Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 7 de noviembre de 2000, se convocaron becas de postgrado para la formación de profesorado universitario.
Dicha Resolución dispone que estas becas podrán disfrutarse temporalmente en centros extranjero, previa petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Asimismo delega en el Director General de Universidades la resolución de concesión de estos traslados. Por ello, a la vista de las solicitudes presentadas y en uso de las mencionadas atribuciones, esta Dirección General ha resuelto:
Conceder el traslado temporal a un centro extranjero a los beneficiarios de las becas de postgrado para la formación de profesorado universitario que se relacionan en el anexo.
El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
Las dotaciones mensuales brutas así como las ayudas para instalación y viajes serán las establecidas en la Resolución de 22 de mayo de 2000 (BOE de 2 de junio), de la Dirección General de Universidades por la que se actualizan las dotaciones de las becas.
En el supuesto de que, durante el desarrollo del traslado concedido se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con las cantidades fijadas en el apartado anterior, las dotaciones asignadas para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese entre las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondiente al primer y al segundo país de destino.
Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.
Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la Resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 18 de julio de 2001.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualizacion de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.
Nombre | País | Fecha de inicio | Fecha de fin |
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Santana Acuña, Álvaro Agustín. | Estados Unidos. | 1- 9-2001 | 31-8-2002 |
Sanz Encinar, Abraham. | Reino Unido. | 1-10-2001 | 30-9-2002 |
Cerezo Ceballos, Luis. | Reino Unido. | 1- 9-2001 | 31-8-2002 |
San José Estepar, Raúl. | Estados Unidos. | 1-10-2001 | 30-9-2002 |
Costa Rossello, Josep. | Estados Unidos. | 1- 9-2001 | 31-7-2002 |
Esteban Rodríguez, Mario. | Reino Unido. | 1- 9-2001 | 31-8-2002 |
Pizarroso López, Noemi. | Francia. | 1- 1-2002 | 31-7-2002 |
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