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Documento BOE-A-2001-15338

Resolución de 9 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Línea Tarragona-Barcelona-Francia. Tramo: Vilajuiga-Portbou. Ampliación del túnel de El Molino y sustitución de estructuras metálicas" de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2001, páginas 28981 a 28981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-15338

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o actividades comprendidas en sus anexos.

El presente proyecto, como modificación de una línea de ferrocarril de largo recorrido existente, pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Subdirección General de Infraestructuras Ferroviarias remite con fecha de 7 de junio de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la petición de exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Como justificación para la exención remite un informe con las principales actuaciones contempladas y su incidencia medioambiental, que incluye consultas a determinados organismos sobre el impacto ambiental del proyecto, con objeto de que se pronuncien sobre la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta resolución.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de una variante de trazado al actual túnel de El Molino entre los puntos kilométricos 263,860 y 264,920, actuación que incluye la construcción de un nuevo túnel (de 120 metros), la sustitución del tablero de un puente y la construcción de otros dos nuevos, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción, definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto «Línea Tarragona-Barcelona-Francia. Tramo: Vilajuiga-Portbou. Ampliación del túnel del molino y sustitución de estructuras metálicas» de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Madrid, 9 de julio de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas aportadas es el siguiente:

La Delegación Territorial de Girona del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña considera que las actuaciones proyectadas no deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo considera necesario consultar con la Junta de Aguas (organismo autónomo adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña) la afección sobre el dominio público hidraúlico. Finalmente indica que los residuos que puedan generarse durante la ejecución de las obras deben gestionarse en instalaciones debidamente autorizadas por la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente el proyecto presentado.

La Unidad de Carreteras en Girona de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña informa de la construcción de una variante de la carretera N-260 bajo el ferrocarril y la imposibilidad de ejecutar obras que afecten a la carretera en servicio. Posteriormente emite un informe favorable a la actuación propuesta pues afecta a la carretera en una zona fuera de servicio.

El Ayuntamiento de Llansá informa favorablemente el proyecto, condicionado al cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la gestión de runas y tierras. Asimismo muestra su interés por conservar uno de los puentes de hierro sustituidos, obra de Eiffel, en otro emplazamiento.

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