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Documento BOE-A-2001-15368

Orden de 26 de julio de 2001 por la que se convocan becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2001, páginas 29031 a 29034 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-15368

TEXTO ORIGINAL

Las prioridades de actuación en materia de sanidad animal hacen preciso establecer programas específicos de formación que garanticen en todo momento la adecuación del personal a las obligaciones que demanda la sociedad.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden contempla la convocatoria de becas de formación en el área de la sanidad animal y técnicas de laboratorio. El objetivo es fomentar el desarrollo de la formación en estas materias, mediante la integración en los Laboratorios Centrales de Veterinaria de Algete y de Sanidad y Producción Animal de Santa Fe, dependientes de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de profesionales que, a través de procesos formativos, contribuyan al desarrollo de los mismos.

Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se convocan, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad, de diez becas de formación práctica de profesionales en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio para el año 2001.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas a las que se refiere esta disposición, se desarrollarán dentro de un programa de trabajo tutorizado y se otorgarán de acuerdo con las siguientes especialidades y distribución:

a) Seis becas para estudios y trabajos de formación práctica en el Laboratorio Nacional de Referencia para salmonelosis en animales (Real Decreto 698/1995, de 28 de abril); para las enfermedades de los peces (Real Decreto 1488/94, de 1 de julio); para tranquilizantes y tireostáticos (Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio), para peste equina (Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo) y para el Departamento de PCR (Polymerase Chayn Reaction: Reacción en Cadena a la Polimerasa), en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos organización de ensayos colaborativos, etc. Centro de actividad: Laboratorio Central de Veterinaria (Algete).

b) Cuatro becas para estudios y trabajos de formación práctica en los Laboratorios Nacionales de Referencia para tuberculosis (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre); para brucelosis (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre); para micoplasmosis animales (Real Decreto 2611/1996 de 20 de diciembre), y para el Departamento de Tembladera, en actividades como la elaboración de reactivos de diagnóstico, desarrollo y valoración de técnicas, identificación y/o conservación de los agentes patógenos, control de calidad de los productos biológicos, organización de ensayos colaborativos, etc. Centro de actividad: Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe (Granada).

2. En todos los casos, el plan de formación incluirá el estudio teórico y práctico de las materias objeto de la beca, bajo un tutor de docencia designado por el laboratorio receptor del becario, responsable de la orientación de la formación de éste.

3. Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión y disfrute de las becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 2, visado por el Director del Laboratorio de que se trate, y con la conformidad del Subdirector general de Sanidad Veterinaria del Departamento, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su curriculum vitae.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden:

Los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España que, en el momento de presentar la solicitud, estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Medicina, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o Licenciado o Ingeniero en Química, o que estén en condiciones de obtenerlo en el momento de presentar la solicitud.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Dotación y duración de las becas.

1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de diciembre de 2001, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. Cada beca tiene una dotación de 120.000 pesetas por cada mes (721,22 euros) de disfrute, lo que supone un máximo anual de 1.440.000 pesetas por año completo (8.654,57 euros). Dicho importe estará sujeto a las retenciones establecidas por la normativa vigente, y en caso de prorrogarse podrá actualizarse mediante la aplicación del porcentaje de incremento que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio de que se trate para las retribuciones del personal al servicio de la Administración General del Estado.

3. El importe de las becas podrá ser incrementado con la financiación total o parcial de gastos de matricula correspondientes a cursos, asistencia a congresos y seminarios. La Secretaria general de Agricultura podrá autorizar la financiación de estas actividades previo informe favorable del responsable del becario y del centro receptor, siempre que existan fondos para tal fin.

4. Los becarios deberán disponer de un seguro de accidentes y un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados íntegramente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo de esta Orden, se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

2. Los documentos que deberán presentarse acompañando a la solicitud son:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopias compulsadas del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Declaración jurada o promesa de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

d) Dos fotografías recientes tamaño carné.

e) Curriculum vitae con fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Certificado de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración acerca de si se ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin y comprometerse a informar al Departamento de las que solicite o perciba posteriormente.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 71 de la ley 30/1992, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Percepción de otras ayudas.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de formación sanitaria animal, así como con la percepción del subsidio o prestación por desempleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Sanidad Veterinaria de la Dirección General de Ganadería.

2. El órgano instructor, previo trámite de audiencia a los interesados, en su caso, solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, y elevará la correspondiente propuesta de resolución, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes.

1. La Secretaria general de Agricultura podrá designar un grupo deexpertos, presididos por el Subdirector general de Sanidad Veterinaria para la evaluación de las solicitudes.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta:

Los méritos académicos del solicitante correspondientes a su titulación.

Haber cursado estudios relacionados con la sanidad animal y el laboratorio.

Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, etc.

Conocimientos de inglés, francés o cualquier otro idioma comunitario.

3. Los solicitantes preseleccionados conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes el Subdirector general de Sanidad Veterinaria elevará a la Secretaria general de Agricultura la propuesta de resolución, que podrá incluir una relación de suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Artículo 9. Resolución y publicación.

1. La Secretaria General de Agricultura, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de la Orden Ministerial de 26 de abril de 2001, adoptará resolución motivada, en el plazo máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se notificará individualmente a los interesados en el domicilio que indiquen en la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. Asimismo se hará pública en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación y sus suplentes si los hubiere.

3. Una vez dictada la resolución, si se alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, o ser impugnada, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Prórroga.

1. El beneficiario de alguna de las becas a que se refiere la presente Orden, podrá solicitar, antes del 31 de diciembre de cada año, la prórroga de la misma. A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, así como de los objetivos que se pretenden alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe del tutor de la beca originaria sobre los aspectos a que se refiere la letra anterior.

2. Dicha solicitud de prórroga será evaluada por los Directores de los Laboratorios correspondientes, que emitirán el informe pertinente. Así mismo, será informada por el Director general de Ganadería.

3. La Secretaria general de Agricultura, resolverá por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud de prórroga.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

1. El becario que obtenga la beca que se le conceda queda obligado a:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

c) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia o la Dirección del Laboratorio, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Ganadería una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación visado por el Director del Laboratorio. Dicha documentación será requisito indispensable para la emisión del certificado de la citada Dirección General previsto en el apartado 4 del artículo 2.

Artículo 14. Forma de pago.

Mensualmente, se certificará por el tutor de docencia que el becario ha realizado las tareas señaladas en el apartado 2 del artículo 12. En el mes siguiente a aquel en que se emita dicho certificado de cumplimiento, se abonará al becario el importe mensual correspondiente determinado en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del Director del Laboratorio, y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

2. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 16. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados. La renuncia del becario dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las becas, así como de los posibles gastos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 4, se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación 21.21.713.E.780 «Transferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Becas de formación práctica en el área de sanidad animal para licenciados», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados

Solicitud de admisión al concurso convocado por la Orden de ......... de .................. de 2001

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