) Tesina, cursos de doctorado, másters en relación con el

idioma a impartir: De cero a tres puntos:

Tesina o trabajo de investigación con puntuación máxima: Uno.

Tesina o trabajo de investigación sin puntuación máxima: 0,5.

Cursos de doctorado (mínimo 16 créditos): Uno.

Máster relacionado con la docencia del idioma a impartir: Uno.

c) Doctorado en relación con el idioma a impartir: De cero

a 3,5 puntos:

Calificación de la tesis doctoral con "apto Cum Laude": 3,5.

Calificación de la tesis doctora con "apto": Dos.

d) Otros méritos: Otras licenciaturas, tesinas, doctorados,

másters, etc., no directamente relacionados con el idioma a

impartir, actividades realizadas como becario y dirigidas al

perfeccionamiento del idioma en cuestión, actividades profesionales no

docentes también relacionadas con el idioma a impartir

-traducciones, por ejemplo-, etc.: Se valorarán de cero a tres puntos:

Título relevante, relacionado con el idioma y distinto al exigido

en la convocatoria (por ejemplo, diplomatura en Traducción e

Interpretación): Hasta dos.

CAP: 0,5.

Equivalentes a CAP en el país del idioma correspondiente: 0,5.

Cursos de especialización: 0,05.

Valoración global en caso de apreciable número de cursos

relacionados con el idioma y su docencia: Hasta Un punto.

Podrán modificarse esta puntuación en caso de cursos de

especial importancia en cuanto a contenido o duración:

Actividades como becario: Hasta 0,5.

Otras actividades profesionales: Hasta 0,25.

e) Publicaciones relevantes y conferencias impartidas en

reuniones de carácter científico relacionadas con el idioma a impartir:

De cero a dos puntos:

Libros, cada uno: Hasta un punto.

Artículos en publicaciones de carácter científico, cada uno:

Hasta 0,5.

Conferencias, cada una: Hasta 0,25.

Cuando los méritos alegados en los apartados a), b) y c) se

refieran al idioma objeto del concurso (a) o incidan directamente

en la docencia del idioma como lengua extranjera (b y c) se

valorarán, en cada caso, con 0,5 puntos más.

6.3 Actividad docente: La experiencia docente sólo se

estimará cuando la documentación aportada presente todos los datos

necesarios para la valoración (carga lectiva, períodos

desempeñados, naturaleza de los contratos -debidamente verificados con

copia sellada por el INEM u organismo correspondiente en cada

país-). Únicamente podrán ser objeto de valoración aquellos

períodos ininterrumpidos no inferiores a un mes completo. En

caso de que la prestación de servicios se haya llevado a cabo

en régimen de dedicación parcial, la puntuación del apartado

correspondiente se reducirá la mitad.

Se valorará de cero a 35 puntos:

Servicios prestados en la Universidad de Sevilla por años y

cursos de servicios directamente relacionados con el perfil de la

plaza objeto del concurso: De cero a 15 puntos.

Cada mes completo: 0,4.

Experiencia en la docencia del idioma relacionada con el perfil

de la plaza objeto del concurso (docencia universitaria no valorada

en el apartado anterior, docencia impartida en otros centros

oficiales de enseñanza secundaria de segundo ciclo y experiencia

docente en adultos en centros privados de reconocido prestigio):

De cero a 10 puntos:

Enseñanza universitaria, cada mes completo: 0,2.

Enseñanza secundaria, cada mes completo: 0,1.

Ámbito privado, cada mes completo: 0,05.

Experiencia en la docencia de un idioma para extranjeros

distinto al de referencia, siempre que sea en el ámbito universitario:

Cada mes completo: 0,1, hasta un máximo de tres.

Informe del área a la que pertenece la plaza, aprobado por

la Junta de Centro del Instituto de Idiomas, sobre la actividad

docente de los candidatos: De cero a 10 puntos.

7. Documentación complementaria

A la vista de los análisis efectuados sobre los expedientes

curriculares presentados, el Tribunal, en caso de observar la ausencia

de algún documento esencial para la valoración de algún aspecto

de los méritos aportados, podrá requerir al interesado para que

aporte en un plazo improrrogable de cinco días documentación

complementaria suficiente.

8. Adjudicación provisional

Terminado el proceso de valoración, el Tribunal procederá a

hacer público el resultado de la misma, desglosando la puntuación

obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo.

El acuerdo del Tribunal por el que se publican dichas

puntuaciones tendrá carácter provisional y estará sujeto a posibles

reclamaciones durante un plazo de cinco días, al final del cual

se elevará a definitivo. El Tribunal procederá a adjudicar las plazas

convocadas, proponiendo al Rectorado la contratación que

corresponda.

9. Presentación de documentos

Las personas seleccionadas deberán presentar la

documentación exigida en el plazo que se indique, una vez concluido el

proceso selectivo.

Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no

se presentase la documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la

base 2 no se procederá a la formalización de los contratos y

quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que se hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,

podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas por

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 21 de junio de 2001.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO (ver imágenes páginas 29806 a 29811).

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