Excelentísimo Señor Inocencio F. Arias.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.
Nueva York.
1 de junio de 2001
Excelentísimo señor:
1. Tengo el honor de referirme a la resolución 55/53 sobre la "Cuestión de Palestina", aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2000, en particular a su párrafo 3, en el que la Asamblea General pidió al Secretario General que velase porque la División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría continuase "llevando a cabo su programa de trabajo que se describe en las resoluciones anteriores pertinentes, en consulta con el Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y con su orientación". En consecuencia, el Comité incluyó la organización de actos internacionales y reuniones regionales en su programa de trabajo.
2. El Comité ha recibido con reconocimiento la aceptación por el Gobierno de Vuestra Excelencia de la celebración en Madrid, los días 17 y 18 de julio de 2001, de la Reunión Internacional de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina, que irá seguida, el 19 de julio de 2001, de una Reunión de las Naciones Unidas de Organizaciones No Gubernamentales en Solidaridad con el Pueblo Palestino. Las dos Reuniones serán organizadas conjuntamente por las Naciones Unidas, representadas por el Departamento de Asuntos Políticos ("las Naciones Unidas"), y el Gobierno de España ("el Gobierno"). Ambas se celebrarán en la Casa de América en Madrid. Con la presente carta, deseo obtener la aceptación por su Gobierno de las disposiciones que se indican a continuación.
3. Se prevé que participen en las dos Reuniones unas 150 personas, entre las que se contarán representantes de Estados, incluso Miembros y Observadores del Comité, personalidades eminentes, parlamentarios, representantes de organizaciones intergubernamentales interesadas, representantes de la comunidad académica y otras personas interesadas en el tema, así como representantes de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil. Todos los participantes serán invitados por las Naciones Unidas.
4. Las sesiones públicas de las dos Reuniones estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por las Naciones Unidas, a discreción de éstas.
5. Los idiomas oficiales de las Reuniones serán el árabe, el español, el francés y el inglés. Las Naciones Unidas proporcionarán servicios de interpretación simultánea en esos idiomas.
6. Las Naciones Unidas se encargarán de la preparación y celebración de las dos Reuniones, la invitación a los participantes, los viajes y las dietas de funcionarios, expertos y personal que preste servicios a las Reuniones de las Naciones Unidas, el alquiler de equipo de conferencias y oficinas, la contratación de personal local, la preparación y distribución de los documentos de las Reuniones y la preparación y publicación de sus informes.
7. El Gobierno proporcionará gratuitamente a las Naciones Unidas el uso de las instalaciones de conferencias y oficinas, hará disponible el equipo necesario y tomará las disposiciones de seguridad necesarias para asegurar el funcionamiento eficaz de las Reuniones sin injerencias de ningún tipo.
8. Puesto que las Reuniones serán convocadas por las Naciones Unidas, se aplicarán las siguientes condiciones estándar:
a) Con respecto a las Reuniones se aplicarán las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 ("la Convención"), y de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947 ("la Convención relativa a los Organismos Especializados"), en las cuales es parte el Gobierno. Los representantes de los Estados invitados por las Naciones Unidas a participar en las Reuniones, incluidos los Miembros y los Observadores del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud del artículo IV de la Convención. Los participantes invitados por las Naciones Unidas, cuyos nombres se comunicarán al Gobierno, gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a los expertos que formen parte de misiones de las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en las Reuniones o desempeñen funciones relacionadas con ellas gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud de los artículos V y VII de la Convención.
Los funcionarios de los organismos especializados que participen en las Reuniones gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud de los artículos VI y VIII de la Convención relativa a los Organismos Especializados ; b) El personal proporcionado por el Gobierno, de conformidad con el presente Acuerdo, gozará de inmunidad procesal respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y de los actos que realice en su capacidad oficial en relación con las Reuniones ; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 supra, todas las personas que desempeñen funciones en relación con las Reuniones y todas aquellas invitadas a las Reuniones gozarán de las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con las Reuniones ; d) Todos los participantes invitados por las Naciones Unidas y todas las personas que desempeñen funciones en relación con las Reuniones tendrán derecho a entrar en España y salir de ella libremente y no se impondrá ninguna restricción a su tránsito hacia la zona de la Reunión y desde ella. Cuando sea necesario, se concederán gratuitamente visados y permisos de entrada o salida a todas las personas invitadas a las Reuniones con la mayor rapidez posible. También se tomarán disposiciones para asegurar que se entreguen en el aeropuerto de llegada visados por el tiempo que duren las Reuniones a las personas que no pudieran obtenerlos antes de su llegada ; e) El Gobierno se hará cargo de cualquier acción, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios ocasionada por:
i) Lesiones a personas o daños a los bienes o pérdida de éstos en los locales de reunión o los locales de oficinas proporcionados para las Reuniones ; ii) El transporte proporcionado por el Gobierno ; y iii) El empleo para las Reuniones de personal proporcionado o facilitado por el Gobierno.
