Siendo necesaria la contratación laboral, con carácter fijo, para
ocupar una plaza en la plantilla de personal docente del Instituto
de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pertenecientes al grupo I
del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía,
Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están
atribuidas legalmente, acuerda convocar concurso libre para su
provisión, de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 El proceso de selección se regirá por lo previsto en las
bases de la convocatoria y, en su defecto, por lo establecido en
el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y demás disposiciones concordantes.
1.2 La plaza que constituye el objeto de esta convocatoria
es la que se relaciona a continuación, con las características que
se indican:
Área de Portugués: Una plaza a tiempo completo.
1.3 Las condiciones de trabajo del personal que resulte
seleccionado se regirán por el Convenio Colectivo vigente para el
personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y
demás legislación laboral que le sea de aplicación a la docencia
universitaria, y de acuerdo con el plan de organización docente
del Instituto de Idiomas.
1.4 Las condiciones técnicas y temporales de la plaza sujeta
a concurso son las siguientes:
1.4.1 Impartir enseñanza de la lengua que corresponda,
exigiéndose para ello el dominio y conocimiento del idioma a nivel
de nativo, tanto oral como escrito.
1.4.2 El candidato seleccionado será contratado en régimen
laboral con la docencia asignada por el Instituto de Idiomas en
sus clases propias o en las desarrolladas en alguno de los centros
de la Universidad de Sevilla.
2. Requisitos de las candidatos
2.1 Para participar en este concurso, los candidatos deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar los ciudadanos
de países distintos a los citados, siempre que reúnan las
condiciones exigidas en la legislación vigente de trabajadores en
España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Filología o
equivalente. La equivalencia de esta titulación, a efectos de
participación en la presente convocatoria, será determinada por la
Dirección del Instituto de Idiomas, mediante informe razonado
y realizadas, previamente, las consultas oportunas a la vista de
la documentación adjuntada, la cual debe ser presentada en
material original (o suficientemente autentificada), traducida, en su
caso, y contener toda la información necesaria para su
consideración. Los candidatos deberán presentar, asimismo, certificado
académico de calificaciones con el fin de que pueda ser valorado
en el punto 6.2, apartado a).
d) No padecer enfermedad, ni estar efectuado por limitación
física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias
de las plazas objeto de esta convocatoria.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último
día de plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar, en instancia dirigida al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en el impreso
normalizado que podrán recoger y presentar en el Registro
General, acompañada de un currículum vitae, en el que conste la
relación de los méritos del aspirante acreditados documentalmente.
Dicho currículum se elaborará de acuerdo con el cuestionario que
acompaña a esta convocatoria como anexo.
El anuncio de esta convocatoria será publicado tanto en el
"Boletín Oficial del Estado" como en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía". El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación del más tardío de ambos diarios oficiales. A estos efectos,
el mes de agosto no se considerará como computable.
3.2 A la instancia se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, pasaporte o documento identificativo del
país al que pertenezca el solicitante, en caso de no ostentar la
nacionalidad española.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.4 Los derechos de participación en esta convocatoria serán
de 1.550 pesetas, y deberán ingresarse en el Monte Caja de Huelva
y Sevilla (oficina principal o sucursal), clave de entidad: 2098.
Clave de sucursal: 0028-0. Oficina de Negocios.
El pago de los mismos se acreditará mediante la
cumplimentación por la oficina correspondiente de la parte inferior del
impreso de solicitud, habiendo de cerciorarse los interesados de que
en dicho impreso, de forma mecanizada por la entidad bancaria,
se refleje el importe abonado: En su defecto se acompaña cualquier
otro documento bancario que acredite suficientemente el ingreso.
La ausencia de justificación de abono de dicha cantidad
implicará la exclusión del proceso selectivo.
4. Admisión de los candidatos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de
la Universidad de Sevilla dictará resolución en la que se publicará
la lista provisional de admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días,
contados a partir del siguiente a la publicación de la anterior
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá
a la publicación definitiva de admitidos y excluidos.
5. Tribunal de selección y Comisiones técnicas
El proceso de adjudicación de los puestos convocados será
efectuado por el Tribunal de selección, que será auxiliado en sus
trabajos por las Comisiones técnicas correspondientes.
5.1 Tribunal de selección.
a) Composición:
Presidente: Excelentísimo señor Rector magnífico de esta
Universidad o excelentísimo señor Vicerrector en quien delegue.
Vocales: Dos Profesores del Instituto de Idiomas propuestos por
la Junta de Centro y dos representantes del Comité de Empresa.
Secretario: Jefe de la Sección de Selección del Personal de
Administración y Servicios y Acción Social.
Se nombrará un miembro suplente por cada uno de los titulares
mencionados.
b) Funciones:
Tendrán como misión principal la supervisión, valoración y
adjudicación de todo el proceso que se establece en esta
convocatoria, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, que prestarán su colaboración en sus
especialidades técnicas cuando las circunstancias así lo aconsejen y
que en cualquier caso sólo tendrán funciones de asesoramiento
y consulta.
Le corresponde el nombramiento de las Comisiones técnicas
a propuesta de la Dirección del Instituto de Idiomas.
Le corresponde, asimismo, realizar cualquier otra función
propia de un Tribunal de selección y, en particular, la interpretación
de aquellos aspectos no expresamente recogidos o suficientemente
clarificados.
5.2 Comisiones técnicas.
a) Composición:
Salvo acuerdo contrario del Tribunal de selección, debidamente
razonado, éste procederá a nombrar por cada una de las áreas
afectadas una Comisión técnica, que estará integrada
necesariamente por el Director del Instituto de Idiomas, que representará
al Presidente del Tribunal, y el Secretario del mismo, que actuarán,
respectivamente, como Presidente y Secretario de la Comisión
técnica. Formarán parte, además de ésta, dos Vocales especialistas
propuestos por la Dirección del Instituto de Idiomas.
A las deliberaciones y trabajos de las Comisiones técnicas que
se celebren tendrán acceso los miembros del Tribunal que lo
deseen. El Director del Instituto de Idiomas actuará como
Coordinador de las Comisiones técnicas.
b) Funciones:
Corresponde a las Comisiones técnicas elaborar propuestas
de contenido de ejercicios y su corrección y puntuación, así como
el análisis e informe de los méritos alegados en los currículum
presentados por aquellos candidatos que hubieren superado las
pruebas. Prestarán su colaboración en los aspectos técnicos del
proceso de valoración curricular y, en general, llevarán a cabo
cualquier otra diligencia que expresamente les sea encargada por
el Tribunal, al cual será sometida para su aprobación toda su
actuación.
5.3 Constitución.
El Tribunal de selección habrá de constituirse en un plazo
comprendido entre los siete y los treinta días posteriores a su
nombramiento. Las Comisiones técnicas, que podrán actuar conjunta
o separadamente, se constituirán en el plazo de siete días a contar
desde su nombramiento.
6. Desarrollo del proceso selectivo
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y
reclamaciones, se convocará a los candidatos para la celebración de las
pruebas (una escrita y otra oral) ante las correspondientes
Comisiones técnicas. Quienes superen estas pruebas serán valorados
a continuación por el Tribunal de selección, que habrán de tener
en cuenta los informes y propuestas emitidas por las Comisiones
técnicas y los méritos alegados por los concursantes.
La valoración de los méritos alegados se ajustarán al baremo
que se establece a continuación:
6.1 Conocimiento del idioma objeto de concurso y de la
metodología de su enseñanza:
Ante la Comisión técnica correspondiente, los candidatos
deberán realizar los siguientes ejercicios:
1) Prueba escrita, anónima, de carácter eliminatorio. Se
calificará como apto o no apto.
2) Prueba oral, de carácter eliminatorio. Se valorará de cero
a 20 puntos.
En dichas pruebas, el aspirante deberá demostrar su dominio
del idioma, de la metodología de su docencia y un amplio
conocimiento del entorno cultural del mismo.
Para poder acceder a la prueba oral será necesario haber
obtenido previamente en la prueba escrita la calificación de apto. De
la misma manera, para que el Tribunal de selección proceda a
valorar el resto de los apartados, el candidato deberá conseguir,
al menos, 10 puntos en la prueba oral.
6.2 Currículum vitae: Para que se pueda proceder a la
valoración de los méritos alegados por los candidatos será requisito
imprescindible que se presenten debida y rigurosamente
documentados.
Se valorará de cero a 15 puntos:
a) Expediente académico (Licenciado o equivalente en
relación con el idioma a impartir): De cero a 3,5 puntos:
Calificación de la licenciatura con matrícula de honor: 3,5.
Calificación de la licenciatura con sobresaliente: Tres.
Calificación de la licenciatura con notable: Dos.
Calificación de la licenciatura con aprobado: Uno.
b) Tesina, cursos de doctorado, másters en relación con el
idioma a impartir: De cero a tres puntos:
Tesina o trabajo de investigación con puntuación máxima: Uno.
Tesina o trabajo de investigación sin puntuación máxima: 0,5.
Cursos de doctorado (mínimo 16 créditos): Uno.
Máster relacionado con la docencia del idioma a impartir: Uno.
c) Doctorado en relación con el idioma a impartir: De cero
a 3,5 puntos:
Calificación de la tesis doctoral con "apto Cum Laude": 3,5.
Calificación de la tesis doctora con "apto": Dos.
d) Otros méritos: Otras licenciaturas, tesinas, doctorados,
másters, etc., no directamente relacionados con el idioma a
impartir, actividades realizadas como becario y dirigidas al
perfeccionamiento del idioma en cuestión, actividades profesionales no
docentes también relacionadas con el idioma a impartir
-traducciones, por ejemplo-, etc.: Se valorarán de cero a tres puntos:
Título relevante, relacionado con el idioma y distinto al exigido
en la convocatoria (por ejemplo, diplomatura en Traducción e
Interpretación): Hasta dos.
CAP: 0,5.
Equivalentes a CAP en el país del idioma correspondiente: 0,5.
Cursos de especialización: 0,05.
Valoración global en caso de apreciable número de cursos
relacionados con el idioma y su docencia: Hasta Un punto.
Podrán modificarse esta puntuación en caso de cursos de
especial importancia en cuanto a contenido o duración:
Actividades como becario: Hasta 0,5.
Otras actividades profesionales: Hasta 0,25.
e) Publicaciones relevantes y conferencias impartidas en
reuniones de carácter científico relacionadas con el idioma a impartir:
De cero a dos puntos:
Libros, cada uno: Hasta un punto.
Artículos en publicaciones de carácter científico, cada uno:
Hasta 0,5.
Conferencias, cada una: Hasta 0,25.
Cuando los méritos alegados en los apartados a), b) y c) se
refieran al idioma objeto del concurso (a) o incidan directamente
en la docencia del idioma como lengua extranjera (b y c) se
valorarán, en cada caso, con 0,5 puntos más.
6.3 Actividad docente: La experiencia docente sólo se
estimará cuando la documentación aportada presente todos los datos
necesarios para la valoración (carga lectiva, períodos
desempeñados, naturaleza de los contratos -debidamente verificados con
copia sellada por el INEM u organismo correspondiente en cada
país-). Únicamente podrán ser objeto de valoración aquellos
períodos ininterrumpidos no inferiores a un mes completo. En
caso de que la prestación de servicios se haya llevado a cabo
en régimen de dedicación parcial, la puntuación del apartado
correspondiente se reducirá la mitad.
Se valorará de cero a 35 puntos:
Servicios prestados en la Universidad de Sevilla por años y
cursos de servicios directamente relacionados con el perfil de la
plaza objeto del concurso: De cero a 15 puntos.
Cada mes completo: 0,4.
Experiencia en la docencia del idioma relacionada con el perfil
de la plaza objeto del concurso (docencia universitaria no valorada
en el apartado anterior, docencia impartida en otros centros
oficiales de enseñanza secundaria de segundo ciclo y experiencia
docente en adultos en centros privados de reconocido prestigio):
De cero a 10 puntos:
Enseñanza universitaria, cada mes completo: 0,2.
Enseñanza secundaria, cada mes completo: 0,1.
Ámbito privado, cada mes completo: 0,05.
Experiencia en la docencia de un idioma para extranjeros
distinto al de referencia, siempre que sea en el ámbito universitario:
Cada mes completo: 0,1, hasta un máximo de tres.
Informe del área a la que pertenece la plaza, aprobado por
la Junta de Centro del Instituto de Idiomas, sobre la actividad
docente de los candidatos: De cero a 10 puntos.
7. Documentación complementaria
A la vista de los análisis efectuados sobre los expedientes
curriculares presentados, el Tribunal, en caso de observar la ausencia
de algún documento esencial para la valoración de algún aspecto
de los méritos aportados, podrá requerir al interesado para que
aporte en un plazo improrrogable de cinco días documentación
complementaria suficiente.
8. Adjudicación provisional
Terminado el proceso de valoración, el Tribunal procederá a
hacer público el resultado de la misma, desglosando la puntuación
obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo.
El acuerdo del Tribunal por el que se publican dichas
puntuaciones tendrá carácter provisional y estará sujeto a posibles
reclamaciones durante un plazo de cinco días, al final del cual
se elevará a definitivo. El Tribunal procederá a adjudicar las plazas
convocadas, proponiendo al Rectorado la contratación que
corresponda.
9. Presentación de documentos
Las personas seleccionadas deberán presentar la
documentación exigida en el plazo que se indique, una vez concluido el
proceso selectivo.
Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no
se presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la
base 2 no se procederá a la formalización de los contratos y
quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que se hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,
podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas por
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 21 de junio de 2001.-El Rector, Miguel Florencio Lora.
ANEXO (ver imágenes páginas 29806 a 29811).
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