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Documento BOE-A-2001-15410

Orden de 24 de junio de 2001 por la que se resuelve la ampliación del plazo previsto en la base 4.1 de la convocatoria de las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal de la categoría profesional de Ordenanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 29231 a 29231 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-15410

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de mayo de 2001, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 28 de junio, se han convocado pruebas

selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco

del proceso de consolidación de empleo temporal, en la categoría

profesional de Ordenanza, en el Ministerio de Administraciones

Públicas.

La base 4.1 de la mencionada convocatoria establece el plazo

máximo a partir del cual se deberá declarar aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos, indicando el lugar donde se

encuentren expuestas dichas listas, así como el lugar, fecha y

hora de la realización de las pruebas.

A la vista del volumen de solicitudes recibidas, así como por

la dificultad que entraña el normal desarrollo del calendario

de las pruebas selectivas durante el mes de agosto, y en virtud

de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que admite la

ampliación de plazos siempre que no se exceda la mitad de los

mismos y que la decisión se produzca antes de su vencimiento,

Este Ministerio resuelve ampliar hasta el 3 de septiembre de

2001 el plazo establecido en la base 4.1 de la convocatoria de

las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo,

en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal,

en la categoría profesional de Ordenanza, en el Ministerio de

Administraciones Públicas.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos, según el artículo

49.3 de la Ley 30/1992 mencionada, no serán susceptibles de

recurso.

Madrid, 24 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo

de 2001), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

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