Visto el expediente de indulto de doña Herminia Díaz Muñoz, con los informes del Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1995, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,
Vengo en conmutar a doña Herminia Díaz Muñoz la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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