El Gobierno resarcirá y protegerá a las Naciones Unidas y a sus funcionarios respecto de cualquier acción, reclamación u otra demanda de esa clase ; f) El Gobierno permitirá la importación provisional, libre de impuestos y exento de derechos, de todo el equipo, incluido el equipo técnico con el que viajen los representantes de los medios de información debidamente acreditados por las Naciones Unidas y renunciará a recibir el pago de derechos de importación e impuestos sobre los suministros necesarios para las Reuniones.
Concederá sin demora a las Naciones Unidas todos los permisos de importación y exportación necesarios para ese fin.
9. A menos que las partes acuerden otra cosa, cualquier controversia entre las Naciones Unidas y el Gobierno relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo una controversia sujeta a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas o de la Convención relativa a los Organismos Especializados o de cualquier otro acuerdo aplicable, será sometida ante un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno, y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si cualquiera de las dos partes no nombra un árbitro en un plazo de tres meses, a partir del nombramiento por la otra parte que haya notificado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombran al Presidente en un plazo de tres meses, a partir del nombramiento o designación del segundo de ellos, ese árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las dos partes en la controversia. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tribunal aprobará su propio reglamento, se encargará de reembolsar a sus miembros y de distribuir los gastos entre las partes y adoptará todas las decisiones por mayoría de dos tercios.
Su decisión acerca de todas las cuestiones de procedimiento y de fondo será definitiva y, aun cuando la tome en ausencia de una de las partes, vinculará a ambas.
10. Propongo además que, en cuanto se reciba la aceptación por su Gobierno de esta propuesta por escrito, la presente carta y la carta de respuesta de su Gobierno constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España acerca de las disposiciones para la Reunión Internacional de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina y la Reunión de las Naciones Unidas de Organizaciones No Gubernamentales en Solidaridad con el Pueblo Palestino. Ese acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta y entrará en vigor en la fecha en que se reciba la notificación por España de que ha cumplido sus requisitos formales.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
KIERAN PRENDERGAST
Secretario General Adjunto
de Asuntos Políticos
Carta de respuesta de España que forma parte del Acuerdo de Sede con las Naciones Unidas sobre la celebración en España de una Conferencia sobre el Pueblo Palestino
Señor Prendergast.
Vicesecretario general para Asuntos Políticos.
Naciones Unidas.
Nueva York.
7 de julio de 2001
Estimado señor:
Me refiero a su carta de fecha 1 de junio, cuyo contenido es el siguiente:
"Excelentísimo señor:
1. Tengo el honor de referirme a la resolución 55/53 sobre la "Cuestión de Palestina", aprobada por la Asamblea General el 1 de diciembre de 2000, en particular a su párrafo 3, en el que la Asamblea General pidió al Secretario General que velase porque la División de los Derechos de los Palestinos de la Secretaría continuase "llevando a cabo su programa de trabajo que se describe en las resoluciones anteriores pertinentes, en consulta con el Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino y con su orientación". En consecuencia, el Comité incluyó la organización de actos internacionales y reuniones regionales en su programa de trabajo.
2. El Comité ha recibido con reconocimiento la aceptación por el Gobierno de Vuestra Excelencia de la celebración en Madrid, los días 17 y 18 de julio de 2001, de la Reunión Internacional de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina, que irá seguida, el 19 de julio de 2001, de una Reunión de las Naciones Unidas de Organizaciones No Gubernamentales en Solidaridad con el Pueblo Palestino. Las dos Reuniones serán organizadas conjuntamente por las Naciones Unidas, representadas por el Departamento de Asuntos Políticos ("las Naciones Unidas"), y el Gobierno de España ("el Gobierno"). Ambas se celebrarán en la Casa de América en Madrid. Con la presente carta, deseo obtener la aceptación por su Gobierno de las disposiciones que se indican a continuación.
3. Se prevé que participen en las dos Reuniones unas 150 personas, entre las que se contarán representantes de Estados, incluso Miembros y Observadores del Comité, personalidades eminentes, parlamentarios, representantes de organizaciones intergubernamentales interesadas, representantes de la comunidad académica y otras personas interesadas en el tema, así como representantes de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil. Todos los participantes serán invitados por las Naciones Unidas.
4. Las sesiones públicas de las dos Reuniones estarán abiertas a los representantes de los medios de información acreditados por las Naciones Unidas, a discreción de éstas.
5. Los idiomas oficiales de las Reuniones serán el árabe, el español, el francés y el inglés. Las Naciones Unidas proporcionarán servicios de interpretación simultánea en esos idiomas.
6. Las Naciones Unidas se encargarán de la preparación y celebración de las dos Reuniones, la invitación a los participantes, los viajes y las dietas de funcionarios, expertos y personal que preste servicios a las Reuniones de las Naciones Unidas, el alquiler de equipo de conferencias y oficinas, la contratación de personal local, la preparación y distribución de los documentos de las Reuniones y la preparación y publicación de sus informes.
