Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el acondicionamiento y funcionamiento de una casa de acogida para mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
SE REUNEN
De una parte: Don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, nombrado mediante Decreto número 78/1999, de 4 de agosto («Boletín Oficial de Cantabria» número 154 del 4), en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria.
De otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21 del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Que al Instituto de la Mujer le corresponde, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres, y en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo segundo, puntos 10 y 11 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo.
Que la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, conferidas en el artículo 24-22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este Convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Que la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, es titular de una casa de acogida situada en la ciudad de Santander, y carece de los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos que persigue el centro.
Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para que el centro de acogida disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio específico tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, para la rehabilitación y equipamiento de la casa de acogida que atenderá las necesidades de las mujeres de esa Comunidad Autónoma.
Corresponderá a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar la citada casa.
El Instituto de la Mujer colaborará con la casa de acogida para su buen funcionamiento y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
El costo total asciende a dos millones ochocientas cuarenta y una mil ochocientas cuarenta y una (2.841.841) pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón seiscientas cincuenta mil (1.650.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.751 del presupuesto de gastos de 2001 y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, aportará la cantidad de un millón ciento noventa y una mil ochocientas cuarenta y una (1.191.841) pesetas, con cargo a su aplicación presupuestaria 10.4.3133.630 del presupuesto de gastos para 2001. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la adquisición de mobiliario y la reforma de la casa de acogida.
En el caso de que el costo total fuera superior al previsto en el párrafo anterior, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad antecitada, corriendo a cargo de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, deberá acreditar que el importe total reseñado en la cláusula cuarta, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de noviembre de 2001.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Además, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Bienestar Social, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.
El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.
El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para este el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, determinará para esta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieren percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en estas, así como para la resolución dé las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Madrid, 7 de mayo de 2001.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Jaime del Barrio Seoane.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.
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