Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra el Acuerdo de colaboración para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999-2000) en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 17 de julio de 2001.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
(Número de expediente 2001504000004).
La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989 de la Función
Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y el Director general de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11 de noviembre, de delegación de funciones.
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999-2000) determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.
De acuerdo con ello, y con la finalidad de aumentar la coordinación entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, acuerdan establecer el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (curso 1999-2000), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
La actualización del directorio de centros educativos a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Navarra sobre la base del Directorio inicial que le facilite el Instituto Nacional de Estadística. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.
A) La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario será el común para todo el Estado. En Navarra se utilizará el cuestionario bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia, tengan tal consideración. Al cuestionario se podrán incorporar preguntas adicionales de interés específico para la Comunidad Foral de Navarra, previo acuerdo de los organismos firmantes. En todo caso los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.
C) El Instituto de Estadística de Navarra se encargará de la traducción y elaboración de los cuestionarios hasta fotolitos. Será el Instituto Nacional de Estadística quien se encargue de la tirada de los mismos remitiéndolos al Instituto de Estadística de Navarra para su envío a las unidades informantes.
A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará, junto a los cuestionarios, una carta de promoción de la encuesta firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.
B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de promoción y de publicidad de la encuesta que se considere idónea en el ámbito de Navarra.
A) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar y de la recogida de la información.
B) La recogida de la información se realizará entre los meses de abril a julio de 2001, mediante el personal seleccionado, formado y contratado por el Instituto de Estadística de Navarra.
C) El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra establecerán, en su caso, el sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo, consideren conveniente.
A) El Instituto Nacional de Estadística enviará al Instituto de Estadística de Navarra las normas de depuración y grabación de la información con suficiente antelación. A los efectos de seguimiento de dichas normas el Instituto de Estadística de Navarra enviará al Instituto Nacional de Estadística la grabación de unos cuestionarios de prueba.
B) La información grabada por el Instituto de Estadística de Navarra será sometida a un proceso automático de validación y control antes de ser enviada, al Instituto Nacional de Estadística. Las especificaciones para realizar dicho proceso serán remitidas por el Instituto Nacional de Estadística un mes después del envío de las normas de depuración y grabación.
C) El Instituto de Estadística de Navarra deberá remitir el fichero con la información grabada, debidamente depurado y validado, al Instituto Nacional de Estadística antes del 31 de octubre de 2001. Junto al fichero informatizado remitirá también los cuestionarios.
D) Una vez recibidos los cuestionarios y la información en soporte magnético, el Instituto Nacional de Estadística, realizadas las verificaciones pertinentes, aceptará la misma, si procede, comunicándolo al Instituto de Estadística de Navarra antes del 15 de noviembre de 2001. En caso de no ser aceptada el Instituto de Estadística de Navarra deberá corregir las deficiencias detectadas devolviendo al Instituto Nacional de Estadística el fichero corregido antes del 30 de noviembre de 2001.
E) Por último el INE remitirá el fichero final referido a la Comunidad Foral de Navarra, para su explotación, en un plazo máximo de tres meses a partir de 30 de noviembre de 2001.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen cualquiera de las Partes firmantes en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al presente Acuerdo de colaboración.
El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2001, una vez recibido a plena conformidad el fichero con la información de la Comunidad Foral de Navarra aludido en la cláusula sexta, abonará al Instituto de Estadística de Navarra, por la recogida, grabación y depuración automática de los datos, incluido el desarrollo de las aplicaciones informáticas, la cantidad cierta y determinada de setecientas veinticinco mil (725.000) pesetas.
Se crea una Comisión de seguimiento del Acuerdo, y en ella serán representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
El Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.
El Subdirector general de Estadísticas de los Servicios. El Delegado provincial de Estadística en Navarra.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:
El Director del Instituto de Estadística de Navarra.
El Jefe de la Sección de Producción Estadística.
El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral:
El Jefe del Área de la Alta Inspección de Educación.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos concernidos.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 25 de junio de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Director general de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra.
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