7. El Gobierno proporcionará gratuitamente a las Naciones Unidas el uso de las instalaciones de conferencias y oficinas, hará disponible el equipo necesario y tomará las disposiciones de seguridad necesarias para asegurar el funcionamiento eficaz de las Reuniones sin injerencias de ningún tipo.
8. Puesto que las Reuniones serán convocadas por las Naciones Unidas, se aplicarán las siguientes condiciones estándar:
a) Con respecto a las Reuniones se aplicarán las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 ("la Convención"), y de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947 ("la Convención relativa a los Organismos Especializados"), en las cuales es parte el Gobierno. Los representantes de los Estados invitados por las Naciones Unidas a participar en las Reuniones, incluidos los Miembros y los Observadores del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud del artículo IV de la Convención. Los participantes invitados por las Naciones Unidas, cuyos nombres se comunicarán al Gobierno, gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a los expertos que formen parte de misiones de las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en las Reuniones o desempeñen funciones relacionadas con ellas gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud de los artículos V y VII de la Convención.
Los funcionarios de los organismos especializados que participen en las Reuniones gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas en virtud de los artículos VI y VIII de la Convención relativa a los Organismos Especializados ; b) El personal proporcionado por el Gobierno, de conformidad con el presente Acuerdo, gozará de inmunidad procesal respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y de los actos que realice en su capacidad oficial en relación con las Reuniones ; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 supra, todas las personas que desempeñen funciones en relación con las Reuniones y todas aquellas invitadas a las Reuniones gozarán de las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con las Reuniones ; d) Todos los participantes invitados por las Naciones Unidas y todas las personas que desempeñen funciones en relación con las Reuniones tendrán derecho a entrar en España y salir de ella libremente y no se impondrá ninguna restricción a su tránsito hacia la zona de la Reunión y desde ella. Cuando sea necesario, se concederán gratuitamente visados y permisos de entrada o salida a todas las personas invitadas a las Reuniones con la mayor rapidez posible. También se tomarán disposiciones para asegurar que se entreguen en el aeropuerto de llegada visados por el tiempo que duren las Reuniones a las personas que no pudieran obtenerlos antes de su llegada ; e) El Gobierno se hará cargo de cualquier acción, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios ocasionada por:
i) Lesiones a personas o daños a los bienes o pérdida de éstos en los locales de reunión o los locales de oficinas proporcionados para las Reuniones ; ii) El transporte proporcionado por el Gobierno ; y iii) El empleo para las Reuniones de personal proporcionado o facilitado por el Gobierno.
El Gobierno resarcirá y protegerá la importación provisional, libre de impuestos y exento de derechos, de todo el equipo, incluido el equipo técnico con el que viajen los representantes de los medios de información debidamente acreditados por las Naciones Unidas y renunciará a recibir el pago de derechos de importación e impuestos sobre los suministros necesarios para las Reuniones. Concederá sin demora a las Naciones Unidas todos los permisos de importación y exportación necesarios para ese fin.
9. A menos que las partes acuerden otra cosa, cualquier controversia entre las Naciones Unidas y el Gobierno relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo una controversia sujeta a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas o de la Convención relativa a los Organismos Especializados o de cualquier otro acuerdo aplicable, será sometida ante un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno, y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si cualquiera de las dos partes no nombra un árbitro en un plazo de tres meses, a partir del nombramiento por la otra parte que haya notificado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombran al Presidente en un plazo de tres meses, a partir del nombramiento o designación del segundo de ellos, ese árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las dos partes en la controversia. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tribunal aprobará su propio reglamento, se encargará de reembolsar a sus miembros y de distribuir los gastos entre las partes y adoptará todas las decisiones por mayoría de dos tercios.
Su decisión acerca de todas las cuestiones de procedimiento y de fondo será definitiva y, aun cuando la tome en ausencia de una de las partes, vinculará a ambas.
10. Propongo además que, en cuanto se reciba la aceptación por su Gobierno de esta propuesta por escrito, la presente carta y la carta de respuesta de su Gobierno constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España acerca de las disposiciones para la Reunión Internacional de las Naciones Unidas sobre la Cuestión de Palestina y la Reunión de las Naciones Unidas de Organizaciones No Gubernamentales en
Solidaridad con el Pueblo Palestino. Ese acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta y entrará en vigor en la fecha en que se reciba la notificación por España de que ha cumplido sus requisitos formales.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
KIERAN PRENDERGAST
Secretario General Adjunto
de Asuntos Políticos"
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de España con el contenido de dicha carta. En consecuencia, acepto en nombre de España que su carta y la mía constituyan un acuerdo internacional entre las Naciones Unidas y España, celebrado en la fecha de esta carta de respuesta y que se aplicará provisionalmente desde la misma fecha.
El acuerdo entrará en vigor cuando le notifique en nombre de España el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para ello.
Aprovecho la oportunidad para retierarle las seguridades de mi consideración más distinguida.
El Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, INOCENCIO ARIAS
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 7 de julio de 2001, fecha de la Nota de respuesta, según se establece en su cláusula 10.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid