Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15650

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2001, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de una línea eléctrica aérea a 66 KV denominada "Alfaro-Milagro", en las provincias de La Rioja y Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29605 a 29606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15650

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2001 sobre declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de una línea eléctrica aérea a 66 KV denominada «Alfaro-Milagro», en las provincias de La Rioja y Navarra, cuyo titular es «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 20 de julio de 2001, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, con domicilio en Pamplona (Navarra), avenida de Roncesvalles, número 7, solicitando la declaración de urgente ocupación de terrenos y bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso de energía para el establecimiento de la línea citada, en los términos municipales de Alfaro (La Rioja) y Milagro (Navarra).

Resultando que la línea a 66 KV “Alfaro-Milagro” fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 30 de noviembre de 1995, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha.

Resultando que ante la imposibilidad de cumplir el plazo señalado en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución, dada la complejidad de las gestiones realizadas con los propietarios de las fincas afectadas, a fin de convenir un acuerdo amistoso al que se refiere el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el artículo quinto, párrafo tercero, del Reglamento para su aplicación, de 26 de abril de 1957, “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima” solicita una prórroga para la ejecución del proyecto al amparo de lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 27 de julio, que fue concedida por la Dirección General de la Energía.

Resultando que con fecha 26 de agosto de 1998 la empresa titular de la autorización solicita ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja que se modifique la Resolución de fecha 30 de noviembre de 1995, ampliando el plazo fijado en la misma alegando para ello las mismas razones que en la solicitud de prórroga.

Considerando lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992, de normas reguladoras de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, la Dirección General de la Energía resuelve con fecha 6 de abril de 2000 mantener la vigencia de las Resoluciones de 30 de noviembre de 1995, por las que se autoriza, se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea a 66 KV “Alfaro-Milagro”.

Resultando que al no existir acuerdo con algunos de los propietarios de las fincas afectadas por el trazado de la línea en los términos municipales de Alfaro (La Rioja) y Milagro (Navarra), “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima” solicita los beneficios de urgente ocupación de los bienes necesarios afectados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea citada previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Resultando que la tramitación de la solicitud de urgente ocupación se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, normativa que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando que durante el plazo reglamentario para interponer alegaciones se presenta la de don Pablo Carvajal Oviedo y doña Natividad Pérez Romanos, al afectar el trazado proyectado a las parcelas números 482, 480 y 481 de su propiedad, ubicadas en el término municipal de Milagro (Navarra), manifestando que:

Desconocen el proyecto, aunque les consta que, en su día, un proyecto similar no se llevó a cabo.

La línea se pretende construir sobre un terreno de gran valor productivo, suponiendo la destrucción y deterioro de gran parte de los terrenos de cultivos, debiendo la empresa buscar soluciones alternativas.

El artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, establece limitaciones a la imposición de servidumbre de paso de líneas eléctricas sobre cualquier género de propiedad privada. En este caso existen terrenos de dominio, uso o servicio público siguiendo linderos de fincas de propiedad privada, la variación del trazado no debería ser superior al 10 por 100.

Resultando que por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, no son aceptadas estas alegaciones, manifestando que:

Dichos propietarios fueron informados en fecha reciente que el proyecto es el mismo al que con fecha 15 de marzo de 1995 dieron su conformidad, según especifica en la copia del boletín que adjunta.

La línea proyectada afecta a las parcelas plantadas de frutales en una superficie alrededor del 5 por 100 del total, y ha sido proyectada con altura suficiente para que no obstaculice el normal desarrollo de los frutales.

En cuanto al cambio de trazado, de forma que discurra por terrenos de dominio, uso o servicio público o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada, no puede ser atendido al no existir en el trazado proyectado terrenos de esa índole, y en cuanto a seguir linderos de fincas llevaría consigo afectar terrenos de otros propietarios que podrían esgrimir los mismos argumentos, además, implicaría proyectar una nueva línea con una sucesión de ángulos con un incremento de longitud y coste de la variación muy superior al 10 por 100 que establece el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Considerando que no ha sido posible llegar a un acuerdo amistoso con todos los propietarios de las fincas afectadas por la instalación de la línea proyectada y siendo ésta de urgente construcción para mejorar el sistema eléctrico en la zona de la localidad de Milagro (Navarra) y adyacentes, y posibilitar la atención de demanda de incrementos de potencia y de nuevos suministros para el desarrollo de la zona que no pueden ser atendidos desde la red actual de 13,2 KV que se encuentra saturada.

Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios afectados, ya que el trazado proyectado no incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,

A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, se acuerda:

1. Declarar urgente a los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la línea eléctrica aérea a 66 KV denominada “Alfaro-Milagro”, en los términos municipales de Alfaro (La Rioja) y Milagro (Navarra).

Los bienes y derechos a los que afecta el presente Acuerdo corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación de propietarios que para información pública se insertó en el “Boletín Oficial de La Rioja” de fecha 19 de octubre de 2000 y en el “Boletín Oficial de Navarra” de fecha 25 de octubre de 2000, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fechas posteriores entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”. Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 27 de julio de 2001.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid